Por medio de la presente ley, se prohíbe la publicidad dirigida a menores de catorce años en la que se promueva el consumo de alimentos que contienen determinados componentes nutricionales y delimita los horarios y condiciones sobre las cuales se podrá trasmitir su publicidad por televisión.
Artículo 4º.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos serán expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud.