DEROGA DECRETO Nº 29, DE 2012, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
Núm. 4.- Santiago, 3 de julio de 2015.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) La Ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte;
c) La Ley Nº 19.712, de 2001, Ley del Deporte;
d) El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
e) El decreto supremo Nº 29, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
f) El decreto supremo Nº 669 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
g) El decreto supremo Nº 5 de 2015, del Ministerio del Deporte.
h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y
Considerando:
Que, dada la evolución que el sector deportivo nacional ha experimentado desde la creación del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, resulta necesario actualizar su reglamento, adecuándolo a las nuevas necesidades, a fin de dotarlo de mayor eficacia como instrumento de fomento deportivo y de apoyo al Alto Rendimiento.
Decreto:
I. Apruébase el nuevo texto del Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, cuyo tenor es el siguiente:
Capítulo IV
Del incentivo económico para deportistas
Capítulo V
Del incentivo económico para entrenador y preparadores físicos
Artículo 21.- Los entrenadores y preparadores físicos de deportistas incluidos en el Proddar, recibirán, mensualmente y por cada uno de los deportistas o equipo de deportistas que tengan bajo su responsabilidad, un incentivo económico, previa aprobación del Panel Técnico, con las restricciones que más adelante se indican.
En el caso de los deportes colectivos, el monto que percibirá el entrenador y preparador físico por el equipo, será el equivalente al que recibe un técnico o preparador físico por un deportista individual.
El pago se verificará en los plazos y en la forma establecida para los deportistas, en el presente Reglamento.
Artículo 22.- Los entrenadores y preparadores físicos designados por el deportista beneficiario deberán ser patrocinados por la respectiva Federación Deportiva, lo que se dará cuenta con el solo envío de la postulación, sin perjuicio de lo cual, el Instituto podrá considerar fundadamente la incorporación de aquellos que no cuenten con tal patrocinio, si la situación así lo requiere o la postulación no fuere presentada por la Federación.
Asimismo, no podrá recibir los beneficios del programa Proddar, el entrenador o preparador físico que integre el Directorio de una Federación y/o desempeñe funciones administrativas como Gerente Técnico o Administrativo de la misma.
Tampoco estarán incluidos dentro de este beneficio aquellos entrenadores y/o preparadores físicos de los deportes colectivos o individuales que se encuentran insertos en el respectivo Plan de Desarrollo Estratégico o Administrativo (PDE - PDA) y los incluidos en la línea de Apoyo Especial a Deportistas (AED) de cada Federación. En el caso de proceder, el Panel Técnico propondrá la inclusión de esos entrenadores y/o preparadores físicos en el programa si los antecedentes de seguimiento y control así lo ameritan.
Artículo 23.- El entrenador de un deportista beneficiario deberá acreditar ante el Panel Técnico su formación profesional, técnica o federativa, sea nacional o internacional, a fin de que éste evalúe y defina su ingreso al programa.
El preparador físico de un deportista, deberá contar con un título Profesional o Técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del área de la actividad física y/o ciencias del deporte.
El Panel Técnico corroborará por intermedio las instancias respectivas, que el Entrenador y el Preparador Físico presentado por el deportista sean quienes ejecuten efectivamente la preparación.
Artículo 24.- La función de entrenador de un deportista es compatible con la de preparador físico, siempre que reúna los requisitos exigidos para ambos casos y la especialidad deportiva así lo amerite, debiendo ejecutar el plan de entrenamiento contemplado para el deportista.
En estos casos, el beneficiario sólo podrá recibir la asignación mayor correspondiente a una de las dos funciones, previa constatación realizada por parte del Panel Técnico.
Artículo 25.- La cantidad máxima de deportistas practicantes de disciplinas individuales que puede dirigir un mismo entrenador y que le da derecho a este incentivo económico será de ocho deportistas. En el caso de un preparador físico será de diez deportistas.
Artículo 26.- Será obligación de los entrenadores de deportistas practicantes de disciplinas individuales y por equipo, ejecutar y supervisar el cabal cumplimiento de las unidades de entrenamiento programadas en el respectivo plan de entrenamiento.
Artículo 27.- Será obligación de los preparadores físicos de deportistas practicantes de disciplinas individuales y por equipo, planificar, ejecutar y supervisar las sesiones de entrenamiento.
Artículo 28.- Los entrenadores deberán reunirse y enviar toda la información, cuando sea solicitado por el equipo coordinador del programa del Instituto Nacional de Deportes. Además, cuando le sea requerido, tendrán que sostener una reunión con el Panel Técnico, ocasión en la que deberán hacer entrega de un informe del trabajo realizado con el deportista, de acuerdo a un formato que entregará el mismo Panel.
Artículo 29.- Dentro de los treinta días corridos siguientes a la finalización de un evento fundamental, en el que un deportista beneficiario del programa hubiere alcanzado un logro técnico que le permitiere mantenerse en el programa, el entrenador deberá remitir al Instituto un nuevo plan de entrenamiento.
Artículo 30.- En caso que un deportista opte por entrenar en el extranjero, sin participación del entrenador o preparador físico, por un periodo mayor a tres meses, el Panel Técnico evaluara la pertinencia de mantener el incentivo económico durante la ausencia del deportista.
Esta situación será revisada permanentemente por el Panel Técnico, de tal forma de cumplir con los artículos 26 y 27 para efectos de evaluar el beneficio, determinando si permanece la vinculación con el deportista.
Artículo 31.- El incumplimiento por parte de los entrenadores o preparadores físicos de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento será causal de cese del incentivo económico para éstos.
Capítulo VIII
De las obligaciones de los deportistas
Capítulo IX
De la exclusión del Programa y suspensión de sus beneficios
Capítulo XI
Del ingreso y permanencia en el programa y del logro técnico
Capítulo XII
De los incentivos económicos
Artículo 55.- Los entrenadores y preparadores físicos que tengan a su cargo deportistas incluidos en el Proddar y que cumplan con las exigencias de este Reglamento recibirán, mensualmente, un incentivo económico durante la permanencia del respectivo deportista o equipo de deportistas en el programa, según la siguiente Tabla Nº2.
. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Natalia Riffo Alonso, Ministra del Deporte.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Nicole Sáez Pañero, Subsecretaria Ministerio del Deporte.