DESIGNA MIEMBROS EN EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO)
     
    Núm. 23.- Santiago, 3 de agosto de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 20.392, que modifica el estatuto orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en especial lo prescrito en el artículo 8º del D.L. Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.392; en el artículo 32 Nº 10, y Nº 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
1.  Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º, del D.L. Nº 1.350, de 1976, modificado por la ley Nº 20.392, el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, estará compuesto por tres directores nombrados por el Presidente de la República; dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República sobre la base de quinas separadas que deberán proponer la Federación de Trabajadores del Cobre, por una parte, y la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto, por otra; y cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
2.  Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3º transitorio, literal c), de la ley Nº 20.392: "dos de los directores a los que hace referencia la letra c) del inciso primero, del artículo 8º, durarán en sus cargos hasta el 11 de mayo de 2011", disposición legal que afectaba a los directores designados mediante decreto supremo Nº 35, de 2010, del Ministerio de Minería, señores, Marcos Manuel Lima Aravena, RUT Nº 5.199.963-4, y Marcos Büchi Buc, RUT Nº 7.383.017-6, los que mediante decreto Nº 14, de fecha 11 de mayo de 2011, del Ministerio de Minería, fueron designados por un periodo de 4 (cuatro) años, -entre el 11 de mayo de 2011, hasta el 11 de mayo de 2015- concluyendo en dicha fecha el periodo legal para el cual fueron designados mediante el decreto Nº14, antes citado.
3.  Que, en virtud de las consideraciones efectuadas precedentemente, el Consejo de Alta Dirección Pública, en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2014 (Acuerdo Nº 4.183), ratificó la propuesta de procedimiento especial de selección para la designación de directores/as de Codelco presentada por la Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.392, aprobando posteriormente, en sesión ordinaria de fecha 6 de enero de 2015 (Acuerdo Nº 4.194), el perfil profesional, de competencias y atributos directivos de los cargos aludidos.
4.  Que, posteriormente, a través de resolución (E) Nº 47, de fecha 9 de enero de 2015, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, se convocó a un Proceso Especial de Selección Público y Abierto, de Amplia Difusión, para la provisión de Directores/as de la Corporación Nacional del Cobre (Codelco).
5.  Que, con fecha 11 de enero de 2015, se publicó la convocatoria en la Sección Artes y Letras del diario El Mercurio y en la página web "Sistema de Postulación en Línea", de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
6.  Que, acorde a lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.392, y mediante Of. Res Nº 29, de fecha 11 de marzo de 2015, el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública remitió a S.E. Presidenta de la República la nómina de candidatos/as seleccionados en el marco del proceso de selección destinado a proveer los cargos de Director/a de la Corporación Nacional del Cobre.
7.  Que, de conformidad al artículo 8º literal c) del decreto ley Nº 1.350, de 1976, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, corresponde a S.E. la Presidenta de la República, en ejercicio de sus atribuciones, proceder a designar los dos miembros del Directorio cuyo periodo concluye en conformidad a lo señalado en el numeral 2.
8.  Que, los señores Juan Enrique Morales Jaramillo e Isidoro Palma Penco, que por el presente acto se designan, han acreditado el no encontrarse afectos a las inhabilidades señaladas en el literal a) del artículo 8ºA, del decreto ley Nº 1.350.
9.  Que, de la misma forma, los señores Juan Enrique Morales Jaramillo e Isidoro Palma Penco, han acreditado el cumplimiento de los requisitos prescritos en los literales b) y c) del artículo 8ºA, del decreto ley Nº 1.350.
10.  Que, en uso de las facultades que me concede el artículo quincuagésimo primero de la ley Nº 19.882.
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Desígnase, por un periodo de 4 (cuatro) años, a contar del 11 de mayo de 2015, a las siguientes personas:
     
    a) Como Director, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 8º del decreto ley Nº 1.350, de 1976, al señor Juan Enrique Morales Jaramillo, cédula nacional de identidad Nº 5.078.923-3.
    b) Como Director, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 8º del decreto ley Nº 1.350, de 1976, al señor Isidoro Luis Agustín Palma Penco, cédula nacional de identidad Nº4.754.025-9.
     
    Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, las personas precedentemente designadas como directores de la Empresa Codelco-Chile, por razones de necesidad del funcionamiento de la empresa, asumirán sus funciones a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
     
    Artículo cuarto: Impútase el gasto que irrogue el presente decreto al presupuesto vigente de la Corporación Nacional del Cobre de Chile.
     
    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Moreno Fernández, Subsecretario de Minería.