ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.546, DE 2014
     
    Núm. 6.774 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la Ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la Ley Nº 20.596, que Mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura, y las resoluciones Nº 7.219, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria, y Nº 1.546, de 2014, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero:
     
    Considerando:
     
1.  Que es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
2.  Que corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
3.  Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
4.  Que el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
5.  Que corresponde al Servicio establecer las normas de un sistema de trazabilidad del ganado y carne, las que deben, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria.
6.  Que corresponde al Servicio aplicar, fiscalizar y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete.
7.  Que en el año 2005 se crea el Sistema de Información Pecuaria Oficial, que indica los procedimientos que deben cumplir los Programas de la División de Protección Pecuaria para ingresar la información a esta base de datos.
8.  Que es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país, con el objeto de garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.
     
    Resuelvo:
     
1.  Actualízase el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, el cual estará integrado por los siguientes elementos o componentes:
   
    a. Registro de Establecimientos Pecuarios. Corresponde al registro en el cual se identifica un establecimiento a través del Rol Único Pecuario (RUP), se mantienen los datos de aquellos establecimientos pecuarios donde existen animales en forma temporal o permanente y la individualización de las personas que los manejan, sean titulares o mandatarios de ellos.
    b. Declaración de Existencia de Animales (DEA). CorrespondeResolución 1526 EXENTA,
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al registro de existencia de todos los animales por especie y categoría de cada establecimiento pecuario e ingreso de dicha información en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
    c. Identificación Animal Oficial. Corresponde al proceso que permite identificar oficialmente a un animal mediante la aplicación de un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), vincularlo al establecimiento donde se realizó esta actividad y registrar dicha información en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
    d. Registro de Movimientos de Animales. Corresponde al registro del movimiento o traslado de animales que se realiza entre establecimientos pecuarios, ya sea en forma individual o por lote, e ingreso de dicha información en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
    e. Sistema de Información Pecuaria Oficial. Corresponde a un sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros del programa, de forma continua. La información se obtiene mediante formularios en papel o en funcionalidad electrónica.
   
2.  Definiciones:
   
    a) Centro de faenamiento de autoconsumo (CFA): Lugar ubicado en un sector aislado o de difícil abastecimiento, donde se realiza el beneficio de ganado destinado al consumo de la población.
    b) Control fronterizo: Corresponde a establecimientos ubicados en áreas del espacio terrestre con una naturaleza y regulación especial, derivada de su ubicación y funciones. Se trata de instalaciones, tales como aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres.
    c) DispoResolución 1967 EXENTA,
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sitivo de Identificación Individual Oficial (DIIO): Corresponde a un dispositivo con un número oficial único e irrepetible, con un sistema con radiofrecuencia (RFID) incorporado, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas que determine el Servicio según la especie. El DIIO solo es oficial una vez que se encuentra aplicado en el animal y registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
    d) Establecimiento Resolución 2046 EXENTA,
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Pecuario o establecimiento: Corresponde a todo lugar donde existan animales vivos, en forma temporal o permanente.
    e) Eventos deportivos o recreacionales: Corresponden a todos aquellos eventos tales como: carreras, domas, polos, exposiciones, exhibiciones, muestras, rodeos, entre otros.
    f) Feria: Corresponde a todo establecimiento en el cual se enajenan, en pública subasta o en transacciones directas, animales de distinta procedencia.
    g) Formulario de declaración de existencias de animales (FDEA): Documento en que se consignan las existencias de animales por especie y categoría de cada establecimiento pecuario.
    h) Formulario de identificación individual oficial (FIIO): Documento en el que se deben registrar los datos de los animales identificados individualmente con DIIO con sistema de radiofrecuencia, su aplicación, sus cambios y sus bajas. Este formulario se encuentra disponible en la página web y oficinas del Servicio.
    i) Formulario de inscripción de establecimientos pecuarios (FIE): Documento en el que se consignan los antecedentes de un establecimiento pecuario, datos de contacto y antecedentes del titular, y en caso de que corresponda, los antecedentes del mandatario de dicho establecimiento.
    j) Formulario de movimiento animal (FMA): Documento relativo a los movimientos o traslados de animales de un establecimiento pecuario a otro.
    k) Mandatario del establecimiento: Corresponde a la o las personas designadas por el titular del establecimiento para realizar, a su nombre, los trámites relacionados con el establecimiento pecuario y firmar los formularios que defina el Servicio.
    l) Matadero: Establecimientos donde se sacrifican y faenan reses, aves y otras especies animales destinadas a la alimentación humana.
    m) Predio: Establecimiento donde existe una unidad o sistema productivo de animales, ya sea en forma extensiva o intensiva, independiente del número de animales y si éstos se encuentran en forma temporal o permanente en el establecimiento.
    n) Rol Único Pecuario (RUP): Corresponde a un número único de 9 dígitos que identifica a cada establecimiento pecuario, compuesto por región, provincia, comuna y el número correlativo comunal, de acuerdo a la siguiente estructura:
     
      .
     
    o) Titular del establecimiento: Corresponde a toda persona natural o jurídica que se acredita como responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él.
    p) Transportista: Responsable de la carga y transporte de animales y de portar durante el transporte tanto la documentación que acredite la procedencia de los animales como toda otra de carácter sanitario exigida por la normativa vigente.
    q) Trazabilidad animal: Conjunto de actividades que posibilita seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales (lote) durante todas las etapas de su vida, ya sea desde su nacimiento hasta su faena en matadero o muerte, o bien, en un periodo específico de su vida.
    s) Eliminado.
   
3.  Los titulares de los establecimientos pecuarios que mantengan alguna de las siguientes especies: bovinos, bubalinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, aves, cérvidos, camélidos sudamericanos domésticos, conejos, abejas, ratites y jabalíes, deberán participar obligatoriamente del presente Programa en la medida que una resolución del Servicio así lo determine.
   
4.  Los Resolución 1967 EXENTA,
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titulares de establecimientos pecuarios de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N° 2.519/2019 que crea el Sistema Nacional de Control Predial para establecimientos Pecuarios (Sinap) o sus actualizaciones, deben inscribir su establecimiento en la página web del Servicio o mediante Formulario de Inscripción de Establecimientos (FIE), en cualquier Oficina del Servicio.
     
    4.1. El titular del establecimiento deberá acreditar su calidad de tal, al momento de registrarse en el Servicio, debiendo presentar la documentación legal correspondiente (Cédula de Identidad, dominio vigente, contrato de arriendo u otro documento válido para acreditar tal condición), y dejar copia simple de dichos antecedentes. La inscripción del establecimiento pecuario no significará necesariamente una validación por parte del Servicio del dominio del mismo.
    4.2. En el FIE se consignarán los siguientes antecedentes: ubicación y clasificación del establecimiento, nombre y RUT del titular y su mandatario, en caso que corresponda, y antecedentes de contacto para que el Servicio pueda remitir información.
    4.3. El titular podrá designar ante el Servicio uno o más mandatarios para actuar, a su nombre, en aquellos trámites documentales relacionados a los animales que se encuentren dentro del establecimiento. Para tal efecto, se deberá presentar al Servicio el formulario de autorización de mandatario de establecimientos pecuarios y la fotocopia simple de la cédula de identidad de éste. El titular del establecimiento podrá, en cualquier momento, revocar dicha designación, informando lo anterior al Servicio.
    4.4. El titular, al momento de inscribirse, deberá declarar la existencia de animales presentes en el establecimiento a través del Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA).
    4.5. El Servicio, por razones sanitarias, podrá registrar y asignar RUP a todo establecimiento que requiera identificar, pudiendo completar el FIE sin la firma del titular.
   
5.  Todo titular de establecimiento pecuario registrado con RUP debe realizarResolución 1526 EXENTA,
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la declaración de existencia de animales (DEA) del establecimiento, mediante el Formulario de Declaración de Existencia de Animales (FDEA) disponible en cualquier oficina del Servicio o mediante funcionalidad electrónica del Sistema de Información Pecuaria oficial.
     
    5.1. Resolución 2046 EXENTA,
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Para todo establecimiento, el titular debe realizar la DEA, como mínimo, una (1) vez al año, pudiendo presentar actualizaciones cuantas veces lo requiera. La fecha de registro de la declaración no debe tener más de 365 días (1 año) de antigüedad desde su última declaración registrada en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. El Servicio podrá, por razones sanitarias, programas específicos o convenios debidamente suscritos entre el Servicio y terceros, solicitar actualizaciones de la DEA diferentes a las ya mencionadas.
    5.2. Los Resolución 1967 EXENTA,
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datos contenidos en la DEA deben corresponder a la dotación de los animales presentes en el establecimiento y en el Sistema de Información Pecuaria Oficial al momento de realizar la declaración.
    5.3. La DEA no constituye título de dominio o propiedad respecto a los animales declarados.
    5.4. Se exceptúan de realizar la DEA los mataderos, centros de faenamiento de autoconsumo, ferias ganaderas, controles fronterizos y establecimientos que sólo realizan eventos deportivos o recreacionales.
   
6.  Será responsabilidad del titular identificar a los animales existentes en el establecimiento, con el sistema de identificación que determine el Servicio según especie (DIIO o lote).
   
7.  En caso de que para la especie se solicite Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), se deberá cumplir lo siguiente:
   
    7.1. El DIIO sólo se deberá aplicar en animales pertenecientes a establecimientos pecuarios con RUP Oficial.
    7.2. El DIIO deberá permanecer en el animal durante toda su vida, independiente del destino que éste tenga.
    7.3. El DIIO no deberá ser reutilizado, alterado, adulterado, copiado, falsificado ni retirado durante toda la vida del animal. Cualquiera de los hechos anteriores hará perder la condición de trazable del animal, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
    7.4  Resolución 2046 EXENTA,
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El Servicio, por razones sanitarias o en casos de emergencias, desastres u otras eventualidades, podrá aplicar el DIIO a todo animal que requiera ser identificado.
   
8.  Los mataderos y CFA no podrán recibir ni beneficiar ganado,Resolución 1526 EXENTA,
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sin que previamente hayan recepcionado el o los Formularios de Movimiento Animal (FMA), ya sea en su formato papel o en su funcionalidad electrónica, que comprueben la procedencia del ganado que será beneficiado.
     
    8.1. Los mataderos y CFA deberán entregar a la Oficina SAG correspondiente a su jurisdicción, el primer día hábil de la semana siguiente a la faena, el o los FMA recepcionados. Sin perjuicio de lo anterior, estos establecimientos podrán conservar una copia digital o impresa de dichos FMA.
    8.2. EnResolución 1967 EXENTA,
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el caso de los animales beneficiados que tengan DIIO, los mataderos y CFA deben realizar la verificación de la correspondencia de los números de cada DIIO respecto a lo registrado en el FMA. En el caso de detectar irregularidades en la información contenida en el FMA, los mataderos y CFA deben registrar las diferencias en el recuadro "observaciones" del mismo FMA o informar al Servicio según como este lo establezca.
    8.3. Los mataderos y CFA deberán incorporar en sus registros de faena los folios del FMA asociados a cada lote de faena.
   
9.  Para apoyar la implementación del Programa Oficial de Trazabilidad Animal, el Servicio podrá establecer Convenios de Colaboración con las Instituciones que éste determine. Ambas partes involucradas establecerán de manera conjunta las actividades a ejecutar en el marco del Programa.
   
10. Todo Resolución 1967 EXENTA,
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movimiento o transporte de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos, camélidos sudamericanos domésticos, jabalíes y bubalinos, debe ser acompañado durante todo el transporte por el FMA ya sea en su formato papel o emitido por el Sistema de Información Pecuaria Oficial en forma digital o impreso. ElResolución 5049 EXENTA,
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Servicio podrá autorizar movimientos en situaciones especiales, como por ejemplo a veranadas, con un documento transitorio que posteriormente el Servicio registrará a través de un FMA en el sistema informático Oficial.   
     
    10.1. Cuando en un mismo medio de transporte se efectúen movimientos de animales desde distintos establecimientos de origen y hacia distintos establecimientos de destino, se debe completar un FMA por cada uno de los movimientos.
    10.2. El titular del predio, feria y lugares de concentración de ganado, al momento de realizar un movimiento, cuando corresponda, será responsable de:
     
    a. Emitir un FMA, verificando que todos los campos sean llenados correctamente y con la información fidedigna.
    b. En el caso que el FMA sea formato papel, debe entregar el original en la Oficina del Servicio correspondiente a la jurisdicción del establecimiento de origen, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
    c. Cuando el movimiento sea realizado por el Sistema de Información Pecuaria Oficial a través de un dispositivo móvil (celular, tablet u otro) el titular debe asegurar, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que el movimiento se sincronice en el Sistema de Información Pecuaria Oficial, es decir, debe conectarse a Internet dentro de dicho plazo y verificar que el FMA emitido se encuentre en estado aceptado.
     
    10.3. Las ferias no podrán recibir ni rematar animales, sin que previamente hayan recepcionado el o los FMA, ya sea en su formato papel o en su funcionalidad electrónica. Además, no podrán recibir ni rematar animales que no cuenten con DIIO, para aquellas especies en que esté establecida la identificación individual oficial.
    10.4. Las ferias de ganado tendrán la obligación de entregar a la oficina del Servicio de su jurisdicción, los FMA de procedencia del ganado vendido, a más tardar el día hábil siguiente al día del remate. Sin perjuicio de lo anterior, las ferias podrán mantener una copia digital o impresa de los FMA recepcionados.
   
11. Los Resolución 1967 EXENTA,
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D.O. 28.04.2022
titulares de medialunas o lugares de rodeo, deben verificar que los animales cuenten con el FMA a su ingreso y serán los responsables de entregar el FMA de salida al transportista una vez finalizado el evento.
     
    11.1. Los animales que participen en estos eventos deben estar identificados con DIIO y registrados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial, para aquellas especies en que esté establecida la identificación individual oficial.
   
12.  Los formatos de Formularios de Movimiento Animal (FMA) deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
   
    a. El FMA formato papel deberá contener la siguiente información:
   
        i.    Número único de identificación de formulario.
        ii.  Individualización del solicitante.
        iii.  Individualización del establecimiento de origen.
        iv.  Individualización de la persona que entrega el formulario, con su respectiva firma y Rut.
        v.    Timbre de la Institución que entrega el formulario (Servicio/Carabineros).
        vi.  Fecha y hora de salida de los animales del establecimiento de origen.
        vii.  Individualización del transportista y del vehículo.
        viii. Individualización del establecimiento de destino.
        ix.  Fecha y hora de llegada al establecimiento de destino.
        x.    Número total de animales transportados por especie. Se deben tarjar aquellos recuadros que no sean utilizados.
        xi.  Individualización oficial de los animales, cuando corresponda.
        xii.  Fecha de recepción en la Oficina del Servicio.
        xiii.Resolución 5049 EXENTA,
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El titular debe completar una declaración de responsabilidad respecto al movimiento de animales que puedan tener periodos de resguardo no finalizados de medicamentos aplicados, o sintomatología compatible con Enfermedades de Denuncia Obligatoria (EDO).
     
    b. El FMA formato electrónico deberá ser emitido directamente desde el Sistema de Información Pecuaria Oficial, debiendo contener la siguiente información:
   
        i.    Número de identificación del formulario.
        ii.  Individualización del establecimiento de origen.
        iii.  Fecha y hora de salida de los animales del establecimiento de origen.
        iv.  Individualización del transportista y del vehículo.
        v.    Individualización del establecimiento de destino.
        vi.  Fecha y hora de llegada al establecimiento de destino.
        vii.  Número total de animales transportados por especie. Se deben tarjar aquellos recuadros que no sean utilizados.
        viii. Individualización oficial de los animales, cuando corresponda.
        ix.  Fecha de recepción en la Oficina del Servicio.
        x.    Resolución 5049 EXENTA,
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Nº 1 C)
D.O. 24.08.2023
El titular debe completar una declaración de responsabilidad respecto al movimiento de animales que puedan tener periodos de resguardo no finalizados de medicamentos aplicados, o sintomatología compatible con Enfermedades de Denuncia Obligatoria (EDO).
     
    c. Las Ferias podrán generar e imprimir el FMA de salida de dicho recinto desde sus sistemas informáticos, si cumplen con todas las especificaciones técnicas del FMA formato electrónico, descritas en la letra b) precedente. AdeResolución 5049 EXENTA,
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más, en caso que ingresen animales con información de periodos de resguardo no finalizados desde el predio de origen del movimiento, esta información debe acompañar a los animales hasta su destino final.
     
13.  Sólo los titulares de establecimientos pecuarios inscritos en elResolución 1526 EXENTA,
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N° 1, 1.8
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programa o su mandatario, podrán solicitar el FMA en formato papel en las oficinas del Servicio o en Carabineros.
     
    13.1. El titular o su mandatario deberá presentar su cédula de identidad al momento de requerir el o los FMA y firmar las colillas de recepción del FMA.Resolución 5049 EXENTA,
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D.O. 24.08.2023
El formulario debe ser utilizado sólo en el RUP informado y consignado al momento de la entrega del formulario.
    13.2. Sólo se entregará el FMA para establecimientos pecuarios que cuenten con la DEA vigente.
    13.3.Resolución 5433 EXENTA,
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Se entregará un máximo de cinco FMA por RUP. En caso de no retorno de estos al Servicio, sólo se realizará la entrega de un FMA por el RUP. La señalada entrega no procederá si el titular no retorna los FMA previamente entregados o aclara debidamente, a juicio del Servicio, lo sucedido con ellos.
    13.4. Cuando el titular requiera más de cinco FMA por RUP, deberá emitir FMA formato electrónico a través del Sistema de Información Pecuaria oficial.
    13.5. En caso de pérdida, destrucción o cualquier causa que provoque inhabilidad de los FMA, el titular deberá informar al Servicio los números de folio inhabilitados y las causas.
    13.6. Se restringirá la entrega de FMA a establecimientos que se encuentren bajo restricciones de movimiento de animales por aplicación de programas oficiales, salvo autorización de la Dirección Regional del Servicio respectiva.
   
14.  Al momento de llevarse a efecto el movimiento animal, el titular del establecimiento o quién éste autorice deberá completar correctamente el FMA.
   
15.  El FMA en formato papel será autocopiativo, en un original, dos copias y una colilla, debiendo ser distribuido de la siguiente manera:
     
    i.  Original: Deberá ser entregado por el titular o mandatario del establecimiento de origen en la Oficina del Servicio correspondiente a su jurisdicción. El plazo de entrega será de un máximo de cinco días hábiles posteriores a la salida de los animales.
    ii.  Copia 1: Acompañará el transporte y deberá permanecer en el establecimiento de destino.
    iii. Copia 2: Permanecerá en el establecimiento de origen.
    iv.  Colilla de recepción FMA: Permanecerá en la Institución que entrega el formulario.
     
16. En Resolución 1967 EXENTA,
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caso de utilizar el FMA del Sistema Informático Pecuario Oficial, el movimiento quedará registrado en el establecimiento de destino. El titular o mandatario de este establecimiento tendrá un plazo de cinco (5) días para rechazar o modificar el movimiento por el sistema; posterior a este plazo deberá concurrir a la oficina del Servicio de su jurisdicción con la copia del FMA. El FMA emitido por el Sistema Informático Pecuario Oficial, debe ser portado por el transportista en forma digital o impreso.
     
    16.1. El Formulario de Movimiento Animal señalado en el Título Tercero, de los documentos para el transporte de ganado, del RRA 16, emitido a través del Sistema de Información Pecuaria Oficial, puede ser generado en formato papel o digital, debiendo homologar los campos en todas sus modalidades, los cuales se entenderán como oficiales.
   
17. Sin Resolución 1967 EXENTA,
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N° 1, 1.9
D.O. 28.04.2022
perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre Protección del Ganado durante el Transporte y el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, el transportista, durante todo el proceso de transporte, desde recepcionar los animales en su origen (carga) hasta entregarlos en su destino (descarga), deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
     
    a. Solicitar el FMA al titular del establecimiento de origen y comprobar que este se encuentre con todos los campos completos.
    b. Llevar consigo el FMA que señale el origen y destino de los animales y entregarlo en el establecimiento de destino señalado en el FMA.
    c. Verificar que la cantidad de animales recepcionados, transportados y entregados en el establecimiento de destino sea igual a la cantidad señalada en el FMA. Además, para aquellas especies en que esté establecida la identificación individual oficial, verificar que tengan aplicado el DIIO.
    d. Informar al destinatario muertes, pérdidas de animales, caídas de DIIO u otro evento asociado a los animales y su traslado (cambio de chofer o camión) que se produzcan durante el movimiento, registrándolo en el campo de Observaciones del FMA o de la forma que determine el Servicio.
   
18.  Las infracciones a las normas del Programa Oficial de Trazabilidad Animal serán sancionadas según el DFL RRA Nº 16, de 1963, la Ley Nº 19.162 y la Ley Nº 18.755.
   
19.  Derógase la resolución Nº 1.546, de 2014, de este Servicio, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal.

20.Resolución 5433 EXENTA,
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N° 1, 1.2
D.O. 21.08.2020
  El titular de establecimiento pecuario tiene la obligación de entregar al Servicio toda la información fidedigna referente al Programa Oficial de Trazabilidad Animal, debiendo demostrar, por todos los medios de prueba que considera la legislación vigente, que lo notificado o registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial corresponde a lo que ocurre en su(s) establecimiento(s) y con sus animales.

21. Los Resolución 1967 EXENTA,
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D.O. 28.04.2022
formularios, comprobantes o documentos electrónicos emitidos o generados por el Sistema de Información Pecuaria Oficial, independientemente de la versión, formato o modalidad del Sistema, se entenderán como oficiales para dar o verificar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución según lo dispuesto en la legislación vigente.

     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.