DEROGA DECRETO Nº 29, DE 2012, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
     
    Núm. 4.- Santiago, 3 de julio de 2015.
     
    Vistos:
     
a)  Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
b)  La Ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte;
c)  La Ley Nº 19.712, de 2001, Ley del Deporte;
d)  El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
e)  El decreto supremo Nº 29, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
f)  El decreto supremo Nº 669 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
g)  El decreto supremo Nº 5 de 2015, del Ministerio del Deporte.
h)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y
     
    Considerando:
     
    Que, dada la evolución que el sector deportivo nacional ha experimentado desde la creación del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, resulta necesario actualizar su reglamento, adecuándolo a las nuevas necesidades, a fin de dotarlo de mayor eficacia como instrumento de fomento deportivo y de apoyo al Alto Rendimiento.
     
    Decreto:
     
    I. Apruébase el nuevo texto del Reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, cuyo tenor es el siguiente:

 
    Capítulo I
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1º.- Conforme lo previene la Ley Nº 19.712, el Instituto Nacional de Deportes, en adelante también indistintamente "Instituto", otorgará a deportistas individuales, equipos de deportistas y deportistas en situación de discapacidad de Alto Rendimiento Deportivo, junto a sus entrenadores y preparadores físicos de todas las Federaciones que sean reconocidas por el Comité Olímpico de Chile (COCh) o símil Paralímpico, un incentivo económico o Beca, en las condiciones previstas en el presente Reglamento.
    Para los efectos de este Reglamento, todos los plazos contemplados se entenderán en días hábiles administrativos, salvo indicación en contrario.

    Artículo 2º.- Para el desarrollo del Programa para Deportistas de Alto Rendimiento -Proddar-, el Instituto a través del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento supervisará y hará el seguimiento y evaluación correspondiente al proceso técnico de los deportistas beneficiados, considerando las exigencias técnicas establecidas por el Comité Olímpico de Chile o su símil Paralímpico y la Federación respectiva afiliada a este último, que se consideren pertinentes por el IND.

    Artículo 3º.- Existirá un Panel Técnico, compuesto por el Jefe de la División de Actividad Física y el Jefe del Departamento de Alto Rendimiento del Instituto, o por quienes sean delegados por ellos, y por un representante nombrado por el COCh o su símil Paralímpico, según corresponda, el cual sesionará obligatoriamente dos veces cada mes conforme a planificación del Panel Técnico, y cada vez que excepcionalmente se requiera.
   
    Serán funciones del Panel:
   
    a) Asesorar al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en las materias referentes al otorgamiento del apoyo multidisciplinario y del incentivo económico a deportistas, conforme al presente Reglamento.
    b) Aplicar los criterios de priorización definidos por el Instituto.
    c) Asesorar técnicamente al IND en toda materia relacionada con la postulación, ingreso, permanencia, cambios de categoría o exclusión del programa.
    d) Ejercer la supervisión y seguimiento de los deportistas beneficiados.
    e) Requerir a las instancias pertinentes los antecedentes técnicos, físicos, fisiológicos, psicológicos y médicos que le permitan evaluar el desarrollo deportivo durante los procesos de preparación y/o competencia de uno o más deportistas.
    f) Proponer al Director Nacional documentos de control, criterios de seguimiento y parámetros de evaluación tanto para el ingreso, mantención o exclusión del programa, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
    g) Aquellas que expresamente señale este Reglamento.
     
    El Panel será apoyado por un equipo perteneciente al Departamento de Alto Rendimiento, que coordinará las tareas técnicas y administrativas relacionadas con el funcionamiento del programa de becas.
    La coordinación de las tareas técnicas y administrativas, serán responsabilidad de la División de Actividad Física, a través del Departamento de Alto Rendimiento, el que dispondrá de recursos para el funcionamiento del Programa.

    Artículo 4º.- Toda situación relacionada con el programa no prevista expresamente en el presente Reglamento, así como las situaciones excepcionales relativas al ingreso, mantención y cambio de categoría del programa, serán resueltas por el Director Nacional, previo informe fundado del Panel Técnico.
    Capítulo II
    De la postulación y admisión

   
    Artículo 5º.- Los deportistas de alto rendimiento, para postular, deberán cumplir los siguientes requisitos:
   
    a) Ser chileno.
    b) Estar registrado como deportista en una organización deportiva asociada a una Federación afiliada al Comité Olímpico de Chile u organización símil de disciplinas paralímpicas.
    c) Cumplir con un logro técnico determinado en este Reglamento en la categoría juvenil o adulto y/o todo competidor, en eventos deportivos del ciclo olímpico, como también en eventos deportivos internacionales específicos de cada disciplina deportiva, Sudamericanos, Panamericanos y Mundiales, tanto convencionales como adaptados, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 36, inciso segundo, del presente Reglamento.
    d) Ser considerado con proyección deportiva, de acuerdo a la evaluación y análisis efectuado por el Panel Técnico, considerando para ello los resultados o logros obtenidos a nivel suramericano, panamericano, mundial u olímpico.
    e) Disponer de tiempo acorde a su plan de entrenamiento, para la preparación y participación en el deporte de alto rendimiento.
   
    No obstante lo señalado en la letra b) del presente artículo, podrán postular al programa de Becas los deportistas que hubieren obtenido un logro técnico participando en Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos; Panamericanos y/o Parapanamericanos; Sudamericanos y/o Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional (COI), o Comité Paralímpico Internacional (CPI), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 inciso segundo de la Ley del Deporte.

    Artículo 6º.- El periodo de postulación será de días corridos desde la fecha en que se acredite la obtención del logro.

    Artículo 7º.- Los deportistas que alcancen algunos de los logros técnicos conforme a lo establecido en el artículo 5º, letra c), del presente Reglamento, deberán solicitar a su Federación la presentación de la postulación al Instituto Nacional de Deportes, en un plazo no superior a los 15 días corridos.
    En caso de retraso y/o negativa de la Federación para presentar la postulación de un deportista o grupo de deportistas al Programa, el (los) deportista(s) podrán solicitar al Panel Técnico autorizar su postulación, y éste podrá proponer la evaluación e ingreso de los deportistas, solicitando los antecedentes a los entrenadores y demás instancias que sean procedentes.
    La presentación también podrá ser realizada, en caso de que una Federación no lo haga a nombre del deportista, por el Comité Olímpico de Chile o por la organización que agrupe a los deportistas de disciplinas Paralímpicas, según corresponda.
   
    La postulación deberá contener los siguientes antecedentes:
   
    a) Ficha del deportista, según formato proporcionado por el Instituto;
    b) Plan de entrenamiento, según formato proporcionado por el Instituto;
    c) Resultados oficiales del evento en que el deportista obtuvo el logro técnico;
    d) Nombre del entrenador y/o del preparador físico del postulante;
    e) Fotocopias de las cédulas de identidad del deportista y representante legal, en caso de ser menor de edad;
    f) En caso de estar afiliado a algún sistema de salud (isapre o Fonasa), deberá anexar fotocopia de ficha de afiliación;
    g) En el caso que sea menor de edad, acreditar su matrícula o pertenencia al sistema escolar.
     
    La postulación del Entrenador y Preparador Físico deberá contener los siguientes antecedentes:
   
    a) Ficha del Entrenador y/o Preparador Físico, según formato proporcionado por el Instituto;
    b) Currículum y certificados que acrediten su formación profesional, técnica o federativa;
    c) Fotocopias de las cédulas de identidad del Entrenador y/o Preparador Físico.
    La ausencia de los antecedentes de los entrenadores y/o preparadores físicos no inhabilitará el ingreso del o los deportistas que se encuentren en situación de ser admitidos por el programa.

    Artículo 8º.- La postulación será analizada por el Panel Técnico, quien evaluará el cumplimiento formal y técnico de los antecedentes establecidos en el artículo precedente. Si la evaluación es favorable, se declarará al deportista como admisible. Con posterioridad a ello, deberá someterse a los exámenes Médico, Kinésico, Antropométrico, Psicológico y Nutricional, que defina la Unidad de Salud del Centro de Alto Rendimiento (CAR).
    Para deportistas que sean de regiones o estén viviendo en el extranjero y cuya evaluación haya sido favorable en los términos señalados en el párrafo precedente, podrán realizarse los exámenes respectivos en un centro distinto al del Centro de Alto Rendimiento, los cuales deberán ser visados por la Unidad de Salud del Centro de Alto Rendimiento (CAR), no pudiendo tener una vigencia superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde el momento de su presentación para visación.
    Cumplidos todos estos requisitos, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9º del presente cuerpo reglamentario, la admisión al programa se efectuará por resolución del Director Nacional del Instituto, la que se notificará al deportista, a su entrenador y su preparador físico, a la Federación Deportiva a la que pertenece y al Comité Olímpico de Chile o símil Paralímpico, según corresponda, para sus registros y seguimiento.
    Esta resolución deberá estar tramitada íntegramente en un plazo no mayor a 15 días hábiles a contar de la recepción de los resultados médicos favorables regulados en este artículo.
    Se entenderá que el deportista queda incorporado al Proddar a contar del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se notificó la resolución de admisión.

    Artículo 9º.- En caso de no ser suficientes los recursos presupuestarios disponibles en relación a la cantidad de deportistas evaluados positivamente, se establecerá un listado de prelación para el ingreso al programa, de acuerdo a la evaluación que efectuó el Panel Técnico, la que se actualizará en caso de haber transcurrido más de seis meses desde su realización.
    Capítulo III
      De los beneficios

     
    Artículo 10.- Los deportistas beneficiarios del Proddar tendrán derecho a los siguientes beneficios:
   
    a) Apoyo económico, de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.
    b) Asistencia técnico-metodológica.
    c) Derecho a usar la infraestructura e instalaciones deportivas y servicios del CAR, como de las instalaciones y servicios de otros Centros o Recintos que el Instituto señale, bajo las condiciones establecidas por dichos establecimientos.
    d) Atención en la Unidad de Salud del CAR, acorde a las exigencias del alto rendimiento.
    e) Apoyo de las Unidades dedicadas a las ciencias del deporte, incluyendo evaluaciones funcionales y fisiológicas.
    f) Asistencia social, que incluye orientación a los deportistas en lo que dice relación con previsión social, actividades recreativas, culturales, postulación a las universidades, asesoría pedagógica para rendir exámenes como alumnos libres y todas aquellas áreas dirigidas a su bienestar social.

    Artículo 11.- Para gozar de alimentación y alojamiento en la residencia del Centro de Alto Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de Chile, existirá una postulación especial, que contemplará una evaluación técnica y social, a cargo del Instituto, debiendo cumplirse lo establecido en el Reglamento de la Residencia del Centro de Alto Rendimiento.
    Capítulo IV
    Del incentivo económico para deportistas

     
    Artículo 12.- Los deportistas recibirán mensualmente el incentivo económico correspondiente a la categoría alcanzada, a partir del mes siguiente de la notificación de la resolución que aprueba el ingreso al programa, contándose como la fecha de inicio del pago la obtención del logro validado por el Panel Técnico, el que se mantendrá por el período mínimo de un año desde su ingreso al sistema, cumpliendo los requisitos de permanencia.
    Se dispondrá de un plazo máximo de postulación de 60 días corridos desde la fecha de obtención del logro. Cumplido el plazo el incentivo se aplicará desde la fecha de postulación.
    El pago se verificará por mes vencido, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente.
    Durante la vigencia del programa, los montos de los incentivos económicos serán ajustados en el mes de enero de cada año teniendo como base la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, IPC, durante el año calendario inmediatamente anterior.
    Los criterios que permitan establecer los niveles de categorías de apoyo a los deportistas beneficiados, serán aquellos que se indican en el presente Reglamento, conforme a los resultados competitivos en el ámbito internacional a nivel suramericano, panamericano, mundial, olímpicos y paralímpicos, siempre que cuenten con el aval del panel técnico.
    Tales criterios, sumados al trabajo de análisis y seguimiento que realice el Panel Técnico, posibilitarán por una parte, estimular constantemente los logros deportivos que incentiven el ascenso de categoría reguladas en el Reglamento, y aprobar excepcionalmente la incorporación al programa de deportistas que por sus características de proyección estén cercanos a logros técnicos en eventos contemplados por este Reglamento y apoyar su crecimiento en el sistema de competencias internacionales.
    El Director Nacional anualmente fijará mediante una resolución los requisitos que determinen la incorporación de deportistas de proyección, a propuesta del Panel Técnico.

    Artículo 13.- Si un deportista obtuviere más de un logro técnico en un "evento fundamental" de carácter internacional, tales como Suramericanos, Panamericanos, Olímpicos, Mundiales u otros, gozará sólo del incentivo correspondiente al logro técnico de mayor valor pecuniario.
    Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por "Evento Fundamental" a aquellos contemplados en los calendarios oficiales de cada Federación Internacional correspondiente al ciclo olímpico vigente como los más importantes de la región para cada disciplina deportiva, sea ésta convencional o adaptada.
    Estos eventos, que se desarrollan periódicamente una vez por año, y cada cuatro bajo la modalidad de "Juegos", deberán ser claramente establecidos en el plan de preparación deportiva de cada deportista, con las siglas CFI (Competencia Fundamental Internacional).
    Los criterios técnicos generales definidos para determinar permanencia, cambio de categoría o exclusión de un deportista del Proddar deben considerar los siguientes aspectos para el análisis del Panel Técnico:
     
    a) Logros deportivos obtenidos en el "evento fundamental" definido en el plan anual de preparación, así como en los últimos eventos internacionales reconocidos por la Federación Internacional respectiva que estén convocadas en Juegos Suramericanos, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos del Ciclo Olímpico vigente de deporte convencional o adaptado, en que haya participado el deportista.
    b) Convocatoria de la disciplina deportiva, modalidad o prueba en eventos del Ciclo Olímpico vigente y Mundial (Juegos Suramericanos, Parasudamericanos, Panamericanos, Parapanamericanos, Mundiales, Olímpicos y Paralímpicos).
    c) Cumplimiento del Plan de entrenamiento anual, controles y seguimiento de la unidad técnica metodológica y de ciencias del deporte, informe disciplinario del deportista, convocatorias realizadas por el IND o Comité Olímpico de Chile, exceptuando los casos debidamente justificados.
    d) Otros antecedentes que el panel considere pertinentes.
     
    Artículo 14.- Los deportistas de la categoría juvenil que obtengan logro en la categoría adulta, recibirán el monto del incentivo correspondiente a la categoría adulta o todo competidor.

    Artículo 15.- Otros eventos como "copas" o "juegos", "circuitos" o "ligas" internacionales a nivel continental, mundial o similar, deberán ser analizados por el Panel Técnico a objeto de evaluar pertinencia para la mantención o exclusión del programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.
    Para los efectos de este artículo y del presente Reglamento, se entenderá por "copas" aquella competencia continental o mundial reconocida por la Federación Internacional pertinente, que se desarrolla más de una vez por año y en su nomenclatura figura la palabra copa, y por "circuitos o ligas internacionales" una serie de competencias que se desarrollan varias veces en el año y en su nomenclatura figura la palabra circuito o liga.

    Artículo 16.- Para los efectos del incentivo económico, un logro técnico obtenido en un campeonato latinoamericano se considera equivalente a uno alcanzado en un campeonato sudamericano. Del mismo modo, un logro técnico obtenido en un campeonato iberoamericano se considerará equivalente a uno alcanzado en un sudamericano.
    Para que un logro técnico alcanzado en un campeonato iberoamericano sea considerado equivalente a uno obtenido a nivel panamericano, deberán haber participado en la prueba representantes de España o Portugal y al menos dos de los países que obtuvieron medalla en los Juegos Panamericanos anteriores.
    Para los efectos de este artículo y del programa, el logro técnico será validado por el Panel Técnico, si las competencias descritas en este Reglamento cuentan con los países suficientes definidos por cada Federación para validar la competencia internacional respectiva.

    Artículo 17.- Para "deportes individuales con participación grupal", regulados en el presente Reglamento, el incentivo económico para cada deportista será el equivalente al incentivo individual, de acuerdo al logro obtenido para cada uno de quienes componen el grupo.
    En los "deportes colectivos", el incentivo económico para cada integrante del equipo corresponderá al indicado en la Tabla Nº 2 del artículo 54 del presente Reglamento, de acuerdo a la categoría alcanzada, por un período máximo de doce meses y dentro de un proceso continuo de seguimiento por atleta y equipo, teniendo en cuenta objetivos, proyecciones y convocatorias. Sin perjuicio de lo anterior, la inclusión del equipo o de un deportista será analizada por el Panel Técnico de acuerdo al logro obtenido y al presupuesto disponible.
    Para los efectos de este artículo y del presente Reglamento, se entenderá por "deportes individuales con participación grupal" aquellos que se desprenden de un deporte que en su naturaleza se compite de manera individual, pero que en algunas pruebas se requiere de la participación de dos o más deportistas, tales como natación, ciclismo, atletismo, entre otros, y por "deportes colectivos" son aquellos que se compite siempre en forma grupal, tales como básquetbol, fútbol, voleibol, entre otros.

    Artículo 18.- En las pruebas deportivas en que se puede trabajar en equipo para que uno de los deportistas obtenga una medalla, se otorgará a los demás integrantes del equipo un incentivo mensual correspondiente al cincuenta por ciento de la suma que se asigne al medallista por el logro de la medalla. Ello será aplicable solamente para las pruebas olímpicas de ciclismo y de acuerdo al análisis del Panel Técnico. Además, se requerirá que el integrante de la prueba la finalice y se ubique por lo menos de la mitad hacia arriba en la tabla de resultados finales de la prueba.
    Para el otorgamiento de este beneficio se tendrá especial consideración con lo indicado en los artículos 51 y 52; así mismo no se aplicarán los beneficios establecidos en los artículos 33 y 40.

    Artículo 19.- El deportista que reciba el incentivo económico mensual del Proddar deberá dedicarse de forma preferente a la actividad comprometida en el Plan de Entrenamiento.
    Será causal de suspensión o exclusión del Programa, conforme a lo contemplado en los artículos 47 y 48 de este Reglamento, realizar otras actividades que impidan objetivamente cumplir con su plan de entrenamientos, percibir, al mismo tiempo, un incentivo económico como entrenador o preparador físico de sí mismo u otros deportistas admitidos en el mismo programa, o realizar actividades como ser miembro o integrante de algún directorio de su Federación u otra organización menor, o ser parte de su personal administrativo.
    Con todo, a solicitud fundada, esta situación será analizada por el Panel Técnico quien, en mérito de los antecedentes, podrá calificar de manera excepcional a una de dichas situaciones compatible con su dedicación exclusiva o preferente.

    Artículo 20.- Una vez realizada la evaluación por el Panel Técnico, la exclusión o suspensión del programa, así como el aumento o disminución del incentivo según la categoría alcanzada, se harán efectivas tras la notificación de la resolución del Director Nacional que así lo estipule, aun habiendo impugnación pendiente, conforme a lo establecido en el artículo 56 del presente Reglamento.
    Capítulo V
      Del incentivo económico para entrenador y preparadores físicos

     
    Artículo 21.- Los entrenadores y preparadores físicos de deportistas incluidos en el Proddar, recibirán, mensualmente y por cada uno de los deportistas o equipo de deportistas que tengan bajo su responsabilidad, un incentivo económico, previa aprobación del Panel Técnico, con las restricciones que más adelante se indican.
    En el caso de los deportes colectivos, el monto que percibirá el entrenador y preparador físico por el equipo, será el equivalente al que recibe un técnico o preparador físico por un deportista individual.
    El pago se verificará en los plazos y en la forma establecida para los deportistas, en el presente Reglamento.

    Artículo 22.- Los entrenadores y preparadores físicos designados por el deportista beneficiario deberán ser patrocinados por la respectiva Federación Deportiva, lo que se dará cuenta con el solo envío de la postulación, sin perjuicio de lo cual, el Instituto podrá considerar fundadamente la incorporación de aquellos que no cuenten con tal patrocinio, si la situación así lo requiere o la postulación no fuere presentada por la Federación.
    Asimismo, no podrá recibir los beneficios del programa Proddar, el entrenador o preparador físico que integre el Directorio de una Federación y/o desempeñe funciones administrativas como Gerente Técnico o Administrativo de la misma.
    Tampoco estarán incluidos dentro de este beneficio aquellos entrenadores y/o preparadores físicos de los deportes colectivos o individuales que se encuentran insertos en el respectivo Plan de Desarrollo Estratégico o Administrativo (PDE - PDA) y los incluidos en la línea de Apoyo Especial a Deportistas (AED) de cada Federación. En el caso de proceder, el Panel Técnico propondrá la inclusión de esos entrenadores y/o preparadores físicos en el programa si los antecedentes de seguimiento y control así lo ameritan.

    Artículo 23.- El entrenador de un deportista beneficiario deberá acreditar ante el Panel Técnico su formación profesional, técnica o federativa, sea nacional o internacional, a fin de que éste evalúe y defina su ingreso al programa.
    El preparador físico de un deportista, deberá contar con un título Profesional o Técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del área de la actividad física y/o ciencias del deporte.
    El Panel Técnico corroborará por intermedio las instancias respectivas, que el Entrenador y el Preparador Físico presentado por el deportista sean quienes ejecuten efectivamente la preparación.

    Artículo 24.- La función de entrenador de un deportista es compatible con la de preparador físico, siempre que reúna los requisitos exigidos para ambos casos y la especialidad deportiva así lo amerite, debiendo ejecutar el plan de entrenamiento contemplado para el deportista.
    En estos casos, el beneficiario sólo podrá recibir la asignación mayor correspondiente a una de las dos funciones, previa constatación realizada por parte del Panel Técnico.

    Artículo 25.- La cantidad máxima de deportistas practicantes de disciplinas individuales que puede dirigir un mismo entrenador y que le da derecho a este incentivo económico será de ocho deportistas. En el caso de un preparador físico será de diez deportistas.

    Artículo 26.- Será obligación de los entrenadores de deportistas practicantes de disciplinas individuales y por equipo, ejecutar y supervisar el cabal cumplimiento de las unidades de entrenamiento programadas en el respectivo plan de entrenamiento.

    Artículo 27.- Será obligación de los preparadores físicos de deportistas practicantes de disciplinas individuales y por equipo, planificar, ejecutar y supervisar las sesiones de entrenamiento.

    Artículo 28.- Los entrenadores deberán reunirse y enviar toda la información, cuando sea solicitado por el equipo coordinador del programa del Instituto Nacional de Deportes. Además, cuando le sea requerido, tendrán que sostener una reunión con el Panel Técnico, ocasión en la que deberán hacer entrega de un informe del trabajo realizado con el deportista, de acuerdo a un formato que entregará el mismo Panel.

    Artículo 29.- Dentro de los treinta días corridos siguientes a la finalización de un evento fundamental, en el que un deportista beneficiario del programa hubiere alcanzado un logro técnico que le permitiere mantenerse en el programa, el entrenador deberá remitir al Instituto un nuevo plan de entrenamiento.

    Artículo 30.- En caso que un deportista opte por entrenar en el extranjero, sin participación del entrenador o preparador físico, por un periodo mayor a tres meses, el Panel Técnico evaluara la pertinencia de mantener el incentivo económico durante la ausencia del deportista.
    Esta situación será revisada permanentemente por el Panel Técnico, de tal forma de cumplir con los artículos 26 y 27 para efectos de evaluar el beneficio, determinando si permanece la vinculación con el deportista.

    Artículo 31.- El incumplimiento por parte de los entrenadores o preparadores físicos de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento será causal de cese del incentivo económico para éstos.
    Capítulo VI
      De los deportistas juveniles

     
    Artículo 32.- Para los efectos del programa de becas, el rango de edad de la categoría juvenil será aquel indicado por la Federación Internacional respectiva y corresponderá a la categoría anterior a la de adulto o todo competidor bajo esa denominación.

    Artículo 33.- El deportista que pase de la categoría juvenil a la adulta o todo competidor, tendrá un período de transición que corresponderá a los dos primeros años en la categoría adulto. En este período no tendrá la obligación de revalidar el logro técnico obtenido como juvenil. Sin embargo, será evaluado permanentemente durante los años de transición, según su plan de entrenamiento. Especialmente las evaluaciones definidas por la unidad de salud que permitan evaluar el desarrollo deportivo durante uno o más macrociclos de preparación que den cuenta de su preparación a las competencias de la categoría adulto y/o todo competidor.

    Artículo 34.- Aquel deportista de la categoría juvenil que haya alcanzado un logro técnico en un evento categoría adulto o todo competidor y que no revalide el logro en esta última categoría, perderá el incentivo, salvo que haya obtenido logro en la categoría juvenil antes de la realización del evento de la categoría adulto o todo competidor y dentro de su planificación anual, caso en el cual percibirá el incentivo económico correspondiente a la categoría juvenil.
    Sin prejuicio de lo anterior, el Panel Técnico deberá considerar los informes de seguimiento (técnico-metodológicos) antes de tomar una decisión en tal sentido.
    Capítulo VII
      De la evaluación

     
    Artículo 35.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile realizará periódicamente el seguimiento del Plan de Entrenamiento de un deportista o equipo de deportistas incorporado al Proddar. El Panel Técnico, en base a este seguimiento, y especialmente al finalizar cada uno de los eventos fundamentales que contemple el Plan, realizará la evaluación del deportista o equipo de deportistas.
    El deportista podrá ascender o descender de categoría y ser excluido del programa en cualquier momento del proceso, de acuerdo al resultado del seguimiento y la evaluación. No obstante lo anterior, el Panel Técnico velará por que la mantención del incentivo sea de al menos un año calendario desde la obtención del logro, entendiéndose para este efecto que el deportista no ha dejado su normal proceso de entrenamiento, y mantiene los parámetros físicos y técnicos que permitieron su ingreso, lo que podrá ser ratificado con las evaluaciones e informes definidos para tal caso u otros antecedentes proporcionados.

    Artículo 36.- La planificación y proyección del rendimiento de los deportistas deberá orientarse, prioritariamente, hacia eventos del ciclo olímpico, esto es, Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, Juegos Suramericanos y Parasuramericanos. Con posterioridad a ellos, se planificará en función de los eventos internacionales del ciclo olímpico vigente específicos de cada deporte. Dichos eventos, por sus características, deben ser homologables con la reglamentación de las pruebas declaradas como estándar y que se aplican en los citados Juegos.
    Una prueba de carácter Suramericano, Panamericano, o Mundial de deportes convencionales, o paralímpicos, o de un campeonato específico que no esté considerado en el programa de eventos del ciclo olímpico en vigencia ("Juegos") determinado en cada caso por la respectiva organización, podrá ser evaluado por el panel técnico para validar el ingreso de un deportista al Proddar, en función de la proyección internacional del logro.
    Del mismo modo, logros obtenidos en categorías intermedias, tales como adulto sub 23, sub 21 y similares, podrán ser evaluadas por el Panel Técnico, con el fin de analizar la pertinencia de éstas, en función de los antecedentes y proyección internacional del deportista.
    En caso de estar ubicado dentro de los cuatro primeros puestos en Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos, ser medallista de oro o plata en Juegos Panamericanos o Juegos Parapanamericanos, ser medallista de oro en Juegos Suramericanos o Parasuramericanos, los deportistas podrán mantener hasta por un periodo de cuatro años el incentivo económico correspondiente a la categoría alcanzada en los eventos mencionados.
    Para mantener este beneficio, el deportista deberá someterse al seguimiento y evaluación continua por parte del Panel Técnico, quien podrá solicitar al Director Nacional del Instituto el término del incentivo, si no ha cumplido íntegramente su plan de preparación y competencias fundamentales, así como los controles y seguimientos definidos por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    Será obligación del deportista incorporar dentro de su planificación anual el "evento fundamental" que permita su evaluación y seguimiento por parte del Panel Técnico.
    Los deportistas podrán contemplar en sus planes de entrenamiento más de un evento fundamental, el cual deberá estar dentro de los macrociclos considerados en el año de evaluación.

    Artículo 37.- La evaluación del cumplimiento de cada logro técnico considerará descartes de nivel panamericano y suramericano, en competencias mundiales, olímpicas y paralímpicas, y descartes de nivel suramericano, en juegos panamericanos, parapanamericanos y panamericanos específicos.
    Para los efectos de este artículo y del presente Reglamento, se entenderá por "descartes" el sistema de clasificación donde se considera el lugar obtenido por el deportista en relación a los países de Sudamérica o de todo el continente Americano participantes en una competencia fundamental de carácter Panamericano, Parapanamericano, Mundial, Olímpico o Paralímpico, según sea el caso.

    Artículo 38.- Concluido el evento fundamental fijado en el plan de entrenamiento, el Panel Técnico evaluará el desempeño del deportista en el evento así como el cumplimiento de su proceso de preparación, con el objeto de considerar la mantención, el aumento o disminución del incentivo económico que percibe o su continuidad en el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, informando de ello al Director Nacional del Instituto, quien resolverá en definitiva.

    Artículo 39.- En caso que el deportista no hubiere alcanzado el logro técnico propuesto en el Plan de Entrenamiento y no hubiese cumplido con los procesos de preparación planificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 de este Reglamento, cesarán para éste, su entrenador y preparador físico los beneficios del presente Reglamento, una vez evaluados todos los antecedentes por parte del Panel Técnico, previa resolución que así lo disponga.

    Artículo 40.- Los deportistas que no hubieran podido asistir al evento fundamental por motivo de incapacidad médica, o que sufran una lesión durante su evento fundamental debidamente acreditado por la Unidad de Salud del CAR, continuarán percibiendo los beneficios del programa. Una vez otorgada la alta médica visada por la Unidad de Salud del CAR y bajo seguimiento técnico, el entrenador del deportista deberá concertar con el Panel Técnico, el evento fundamental por el que será evaluado.
    Si el deportista, por segunda vez, no participa en competencias dentro del o los macrociclos siguientes y especialmente en su evento fundamental por la incapacidad médica, el Panel Técnico podrá proponer su exclusión del programa, previo informe de seguimiento del equipo coordinador del programa dependiente del Departamento de Alto Rendimiento, manteniéndose en todo caso el apoyo médico multidisciplinario en la Unidad de Salud del Centro de Alto Rendimiento.
    Las deportistas mantendrán los beneficios del programa durante su embarazo, y contarán con un período único de transición, correspondiente a un año y 84 días corridos, contados desde el nacimiento, para efectos de lactancia y cuidados de la primera infancia. Finalizado éste, la deportista deberá definir un nuevo plan de entrenamiento y eventos fundamentales en coordinación con su entrenador y unidad técnica metodológica, y programar una nueva evaluación, conforme a las reglas generales.
    En caso que la evaluación sea desfavorable para el deportista, podrá mantenerse, bajar de categoría o podrá ser excluida del programa, previa evaluación de antecedentes proporcionados por su entrenador u otros organismos pertinentes, respecto de la continuidad de su proceso de entrenamiento.
    Capítulo VIII
    De las obligaciones de los deportistas

     
    Artículo 41.- El plan de entrenamiento de un deportista del programa de becas deberá contemplar la realización de la cantidad de sesiones de entrenamiento acorde con su disciplina, debiendo el deportista cumplir con al menos un noventa por ciento de las sesiones de entrenamiento planificadas.
    El cumplimiento del plan de entrenamiento será monitoreado por el equipo coordinador del programa dependiente del Departamento de Alto Rendimiento.
    Con todo, la inasistencia a cualquier sesión de entrenamiento tendrá que justificarse debidamente ante su entrenador.
    Los planes de entrenamiento deberán contemplar evaluaciones y control técnicos periódicos de los deportistas.

    Artículo 42.- Será obligación de los deportistas beneficiarios comunicar por escrito al Instituto, a través de la Federación a la que pertenece o por intermedio de su entrenador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ocurrencia, toda circunstancia que les impida mantenerse en el proceso normal de entrenamiento, tales como lesiones, enfermedades, accidentes, estudios, entre otras.
    Los deportistas beneficiarios del Programa deberán cumplir con las siguientes exigencias una vez incorporados al Proddar, las que deberán constar en la respectiva carta de compromiso:
   
    a) Participar en todos los eventos internacionales del ciclo olímpico y específicos, que se organizan a nivel sudamericano, panamericano y mundial, que sean convocados por su Federación, el Comité Olímpico de Chile o su símil Paralímpico.
    b) El deportista autorizará al Instituto, de manera gratuita e irrevocable, para utilizar los derechos sobre su imagen, voz y nombre en la difusión de programas del Alto Rendimiento o programas deportivos del Instituto, a través de prensa escrita, radio, televisión, internet o en cualquier otra forma o medio, siempre que, objetiva y razonablemente, dicha utilización no afecte o menoscabe su imagen de deportista o su dignidad personal. Los derechos cedidos comprenden el uso público de vestimentas, indumentaria deportiva y equipamiento deportivo en general, oficial y de entrenamiento, tanto para los torneos nacionales como internacionales, ya sean individuales o por equipos, los que llevarán, en forma destacada, según corresponda, los símbolos, emblemas, insignias y logos representativos del país y del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
   
    Transcurrido un año en que el deportista abandona el programa Proddar, el Instituto no podrá generar nuevos contenidos con su imagen.
    c) En caso de participación del beneficiario en eventos del ciclo olímpico, los elementos publicitarios se regirán de acuerdo a la Carta Olímpica vigente.
    d) El deportista no podrá publicitar en forma alguna, productos que estuvieran en contra de los valores y principios del Olimpismo, de acuerdo a lo que indique la Carta Olímpica vigente. Asimismo, mientras se encuentre vigente el apoyo estatal al deportista, éste deberá informar por escrito al Instituto en caso de convenir o contratar, con alguna empresa privada, auspicios o participación en publicidad masiva.
   
    Artículo 43.- Será obligación de los deportistas beneficiarios someterse a las evaluaciones indicadas en el Plan de Entrenamiento Deportivo, acordadas en conjunto por su entrenador y los equipos técnicos metodológicos del Instituto, conforme a las directrices del Panel Técnico.

    Artículo 44.- Los deportistas beneficiarios deberán someterse a controles de dopaje, en conformidad con el Reglamento de control de dopaje aprobado por el Instituto y al Código Mundial de Dopaje de la Agencia Mundial de Dopaje.

    Artículo 45.- Los deportistas beneficiarios deberán solicitar al Instituto autorización para prepararse en el extranjero, en el caso que no esté contemplado en su plan de entrenamiento aprobado por el área técnica.
    En caso de autorizarse la preparación en el extranjero, la Federación, su entrenador o la unidad técnica metodológica deberá remitir mensualmente al Panel Técnico, un informe circunstanciado acerca del desarrollo del Plan de Entrenamiento y los resultados alcanzados en los eventos internacionales en los cuales haya participado el deportista beneficiario durante su permanencia en el exterior.
    Será condición para el otorgamiento de la autorización, que el entrenamiento fuera del territorio nacional haya sido previsto en el Plan de Entrenamiento, de conformidad al análisis que para tal caso realice el Panel Técnico.
    En caso que el evento resulte programado con posterioridad a la entrega de la planificación anual, el deportista y/o técnico deberá avisar de esto a lo menos con siete días de anticipación a que se realice el viaje de preparación.

    Artículo 46.- El cambio de entrenador o de preparador físico deberá ser acordado en conjunto por el deportista, la Federación y la unidad técnica metodológica del IND, salvo para el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 7º, donde se prescindirá de la anuencia de la Federación respectiva, debiendo constar el acuerdo siempre por escrito y ser presentado al Panel Técnico, para la aprobación respectiva.
    Para dar continuidad a los procesos de preparación, la solicitud de cambio deberá realizarse al finalizar un macrociclo de preparación y con un mínimo de continuidad de un año, cualquier otra fecha será analizada por el Panel Técnico, quien resolverá.
    En caso de ser aceptada la modificación, ésta tendrá efecto a partir del primer día hábil del mes siguiente de la aprobación.
    Capítulo IX
    De la exclusión del Programa y suspensión de sus beneficios

     
    Artículo 47.- Se entiende por suspensión el no pago temporal del beneficio, para el deportista y/o su cuerpo técnico, por un período máximo de tres meses, con excepción a lo dispuesto en el literal g) del presente artículo. Ésta deberá ser definida por el Panel Técnico, en función del análisis de los antecedentes recabados.
    Son causales de suspensión de los beneficios del Proddar:
   
    a) No presentación del Plan de Entrenamiento según los plazos definidos por el Panel Técnico.
    b) No comunicar al Instituto, dentro del plazo de cinco días hábiles de la ocurrencia del hecho, las circunstancias que afecten el normal desarrollo del proceso de entrenamiento o la participación del deportista en competencias de acuerdo al artículo 42 del presente Reglamento.
    c) Infringir lo señalado en los artículos 19 y 43 del presente Reglamento.
    d) Toda infracción de norma antidopaje, establecida en el Reglamento de control de dopaje, aprobado por el Instituto y en el Código Mundial Antidopaje de la AMA - WADA, no comprendidas en las letras f) y g) del artículo 48.
    e) Negarse a participar en los requerimientos formulados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile referidos en este Reglamento.
    f) No asistir a la realización de controles técnicos o de laboratorio previamente acordados con su cuerpo técnico, requeridos por el Instituto en cualquier circunstancia para la evaluación y/o análisis de los procesos de desarrollo deportivo.
    g) Ser objeto de formalización ante el Ministerio Público por crimen o simple delito, y hasta por todo el tiempo que dure el proceso penal, hasta su sentencia firme y ejecutoriada.
    h) Toda conducta del deportista que pueda afectar negativamente su rendimiento deportivo o bien, que se trate de hechos que atenten gravemente contra el correcto comportamiento en la vida social que le resulta exigible en su calidad de deportista de alto rendimiento.
   
    En caso de dictarse una sentencia absolutoria del Tribunal correspondiente, por una infracción de las contempladas en el literal d) de este artículo, cesará la suspensión, reintegrándose inmediatamente el deportista al Proddar. En este caso corresponderá el pago total del beneficio que dejó de percibir, en el mes siguiente a su reincorporación.
    Si vencido el plazo de tres meses, se mantuviere la causal que la motivó, se prorrogará automáticamente la suspensión provisoria por un mes más y se iniciará, al término de vencimiento del último plazo, el proceso de exclusión del Proddar.
    Durante el tiempo que se mantenga en vigor la suspensión, el beneficiario no tendrá acceso a ninguno de los beneficios que por este Reglamento se regulan.

    Artículo 48.- Son causales de exclusión del programa:
   
    a) No atender los requerimientos y/o las convocatorias oficiales que haga el COCh, su símil paralímpico, o la Federación respectiva para las presentaciones públicas, concentraciones o competencias tanto de carácter nacional como internacional.
    b) Todo incumplimiento grave y reiterado del deportista de las tareas definidas en su Plan de Entrenamiento, y de las instrucciones que sobre dichas materias imparta el Instituto y/o el COCh, o su símil paralímpico, según corresponda.
    c) Incumplimiento de las exigencias de permanencia o condiciones que se establecen en las concentraciones para las cuales el beneficiario haya sido citado o seleccionado.
    d) Incumplimiento de las obligaciones contempladas en la carta compromiso firmada por el deportista, al ser admitido o adscrito al Proddar.
    e) Toda conducta del deportista que, objetiva y razonablemente, pueda afectar negativamente su rendimiento deportivo o bien, que se trate de hechos que atenten gravemente contra el correcto comportamiento en la vida social que le resulta exigible en su calidad de deportista de alto rendimiento, que utiliza la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social.
    f) Infringir en más de una oportunidad lo señalado en los artículos 19 y 43 del presente Reglamento.
    g) Negarse o presentar resistencia, sin justificación válida, a una toma o recogida de muestras una vez hecha la notificación conforme a la normativa antidopaje aplicable. Asimismo, evitar o eludir, de cualquier otra forma, la toma o recogida de muestras.
    h) Sentencia firme y ejecutoriada de dopaje positivo.
    i) Ser condenado por crimen o simple delito.
   
    El proceso de sanción se llevará a efecto conforme a lo establecido en el artículo 56 de este Reglamento.
    Capítulo X
    De las pruebas

     
    Artículo 49.- En caso que un deporte haya ingresado al programa de los Juegos Suramericanos, Parasuramericanos, Panamericanos, Parapanamericanos, Olímpicos o Paralímpicos dentro del Ciclo Olímpico vigente, el deportista percibirá el incentivo correspondiente al logro obtenido, solamente si la disciplina y prueba se mantienen en el ciclo siguiente y la evaluación del Panel Técnico así lo determina.
    Para pruebas que no sean convocadas periódicamente, se otorgará una permanencia máxima de un año, de acuerdo al análisis que efectúe el Panel Técnico.
    Para este efecto se deberá mantener especial seguimiento de las evaluaciones técnicas o de laboratorio que permitan evaluar el desarrollo deportivo durante uno o más macrociclos de preparación.
    Capítulo XI
    Del ingreso y permanencia en el programa y del logro técnico
   
    Artículo 50.- Para el ingreso y permanencia en el programa Proddar, los deportes individuales se dividen en siete niveles de categoría, de acuerdo a los resultados deportivos, al control y seguimiento del deportista y a los objetivos del programa.
    Con todo, el Panel Técnico deberá solicitar antecedentes que permitan aprobar la competencia en que se alcanzó el logro respectivo, con el objeto de validar si el logro cumple con los requisitos necesarios para optar a la beca.
     
    a) Nivel de categoría 1.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI y el CPI, de deportes específicos de nivel individual, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados o marcas logren:
   
        . Medalla de Oro en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de Plata en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de Bronce en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Cuarto Lugar Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de Oro en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
     
    b) Nivel de categoría 2.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI y el CPI, de deportes específicos de nivel individual, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados o marcas logren:
   
        . Quinto y sexto lugar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de Oro en los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
        . Medalla de Plata en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
     
    c) Nivel de categoría 3.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI y el CPI, de deportes específicos de nivel individual, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados o marcas logren:
   
        . Séptimo y Octavo lugar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de Plata en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
        . Medalla de Oro en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
        . Medalla de Bronce en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Oro en campeonato Panamericano Específico en categoría todo competidor o adulta, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
     
    d) Nivel de categoría 4.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI y el CPI, de deportes específicos de nivel individual, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados o marcas logren:
   
        . Cuarto al Sexto lugar en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Bronce en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
        . Medalla de Plata en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos y sólo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
        . Medalla de Oro en Juegos Mundiales en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Panamericanos y Sudamericanos, en categoría todo competidor.
        . Medalla de Oro en Juegos Olímpicos Juveniles.
        . Medalla de Plata en campeonato Panamericano específico en categoría todo competidor o adulta.
        . Medalla de Oro en Campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Oro en Juegos Suramericanos o Parasuramericanos.
        . Medalla de Plata en campeonato Panamericano específico en categoría todo competidor o adulta en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
     
    e) Nivel de categoría 5.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI y el CPI, de deportes específicos de nivel individual, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados o marcas logren:
   
        . Séptimo y Octavo lugar en Campeonato Mundial en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Bronce en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y sólo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
        . Medalla de Plata en Juegos Mundiales en disciplinas convocadas en el programa de los Panamericanos y Sudamericanos, en categoría todo competidor.
        . Medalla de Plata en Juegos Olímpicos Juveniles.
        . Medalla de Bronce en campeonato Panamericano específico en categoría todo competidor o adulta en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de plata en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Plata en Juegos Suramericanos o Parasuramericanos.
        . Medalla de Oro en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y sólo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
        . Medalla de Oro en Campeonato Suramericano específico en la categoría adulto o todo competidor, en pruebas convocadas en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
        . Medalla de Oro en campeonatos Iberoamericanos y Latinoamericanos específicos, Adulto o todo competidor solamente en disciplinas que no tengan campeonatos Suramericanos y/o Panamericanos oficiales, en pruebas convocadas en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos.
        . Medalla de Oro en campeonatos Panamericanos Juveniles en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Atletas clasificados a los Juegos Olímpicos, para garantizar su período de preparación, menos aquellos que participan por Wild Card.
        . Medalla de Oro en Juegos Bolivarianos de acuerdo a análisis y proyección en el ciclo olímpico vigente en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos, Panamericanos y Sudamericanos en categoría todo competidor.
     
    f) Nivel de categoría 6.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI o el CPI, de deportes específicos de nivel individual, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados o marcas logren:
     
        . Cuarto lugar en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
        . Del Cuarto al Sexto lugar en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de Bronce en Juegos Mundiales en disciplinas convocadas en el programa de los Panamericanos y Suramericanos, en categoría todo competidor.
        . Medalla de Bronce en Juegos Olímpicos Juveniles.
        . Medalla de Bronce en campeonato Panamericano específico en categoría todo competidor o adulta en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de Bronce en Campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Plata en Campeonato Mundial Juvenil en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y sólo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de Plata en Campeonatos Suramericanos Específicos categoría adulto en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de Plata en Campeonatos Panamericanos Juveniles en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Oro en Campeonato Panamericano Juvenil en disciplinas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos y sólo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
     
    g) Nivel de categoría 7:
        Deportistas de categoría juvenil que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI y el CPI, de deportes específicos de nivel individual, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados o marcas logren:
   
        . Del Cuarto al Octavo lugar en Juegos Olímpicos Juveniles.
        . Medalla de Bronce en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas no convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos y sólo en pruebas que se encuentran en Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Del Cuarto al Sexto lugar en campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en programa oficial de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Bronce en Juegos Suramericanos o Parasuramericanos sólo para deportistas de la categoría Juvenil.
        . Medalla de Bronce en campeonato Panamericano Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Plata en campeonato Panamericano Juvenil en disciplinas no convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos y sólo en pruebas que se encuentran en juegos sudamericanos o parapanamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de Oro en Campeonatos Suramericanos en categoría Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de Oro en Juegos Suramericanos Juveniles en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Atletas clasificados a los Juegos Olímpicos de la Juventud, menos aquellos que participan por Wild Card.
        . 4º al 8º lugar en Juegos Olímpicos de la Juventud, menos aquellos que participan por Wild Card.
     
    Artículo 51.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por pruebas colectivas aquellas que deriven de deportes individuales, pero que para cuya ejecución se requiera una participación efectiva del deportista en el correspondiente campeonato.
    Los deportes individuales con eventos de participación en equipos, serán aquellos contemplados en el programa oficial de eventos del ciclo olímpico y se diferenciarán sobre la base de la siguiente clasificación:
     
    a) Eventos de equipo cuyos resultados se obtienen en una prueba de participación en conjunto (relevos en atletismo, relevos en natación clásica, pruebas de ciclismo, pruebas de remo, vela, canotaje, duplas, entre otros).
    b) Eventos de equipo como resultante de la sumatoria de rendimientos individuales (pruebas de tiro deportivo, arquería, triatlón, equitación, esgrima, judo, karate, tenis, tenis de mesa, entre otros).
     
    La condición final de cualquier evento de participación por equipos, sea para la clasificación a) o b) a que se refiere el presente artículo, será determinada por el Panel Técnico.
     
    Artículo 52.- Para el ingreso y permanencia en el programa Proddar, los deportes o pruebas colectivas se dividen en los siguientes cuatro niveles de categoría, de acuerdo a los resultados deportivos y a los objetivos del programa:
     
    a) Nivel de categoría 1.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI o el CPI de deportes específicos de nivel colectivo, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados logren:
   
        . Medalla de oro en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de plata en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de bronce en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de Oro en Campeonato Mundial, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . 4º lugar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
     
    b) Nivel de categoría 2.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI o el CPI de deportes específicos de nivel colectivo, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados logren:
   
        . Del quinto al octavo lugar en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
        . Medalla de Oro en los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
        . Medalla de Plata en Campeonato Mundial, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
     
    c) Nivel de categoría 3.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el Ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI o el CPI de deportes específicos de nivel colectivo, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados logren:
   
        . Medalla de Bronce en Campeonato Mundial, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Plata en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
        . Medalla de Oro en Campeonato Mundial en disciplinas no convocadas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Suramericanos o Juegos Panamericanos en el Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de Oro en Juegos Mundiales solamente en pruebas convocadas en los JJPP y JJSS.
        . Medalla de Oro en Juegos Olímpicos Juveniles.
        . Medalla de Oro en campeonato Panamericano Específico Adulto en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Oro en campeonatos Mundiales Juveniles, en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Oro en campeonato Mundial Juvenil en deportes no convocados en el programa de Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Panamericanos o Juegos Suramericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Medalla de Oro en Juegos Suramericanos.
        . Medalla de Oro en campeonato Panamericano Específico Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
     
    d) Nivel de categoría 4.
        Deportistas de categoría adulta que participen en eventos deportivos convocados en el ciclo Olímpico vigente de Federaciones Internacionales reconocidas por el COI o el CPI de deportes específicos de nivel colectivo, en deportes convencionales o disciplinas paralímpicas o adaptadas y que de acuerdo a sus resultados logren:
   
        . Medalla de Bronce en Juegos Panamericanos o Parapanamericanos.
        . Medalla de Oro, Plata o Bronce en Juegos Mundiales en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Plata o Bronce en Juegos Olímpicos Juveniles.
        . Medalla de Plata en campeonato Panamericano Específico Adulto en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Plata o Bronce en Campeonato Mundial Juvenil en disciplinas convocadas en el programa de los Juegos Olímpicos.
        . Medalla de Plata en Juegos Suramericanos.
        . Medalla de Plata o Bronce en campeonato Mundial Juvenil en deportes no convocados en el programa de Juegos Olímpicos y solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Panamericanos o Juegos Suramericanos del Ciclo Olímpico vigente.
        . Equipos clasificados a los Juegos Olímpicos y que mantengan su nivel mínimo en los eventos de categorización de este programa.
        . Medalla de oro en campeonato sudamericano juvenil solo en pruebas que se encuentran en los Juegos Panamericanos o Juegos Suramericanos del Ciclo Olímpico vigente.
     
    Se incluirán dentro de estas categorías las pruebas de equipo que considere más de 4 deportistas así como el Remo de 4 más y 8 más, Pruebas de Conjunto de Nado Sincronizado y Gimnasia Rítmica equipo, entre otras.
     
    Artículo 53.- Mediante resolución fundada del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, previo informe favorable del Panel Técnico, podrán homologarse logros técnicos no definidos en este cuerpo normativo, a algunas de las categorías descritas en el Título XI del Reglamento, entendiéndose por tal la clasificación u obtención de medallas, en eventos oficiales de cada Federación Internacional reconocidas por el COI o CPI, indicándose el nivel y la tabla que corresponderá aplicar para cada caso.
    Capítulo XII
    De los incentivos económicos
   
    Artículo 54.- Los incentivos económicos que el Instituto Nacional de Deportes otorgará a deportistas de Alto Rendimiento, sus entrenadores y preparadores físicos, que cumplan, según la categoría alcanzada, con las condiciones y exigencias previstas en el presente reglamento, serán regulados con arreglo a la Tabla Nº1 que a continuación se señala:
     
    .
     
    Artículo 55.- Los entrenadores y preparadores físicos que tengan a su cargo deportistas incluidos en el Proddar y que cumplan con las exigencias de este Reglamento recibirán, mensualmente, un incentivo económico durante la permanencia del respectivo deportista o equipo de deportistas en el programa, según la siguiente Tabla Nº2.
     
    .
     
    Artículo 56.- Previo a la dictación de la resolución que imponga cambios de categoría, suspensión o exclusiones del Programa, deberá emplazarse al afectado, a fin de que pueda formular los descargos o alegaciones que estime.
    El Panel Técnico notificará al deportista mediante carta certificada enviada a su domicilio, o mediante correo electrónico, según se señale como medio de notificación en la ficha del deportista que se indica en el artículo 7, literal a) del presente Reglamento, la causal invocada, teniendo 15 días hábiles para acompañar en formato físico al Panel Técnico sus descargos y antecedentes que estime pertinentes para su defensa, los cuales deberán ser considerados por el Panel.
    Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el Panel Técnico remitirá, si procediere, la propuesta de sanción junto a los antecedentes en que funda sus cargos, al Director Nacional del Instituto, quien resolverá en definitiva mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.
    La resolución será notificada al deportista por correo electrónico, quien podrá impugnarla de conformidad a las reglas generales establecidas en la Ley Nº 19.880, y copia de ella será remitida a la Federación a la que pertenezca el deportista, en los casos que proceda.
    Si los antecedentes arrojaren mérito suficiente para reconsiderar la medida de exclusión, el deportista se mantendrá en el programa y sus incentivos serán retroactivos, comprendiendo el periodo en que hubiere estado excluido.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     
    Artículo primero transitorio: El presente Reglamento comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que los incentivos económicos otorgados al amparo del decreto supremo Nº 29, de 2012, se regirán según dicho cuerpo normativo, hasta que los beneficiarios deban ser objeto de la evaluación de permanencia en el programa.
     
    Artículo segundo transitorio: Los deportistas que obtuvieron logros en los Juegos Panamericanos 2015 y que estén considerados en alguna de las categorías descritas en el presente Reglamento, podrán acceder a los beneficios del programa, una vez que entre en vigencia el presente decreto, la que se fija a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    Los beneficios económicos consignados serán modificados de acuerdo al IPC a contar del 1 de enero del año correspondiente.

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Natalia Riffo Alonso, Ministra del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Nicole Sáez Pañero, Subsecretaria Ministerio del Deporte.