INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 82 DEL DECRETO N° 57, DE 1990
    Núm. 197.- Santiago, noviembre 11 de 1996.- Vistos: lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y sus modificaciones posteriores, la facultad que me confiere el N° 8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile y lo informado mediante los oficios N°s. 12065 y 14868, ambos de 1996, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones,
    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 82 del D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social:
    a) En el inciso primero, letra a., reemplázase la expresión numérica "cinco", por la expresión numérica "diez".
    b) En el inciso primero, letra b., reemplázase la expresión numérica "cinco", por la expresión numérica "diez", y el vocablo "último" por "penúltimo".
    c) En el inciso tercero, reemplázase la expresión numérica "cinco", por la expresión numérica "diez", y el guarismo "5", por el guarismo "10".

    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a contar del día 31 de diciembre de 1996.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.