En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
     
    Artículo 3º transitorio.- Los empleados de los tribunales a los que se les reduce la planta autorizada deberán optar por desempeñarse en cargos similares vacantes en otros tribunales de la respectiva jurisdicción, de acuerdo a las reglas siguientes:
     
    a) Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará la nómina de todos los empleados cuyos cargos son suprimidos por aplicación de los cambios de planta de personal, ordenados según su grado, las calificaciones obtenidas en el año anterior y la antigüedad en el servicio, considerando ambos factores con igual ponderación. Deberá formarse una nómina por cada tipo de tribunal a que se refiere este artículo.
    b) El personal de la nómina deberá ser notificado de los cargos vacantes disponibles en los tribunales del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones.
    c) Los funcionarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la notificación de los cargos vacantes disponibles, para manifestar al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva su voluntad de ser traspasado a alguno de los cargos informados.
    d) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva procederá a traspasar a los funcionarios, según las preferencias manifestadas y la ubicación en la nómina elaborada para cada grado.
     
    Para efectos de este proceso, los tribunales que dependan de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel se considerarán pertenecientes a la misma jurisdicción. Los Presidentes de dichas Cortes deberán coordinar el proceso de traspaso del personal afectado, a fin de proveer los cargos disponibles.
    En ningún caso el proceso de traspaso podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que el empleado poseyere al momento de efectuarse su nueva destinación.