1. Apruébense las siguientes modificaciones a la Ordenanza Municipal denominada: "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, Comuna de Villa Alemana" (en adelante "la Ordenanza Municipal"), ya citada en los Vistos de este decreto alcaldicio:
ARTÍCULO 4º: DERECHOS GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
B) Venta de bebidas alcohólicas en Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y otras solemnidades de carácter general, diario:
1. Instituciones comunitarias y deportivas con personalidad jurídica,
establecimientos educacionales 50% U.T.M.
Las organizaciones comunitarias que hayan obtenido personalidad
jurídica en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.418, estarán exentas
del pago de este derecho.
C) Permisos comercio ambulante, zonas periféricas:
1. Comercio ambulante en vehículo motorizado, mensual 25% U.T.M.
2. Comercio ambulante en vehículo motorizado, semanal 10% U.T.M.
3. Comercio ambulante, mensual. No motorizado 10% U .T.M.
4. Comercio ambulante, semanal. No motorizado 4% U.T.M.
5. Comercio ambulante, diario. No motorizado 2% U.T.M.
6. Vendedores comisionistas a domicilio, mensual 20% U.T.M.
7 Venta de tarjetas, papel Navidad y cintas, diciembre 1% UTM.
I) Perifoneo, en vehículo, diario % U.T.M. por hora.
N) Derechos informados por el Departamento de Operaciones.
II. Mantención de perros en caniles municipales
(alimentación y medidas sanitarias), diario por animal 2% U.T.M.
V. La retención de animales de cualquier especie por procedimientos
policiales u otros, que deban permanecer en corrales,
por concepto de alimentación y cuidados médicos si fueren
necesarios, diario por animal 10% U.T.M.
Artículo 7°: Derechos girados por el departamento de aseo.
Tarifa aseo domiciliario anual, 0,677 U.T.M. pagadera en 4 cuotas trimestrales.
Otros servicios especiales:
G) Ingreso por camión con desechos de construcción o escombros, a vertedero
municipal, mientras se mantengan vigentes los permisos de
explotación 20% U.T.M. x M3
I) Ingreso por camioneta con desechos de construcción o escombros a
vertedero municipal (primer ingreso mensual exento) 10% U.T.M. por
cada nuevo ingreso.
Artículo 8°: Departamento de parques y jardines.
B) Tala o extracción de árboles en vía pública y retiro de residuos,
ejecutado por el contribuyente más la reposición de la especie.
Previa autorización de la Dirección de Ornato 5 U.T.M.
F) Derribo de árboles en vía pública, por accidentes de tránsito.
Los responsables deberán cancelar avalúo del ejemplar o reponer
número de especies equivalentes al monto del avalúo que se señala.
La Unidad Técnica clasificará el avalúo del ejemplar según tabla siguiente:
ÁRBOLES DE:
1 a 5 años 5 UTM
5 a 10 años 10 UTM
10 a 15 años 12 UTM
15 a 20 años 15 UTM
20 a 30 años 18 UTM
30 a 40 años 20 UTM
40 a 60 años 25 UTM
Sobre 60 años 30 UTM
La especie arbórea, en su equivalente, deberá cumplir con la exigencia del artículo 30 letras a y b de la Ordenanza de Aseo y Ornato.
G) Derechos por excavaciones que afecten a la base de los árboles de veredas
y bandejones públicos de la comuna, por parte de empresas o particulares.
Por cada ejemplar ubicado al borde de una excavación, por trabajos u obras
autorizadas en vía pública diario 1 U.T.M.
No faculta al permisionario para provocar daños a los árboles en su corteza, follaje y raíces ni hacer uso de tallos, ni tazas de los mismos, los cuales deberán ser debidamente protegidos y regados.
Incorpórese al artículo 8º de la Ordenanza Municipal la letra L) con el siguiente nuevo derecho:
L) Retiro de ramas y follaje dejadas por el propietario en la vereda como
resultado de podas realizadas al interior de la propiedad 50% U.T.M.
Artículo 9°: Derechos girados por la unidad de deportes y eventos especiales.
D) Derechos de uso Polideportivo Nicolás Massú Fried.
7. Otros
b) La persona cuyo instrumento de estratificación social valide su situación de vulnerabilidad quedará exenta de pagos.
En el caso de los deportistas individuales destacados y federados podrán optar a la gratuidad demostrando su residencia efectiva en la comuna. La federación correspondiente deberá certificar la calidad de deportista destacado (se considerará esta condición a nivel regional, nacional e internacional). Además, para hacer efectiva la gratuidad deberá adquirir el compromiso formal de publicitar a la comuna en las competencias, premiaciones y conferencias de prensa en las que participe en función de su actividad deportiva.
En general, todo beneficio de gratuidad y/o rebaja de los derechos municipales estará condicionado a la residencia efectiva en la comuna de Villa Alemana, condición que deberá ser demostrada vía certificado de residencia válidamente emitido por la junta de vecinos donde resida el solicitante.
La gratuidad tendrá como límite veinte (20) sesiones mensuales como máximo para el público en general. En el caso de los deportistas destacados no se aplicará dicho límite.
c) A todo adulto mayor de 60 años, con una pensión superior al Ingreso Mínimo Mensual, se le aplicará un 50% de descuento a los derechos respectivos.
Se aplicará un 50% de descuento a los alumnos de educación media (mayores de quince años) y de educación superior, debiendo presentar certificado de alumno regular vigente, extendido por el establecimiento educacional correspondiente.
Incorpórese al artículo 9º letra D) Nº 7 el siguiente nuevo derecho con letra g):
g) Los beneficios de gratuidad y descuento serán aplicables a los cursos, talleres y escuelas deportivas, siempre y cuando se cuente con los cupos requeridos disponibles.
2. Dispóngase la redacción de un texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal citada en los Vistos de este decreto alcaldicio, que incluya las modificaciones contenidas en este acto administrativo, así como toda otra norma sobre la misma materia, labor que corresponderá realizar al Departamento Jurídico.
3. Establécese que las simples modificaciones de derechos a la "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales Comuna de Villa Alemana", citada en los Vistos de este decreto alcaldicio, comenzarán a regir a contar del día 1 de enero del año 2016, y tratándose de derechos nuevos, ellos entrarán a regir a contar del día 1 de noviembre del año 2015.
4. Publíquese el presente decreto alcaldicio en la página web municipal, sin perjuicio de su publicación también en el Diario Oficial.