Artículo transitorio.- Desde Resolución 25,
M. DE PEÑALOLEN
Art. 1 N° 5
D.O. 28.10.2020
octubre de 2020 y hasta el mes de diciembre de 2021, ambos meses inclusive, quedarán exentos del pago de derechos por concepto de utilización de bien nacional de uso público, las siguientes situaciones:
     
    1.- Los kioskos asociados a los giros de suplementeros en la venta de diarios, revistas, cigarrillos, bebidas y/o juegos de azar respecto del derecho a que se refiere el número 1 del artículo 18.
    2.- La instalación de mesas y afines para la atención de público contemplado en el número 8 del artículo 18, siempre que se cumpla con las exigencias que imponga la municipalidad, especialmente referidas al cumplimiento de la normativa sanitaria y a las condiciones de prevención y seguridad peatonal y vehicular.