PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.553, DE 2015 Y Nº 1.504, DE 2014 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO "PROGRAMA DE APOYO A INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN"
Núm. 1.891 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2015.
Visto:
1. El Acuerdo adoptado en Sesión Nº 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-".
2. La resolución (E) Nº 1.553, de 7 de septiembre de 2015, que aprobó el Reglamento vigente del citado Programa.
3. El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF- , adoptado en sesión de fecha 21 de octubre de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa, entre ellas, la incorporación de la normativa del Instrumento PROCIVE, como una tipología adicional de este instrumento.
4. Que en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) Nº 1.553, de 2015, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación - IPRO", y dictar una nueva normativa que lo regule; dejando sin efecto también el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Ciudades Innovadoras - PROCIVE", aprobado por resolución (E) Nº 1.504, de 2014.
5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
6. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que ejecuta el Acuerdo de Consejo Nº 2.770, de 2013, y aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF- en sesión celebrada el 21 de octubre de 2015, que introdujo modificaciones al Programa denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", y dejó sin efecto el "Programa de Apoyo a la Inversión en Ciudades Innovadoras -PROCIVE".
2º Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 1.553 de 2015, que aprobó el Reglamento del Programa citado precedentemente.
3º. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 1.504, de 2014, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Ciudades Innovadoras - PROCIVE".
4º Aprúebase el nuevo Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN
1. ANTECEDENTES GENERALES
1.1 Objeto del Programa
El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios para favorecer la reactivación económica y el emprendimiento.
El ámbito de aplicación del Programa será en todo el territorio nacional.
1.2 Proyecto de Inversión
Se entenderá como "proyecto de inversión", el monto total de inversiones y gastos requeridos para llevar a cabo una actividad productiva. El Programa considerará como "proyecto de inversión", las inversiones o gastos efectuados durante los dos primeros años de ejecución del mismo.
1.3 Modelo de Administración
Este programa podrá ser administrado directamente por CORFO o mediante Agentes Operadores Intermediarios (AOl) con convenio marco vigente en la respectiva Región.
En caso que la administración sea encargada a los AOI, éstos deberán administrar los proyectos. Además, serán los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del Programa.
Los requisitos para ser AOI, su incorporación, mantención, pagos, obligaciones o causales de pérdida de su calidad, se encuentran regulados en su Reglamento, disponible en el sitio web de CORFO, www.corfo.cl.
La Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO, el Director Regional de CORFO respectivo, o la autoridad regional que lo reemplace, según corresponda, determinará en base a criterios técnicos, tales como, disponibilidad de RR.HH. de apoyo o priorizaciones sectoriales, en qué situaciones operará con el apoyo de los AOI, hecho que será comunicado al postulante o beneficiario del subsidio.
La operación de los proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO.
2. BENEFICIARIOS
Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto, a las personas naturales que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios. Los beneficiarios podrán postular en forma individual o bajo modelos de asociatividad. Las especificaciones para postular bajo la segunda modalidad, se establecerán en las respectivas bases o manuales.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de "empresas privadas personas jurídicas", aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.
Para ser calificados como empresas privadas, los postulantes personas naturales (empresarios individuales), deberán ser contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), condición que se verificará con la información disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de empresas extranjeras, esta calidad se acreditará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen o, excepcionalmente, mediante Declaración Jurada, en el que conste que en el país de origen desarrolla una actividad similar a aquellas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría en Chile.
Los beneficiarios antes citados no podrán acceder, para un mismo proyecto de inversión, a subsidios de similar naturaleza contemplados en otros instrumentos de CORFO o de otros organismos públicos.
Para estos efectos, no se considerará como subsidio de similar naturaleza la bonificación otorgada en virtud del DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2001, del mismo Ministerio, modificado por la ley Nº 20.655, siempre que el subsidio y la bonificación no recaiga sobre un mismo bien que forme parte del proyecto.
Una misma empresa podrá postular más de una vez a este Programa, en la medida que se trate de proyectos de inversión diferentes.
3. LINEAS DE APOYO
El programa contará con tres líneas de apoyo:
. Línea de Apoyo a la Inversión Productiva
. Línea de Recuperación de Inversiones
. Línea de Apoyo a la Inversión en Entornos Urbanos Distintivos.
3.1 Línea de apoyo a la inversión productiva
3.1.1 Cofinanciamiento
Esta línea tiene por objeto apoyar la materialización de proyectos de inversión con potencial de generación de externalidades positivas, mediante un cofinanciamiento para la adquisición de activo fijo, habilitación de infraestructura productiva y/o capital de trabajo.
El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $30.000.000.- (treinta millones de pesos) por proyecto de inversión.
El cofinanciamiento no podrá exceder el 40% del monto total del proyecto de inversión.
En el caso de proyectos asociados a Programas de Innovación o Programas Estratégicos de CORFO, definidos como tales por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO o por el Director Regional, según corresponda, el monto máximo de subsidio será de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto, el cual no podrá exceder el 40% del monto total del proyecto de inversión.
Para la determinación final de los montos de subsidio a otorgar, se considerará un tope de hasta un 20% del total de la inversión, por concepto de capital de trabajo. De excederse este porcentaje, CORFO lo reducirá al máximo del 20% señalado y reducirá proporcionalmente el monto total de la inversión prevista para fines del cofinanciamiento.
CORFO, durante la evaluación del proyecto, podrá ajustar el monto total antes referido, si considera que éste contiene gastos e inversiones que no son pertinentes para el proyecto.
3.1.2 Criterios de Elegibilidad
Se verificará que el proyecto cumpla con los requisitos reglamentarios respecto de los objetivos, del beneficiario y costos de administración sí corresponde, además de los siguientes aspectos:
a) Monto Mínimo de Inversión
Los proyectos deberán contemplar una inversión total igual o superior a $12.000.000.- (doce millones de pesos).
b) Tipos de Proyectos
Serán considerados elegibles los proyectos que correspondan a inversiones productivas.
Se entenderá por tales, aquellos que tengan por objeto la producción y comercialización de bienes o servicios, que contribuyan al incremento de la actividad económica y generen nuevos empleos.
Para los efectos de este instrumento se excluyen del concepto de inversión productiva y de servicios, las inversiones meramente inmobiliarias, salvo aquellas vinculadas a la actividad turística, y las inversiones comerciales y financieras o de especulación.
En general, se excluye toda aquella actividad cuyo objeto sea la mera transferencia o desplazamiento de bienes que no agreguen un componente de valor.
Aquellos proyectos que no cumplan con alguno de los criterios de elegibilidad, no seguirán el proceso de evaluación y serán devueltos mediante comunicación formal.
3.1.3 Criterios de Evaluación
La evaluación de los proyectos se realizará de conformidad con los siguientes criterios y factores de evaluación, a los cuales se les asignará un puntaje de 1 a 10, siendo 1 el más bajo y 10 el más alto.
La nota mínima para que un proyecto sea aprobado será de 6 en su evaluación total y de un mínimo de 5 en cada uno de los criterios. La evaluación se realizará asignando notas de números enteros.
La ponderación que se otorgará a cada criterio en la nota final de la evaluación será la que en cada caso se señala:
. 3.2 Línea de Recuperación de Inversiones
3.2.1 Cofinanciamiento
Este subsidio tiene por objeto específico apoyar la reactivación de la actividad económica de empresas que hayan resultado dañadas o destruidas por desastres o emergencias naturales, mediante un cofinanciamiento para la adquisición de activo fijo, rehabilitación de infraestructura productiva y/o capital de trabajo.
El Resolución 204, ECONOMÍA
N° 2 A
D.O. 10.02.2017subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto de inversión.
N° 2 A
D.O. 10.02.2017subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto de inversión.
El cofinanciamiento no podrá exceder el 50% del monto total de cada proyecto de inversión.
Para la determinación final de los montos de subsidio a otorgar, se considerará un tope de hasta un 40% del total de la inversión, por concepto de capital de trabajo. De excederse este porcentaje, CORFO lo reducirá al máximo del 40% señalado y reducirá proporcionalmente el monto total de la inversión prevista para fines del cofinanciamiento.
CORFO, durante la evaluación del proyecto, podrá ajustar el monto total antes referido, si considera que éste contiene gastos e inversiones que no son pertinentes para el proyecto.
3.2.2 Criterios de Elegibilidad
Se verificará que el proyecto cumpla con los requisitos reglamentarios respecto de los objetivos, del beneficiario y costos de administración si corresponde, además de los siguientes aspectos:
a) Nivel Resolución 242 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 3
D.O. 16.02.2017de ventas:
ECONOMÍA
N° 3
D.O. 16.02.2017de ventas:
Empresas cuyas ventas netas anuales sean superiores a UF 2.400.- (dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento) y no excedan de UF 100.000.- (cien mil Unidades de Fomento).
b) Tipo de proyectos
Serán considerados elegibles los proyectos que correspondan a inversiones productivas y de servicios.
Para los efectos de este instrumento se excluyen de esta línea sólo las inversiones de recuperación o rehabilitación de infraestructura no destinada a una actividad productiva o de servicios en funcionamiento a la fecha del siniestro, emergencia o catástrofe.
c) Catastro
Si corresponde, podrá exigirse que forme parte del catastro de empresas afectadas por la respectiva emergencia o desastre, confeccionado por la Autoridad Pertinente.
3.2.3 Criterios de Evaluación
La evaluación de los proyectos se realizará de conformidad con los siguientes criterios y factores de evaluación, a los cuales se les asignará un puntaje de 1,0 a 10, siendo 1 el más bajo y 10 el más alto.
La nota mínima para que un proyecto sea aprobado será de 6 en su evaluación total y de un mínimo de 5 en cada uno de los criterios. La evaluación se realizará asignando notas de números enteros.
La ponderación que se otorgará a cada criterio en la nota final de la evaluación será la que en cada caso se señala:
. 3.3 Línea de Apoyo a la Inversión en Entornos Urbanos Distintivos
3.3.1 Cofinanciamiento
Esta línea tiene por objeto apoyar la materialización de proyectos productivos o de servicios que apoyen el desarrollo de entornos urbanos distintivos y le otorguen valor, mediante un cofinanciamiento a la adquisición de activo fijo, habilitación de infraestructura productiva y/o capital de trabajo.
El subsidio consistirá en un cofinanciamiento de hasta $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por proyecto de inversión.
El cofinanciamiento no podrá exceder el 50% del monto total del proyecto de inversión.
Para la determinación final de los montos de subsidio a otorgar, se considerará un tope de hasta un 20% del total de la inversión, por concepto de capital de trabajo. De excederse este porcentaje, CORFO lo reducirá al máximo del 20% señalado y reducirá proporcionalmente el monto total de la inversión prevista para fines del cofinanciamiento.
CORFO, durante la evaluación del proyecto, podrá ajustar el monto total antes referido, si considera que éste contiene gastos e inversiones que no son pertinentes para el proyecto.
3.3.2 Criterios de Elegibilidad
Se verificará que el proyecto cumpla con los requisitos reglamentarios respecto de los objetivos, del beneficiario y costos de administración si corresponde, además de los siguientes aspectos:
a) Monto Mínimo de Inversión
Los proyectos deberán contemplar una inversión total igual o superior a $10.000.000.- (diez millones de pesos).
b) Ubicación
Que la inversión se ejecute en alguna de las ciudades calificadas por CORFO como "Ciudades Innovadoras" o en algunos de los Barrios Comerciales definidos por Sercotec.
c) Tipos de proyectos
Que se trate de proyectos que fomenten las industrias creativas, entreguen soluciones o mejoras tecnológicas relevantes, desarrollen plataformas tecnológicas de ciudad inteligente (Smart Cities), valoricen el entorno urbano mediante la atracción de talentos o empresas innovadoras, o fortalezcan la identidad del barrio donde se inserten y promuevan su dinamización comercial.
Aquellos proyectos que no cumplan con alguno de los criterios de elegibilidad, no seguirán el proceso de evaluación y serán devueltos mediante comunicación formal.
3.3.3 Criterios de Evaluación
La evaluación de los proyectos se realizará de conformidad con los siguientes criterios y factores de evaluación, a los cuales se les asignará un puntaje de 1 a 10, siendo 1 el más bajo y 10 el más alto.
La nota mínima para que un proyecto sea aprobado será de 6 en su evaluación total y de un mínimo de 5 en cada uno de los criterios. La evaluación se realizará asignando notas de números enteros.
La ponderación que se otorgará a cada criterio en la nota final de la evaluación será la que en cada caso se señala:
.4. COSTO DE ADMINISTRACIÓN
Por la supervisión, administración y seguimiento del Programa, CORFO pagará al Agente Operador Intermediario hasta un 7% del cofinanciamiento otorgado, cuando el agente intervenga a partir del proceso de adjudicación de los proyectos. Para este caso, la selección del Agente Operador Intermediario se realizará a través de un Concurso.
En el caso que CORFO decida operar con tales Agentes Operadores Intermediarios desde la postulación de los proyectos, CORFO pagará al AOI hasta un 10% del monto del cofinanciamiento otorgado.
5. POSTULACIÓN
Para la postulación se utilizará la modalidad de concurso o de ventanilla abierta, según la decisión que adopte el Gerente de Desarrollo Competitivo o el Director Regional de CORFO o la autoridad regional que lo reemplace, según corresponda, en virtud de criterios relacionados con requerimientos de recursos, focalización o activación de demanda que dicha Gerencia defina.
a) Para la modalidad de Concurso Público, éste será convocado por la Región que corresponda y los requisitos de postulación y documentos a acompañan serán regulados en las Bases dictadas por cada Dirección Regional, en conformidad al formato aprobado por la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
Esta modalidad podrá permitir la realización de convocatorias focalizadas en uno o más sectores económicos y/o en ciertas localidades priorizadas por la Dirección Regional.
b) Para la modalidad de Ventanilla Abierta, el postulante deberá presentar el Formulario de Postulación respectivo y todos los antecedentes que se exijan pormenorizadamente en dicho Formulario, ya sea, por medio de soporte físico o mediante soporte electrónico que fuere habilitado por CORFO para estos efectos, en la Dirección Regional que corresponda.
Las presentaciones que omitan adjuntar uno o más de los antecedentes exigidos, se devolverán sin tramitar.
Lo mismo ocurrirá con presentaciones incompletas o que presenten errores manifiestos que impidan la continuación del proceso de evaluación.
Además, la empresa postulante deberá adjuntar otros antecedentes adicionales que CORFO, o el AOI, si corresponde, pueda requerir eventualmente durante el proceso de evaluación o como exigencia para el mejor resolver del Comité.
6. EVALUACIÓN
La evaluación de los proyectos declarados elegibles será efectuada por la Dirección Regional respectiva.
En base a la presentación de los antecedentes de la postulación, la Dirección Regional realizará una propuesta de evaluación y de asignación de subsidio, considerando los criterios y ponderaciones antes expuestos.
Si el mecanismo de postulación hubiere sido Concurso, una vez realizada la evaluación de cada uno de los proyectos declarados elegibles, la Dirección Regional correspondiente preparará un ranking descendente de los proyectos según la nota obtenida hasta la concurrencia de los recursos disponibles en el presupuesto de CORFO para el financiamiento de éste.
Asimismo, podrá confeccionarse una Lista de Espera, la cual estará integrada por aquellos proyectos que, si bien fueron aprobados (nota general superior a 6 y mínima de 5 en cada uno de los criterios), por motivos de disponibilidad presupuestaria no fue posible cofinanciar su ejecución. La Lista de Espera operará en el caso que uno de los proyectos, que hubiere sido adjudicado, desistiera del subsidio o no completara la tramitación asociada a la formalización. Para estos efectos, los proyectos ubicados en el tramo de calificación más alto de dicha lista, en orden descendente, se adjudicarán el cofinanciamiento.
Si el mecanismo utilizado fuere la ventanilla abierta, los proyectos serán presentados al órgano decisor una vez realizada la evaluación. En este caso, no se implementará el sistema de Lista de Espera.
7. DECISIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
La aprobación de los proyectos y la asignación de subsidio corresponderán al Comité de Asignación Zonal de Fondos -CAZ- o al Comité de Desarrollo Productivo Regional con competencia en la región que realice el llamado a concurso, o en donde se postule el proyecto vía ventanilla abierta.
El CAZ, o el Comité de Desarrollo Productivo Regional resolverá en única instancia y por simple mayoría.
Asimismo, el CAZ o el Comité de Desarrollo Productivo Regional establecerá el plazo de vigencia de sus Acuerdos, para efectos de la formalización del contrato de subsidio en que se regularán las condiciones de su otorgamiento y de ejecución del proyecto.
El Director Regional o el Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, dictará la resolución que ponga en ejecución el Acuerdo respectivo y ordene la transferencia de recursos a quien corresponda.
8. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES
El subsidio aprobado podrá transferirse en una o más cuotas, a título de anticipo o de reembolso.
En caso de que sea administrado por un AOI, el Director Regional o el Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, podrá autorizar anticipos por hasta un 100% del monto aprobado para la ejecución y administración de los proyectos. Asimismo, el Director Regional, el Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, o el AOI si corresponde, podrá autorizar anticipos para los beneficiarios. En todos los casos, los anticipos se realizarán previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata, por el total de los fondos anticipados.
Si el proyecto es de administración directa de CORFO, el beneficiario deberá entregar además una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El beneficiario o el AOI, según corresponda, deberán preparar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuenta, conforme las instrucciones establecidas por CORFO, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la Republica.
9. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Para la formalización del proyecto, deberá celebrarse el respectivo contrato de subsidio.
En el caso que uno o más proyectos sean supervisados y administrados directamente por CORFO, el contrato se suscribirá entre la empresa beneficiaria y CORFO, representada por el Director Regional o el Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional respectivo, en el que se regularán los derechos y obligaciones de las partes, la forma y las condiciones para la entrega del subsidio y la ejecución. El contrato empezará a regir una vez totalmente tramitada la resolución del Director Regional o del Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional que lo aprueba.
En el caso que la administración corresponda a un AOI, el contrato para la ejecución del proyecto se suscribirá entre el Agente Operador intermediario y el beneficiario, en el que se regularán los derechos y obligaciones de las partes, la forma y las condiciones para la entrega del subsidio y la ejecución.
En ambos casos, el Contrato de Subsidio deberá contemplar los Hitos de Avance del Proyecto, sus componentes y plazo de verificación.
Los Hitos de Avance consisten en la definición de componentes de gastos e inversiones parciales que representen avances en la materialización del proyecto.
Será facultad exclusiva de la Dirección Regional definir aquellos componentes de los Hitos de Avance que serán objeto de rendición para los fines de la transferencia del subsidio al beneficiario.
Los Hitos de Avance podrán ser modificados durante la ejecución del Proyecto, a petición del AOI, previa solicitud del beneficiario, o de oficio por CORFO, con el objeto de asegurar su correcta ejecución. El plazo para sus cumplimientos podrá ser prorrogado, sin que éste pueda exceder del 50% del plazo otorgado inicialmente.
Se podrá introducir modificaciones al proyecto, de oficio por CORFO, o a petición del AOI, en su caso, previa solicitud del beneficiario, sin que éstas puedan referirse al objeto general del Proyecto ni a un aumento del subsidio otorgado por el CAZ o por Comité de Desarrollo Productivo Regional.
Será competencia del CAZ o del Comité de Desarrollo Productivo Regional la solicitud de cambio de AOI o del beneficiario, en este último caso, la solicitud procederá siempre y cuando ello se funde en la constitución de una nueva persona jurídica en que participe el beneficiario original, sea pertinente, y el objeto de la constitución sea la ampliación o consolidación del proyecto.
Todas las demás solicitudes serán conocidas y resueltas por el Director Regional o el Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional respectivo.
Si un Programa terminare anticipadamente, el Director Regional o el Director Ejecutivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, deberá determinar fundadamente el monto o porcentaje de pago por este concepto que deberá efectuarse al Agente Operador Intermediario.
10. MANUALES/BASES DE INSTRUMENTOS
El Gerente de Desarrollo Competitivo de CORFO, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente Reglamento, las que formarán parte de uno o más Manuales o Bases, según corresponda.
11. SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La orientación, supervisión, coordinación y seguimiento del Programa será efectuada por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO.
12. ATRIBUCIONES ESPECIALES
El Comité de Asignación de Fondos -CAF-, por decisión fundada, podrá variar las normas referentes a los beneficiarios, cofinanciamiento, monto mínimo de inversión, en su caso, y trasferencia a Agentes Operadores Intermediarios, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica así lo requiera, o en atención a la magnitud de una emergencia o catástrofe.
13. VIGENCIA DEL PROGRAMA
El Programa será de duración indefinida.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Competitivo.