Artículo primero: Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 51, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento de la Ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios:
     
    1. Agrégase en el numeral 2 del artículo 2º, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:
    "sólo podrán postular a esta asistencia, los pequeños productores agrícolas."

    2. Agréganse en el artículo 2º los nuevos numerales 2 bis y 22 bis siguientes:
    "2 bis. Asistencia técnica para la elaboración del Plan de Manejo: asesoría prestada al usuario por un operador acreditado para la confección de un plan de manejo, la que debe contener, además de la documentación exigida, una propuesta de las prácticas a postular, señalando la descripción pormenorizada de ellas y la ubicación de los potreros a intervenir, sólo podrán postular a esta asistencia, los pequeños productores agrícolas."
    "22 bis. Prácticas complementarias: En general son aquellas que ejecutándose en una misma superficie, con diferentes propósitos técnicos contribuyen directamente al logro de los objetivos del Programa."

    3. Sustitúyase el inciso 2º del artículo 3º por el siguiente:
    "Las prácticas a bonificar por el Programa son las siguientes:
     
    .
     
    4. Agrégase en el literal a) del artículo 5º, después de punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
    "Respecto de la preparación de suelos arroceros y micronivelación con pala láser, estas prácticas podrán repetirse a partir del cuarto año calendario posterior a la de su implementación."

    5. Suprímase en el literal f) del artículo 5º la siguiente frase ", con la opinión del CTR".

    6. Sustitúyase el inciso 1º del artículo 14 por el siguiente:
    "Artículo 14.- Los laboratorios que practiquen los análisis requeridos por aquellos usuarios que postulen Planes de Manejo, a fin de procurar la obtención de los incentivos del Programa, deberán acreditar ante el SAG, mediante la aprobación de las exigencias establecidas en el proceso de acreditación, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo para efectuarlos. Esta acreditación deberá ser realizada cada dos años."

    7. Agrégase en el párrafo final del literal a), del artículo 16, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
    "Exceptúanse de la presentación de esta autorización a los usufructuarios."
     
    8. Reemplázase el párrafo final del numeral 4, del artículo 17, por el siguiente:
    "Respecto de los concursos que contemplen la práctica de aplicación de compost, las bases deberán establecer los parámetros técnicos mínimos de este insumo. El cumplimiento de estos parámetros será acreditado por el interesado mediante el correspondiente resultado de análisis de compost, el cual deberá estar disponible, en caso de su fiscalización, según los términos establecidos en el artículo 46 del presente Reglamento. No obstante lo anterior, quienes tengan la calidad de productores orgánicos certificados, podrán no presentar dicho análisis, siempre que demuestren su condición de tal a través del certificado vigente respectivo, emitido por la empresa certificadora inscrita en el Servicio Agrícola y Ganadero. De igual manera, aquellos productores orgánicos no certificados oficialmente o interesados en iniciarse en este tipo de agricultura, podrán eximirse del análisis de calidad de compost adjuntando una carta de respaldo que avale su condición de productor orgánico actual o en vías de serio, emitida por el SAG."

    9. Elimínase el numeral viii, del numeral 7, del artículo 19.

    10. Reemplázase en el numeral 8, del artículo 19, la siguiente frase "del documento donde conste" por el vocablo "de".

    11. Agrégase en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 20, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
    "Respecto de los contratos de arrendamiento suscritos con el Ministerio de Bienes Nacionales, el postulante sólo deberá presentar copia simple de la resolución que aprobó el contrato de arrendamiento."

    12. Reemplázase el numeral 7 del artículo 20 por el siguiente:
    "7. Personas Jurídicas:
    Tratándose de la postulación al Programa, copia autorizada de la escritura de constitución social y sus modificaciones, si correspondiere; copia autorizada del certificado de vigencia de la sociedad, emitido con una fecha no superior a noventa días corridos anteriores a la fecha de postulación, y la personería de sus representantes con certificación de vigencia, no mayor a noventa días anteriores a la fecha de postulación al concurso respectivo. Tratándose de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, dentro de los noventa días corridos anteriores a la fecha de postulación."

    13. Agrégase un nuevo inciso tercero en el artículo 24:
    "Con todo, los interesados en optar al incentivo ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, sólo podrán presentar por concurso, un plan de manejo, por un mismo predio."

    14. Sustitúyase el párrafo del literal I) del artículo 30 por el siguiente:
    "Otras variables vinculadas directamente a las propiedades del suelo: el Plan de Manejo que contemple el mayor valor de variables asociadas a las propiedades del suelo y praderas, definidas por el Director Regional respectivo, tendrá un puntaje máximo entre 10 y 100 puntos, según se determine en las bases de los respectivos concursos. En todo caso, la sumatoria de todas las variables de selección asociadas a este literal, no podrá ser mayor a 100 puntos por concurso. El resto de los planes de manejo, se ordenarán a continuación, en forma decreciente según sus valores proporcionales."

    15. Reemplázase el inciso primero del artículo 33 por el siguiente:
    "Aquellos postulantes que se consideren perjudicados en el proceso de selección, podrán solicitar en forma escrita, dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso anterior, la reconsideración de su situación ante el Director Regional respectivo, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición, quien se pronunciará sobre la reconsideración dentro de los 20 días corridos desde su interposición."

    16. Suprímase en el artículo 34 la siguiente frase:
    ", con la opinión del CTR".

    17. Reemplázase el inciso tercero del artículo 36 por el siguiente:
    "Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio, respecto del mismo predio, una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado."

    18. Suprímase en el inciso 2º del artículo 44, la frase "con opinión del CTR,".