En virtud de la presente ley, se modifican varios cuerpos legales para crear y modificar la composición de Tribunales nacionales que en ella se señalan, con el objeto de optimizar recursos y cubrir necesidades de administración de justicia en determinadas zonas del país.
     
    Artículo 5º transitorio.- Los empleados que no resulten traspasados de acuerdo al artículo 3º transitorio de esta ley, tendrán derecho a continuar desempeñándose en un cargo en extinción, de igual grado y remuneración, adscrito al respectivo tribunal, hasta que se produzca una vacante de igual grado en un tribunal del mismo tipo de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva. Para este solo efecto, créanse en los referidos tribunales los cargos adscritos antes señalados. Estos cargos se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el empleado correspondiente o cuando éste sea traspasado a otro tribunal de conformidad a lo señalado precedentemente.