MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5, DE 2010, CONJUNTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LO QUE INDICA
     
    Núm. 138.- Santiago, 10 de julio de 2015.
     
    Visto:
     
    El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.378; el DFL Nº 343, de 1953 y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557 del Ministerio del Interior; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 5, de 2010, de los Ministerios de Hacienda y Transportes y Telecomunicaciones; los decretos Nº 69, de 2012, y Nº 212, de 2014, ambos de los Ministerios de Hacienda y Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº 20.378, ha creado un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que, mediante el decreto supremo Nº 5, de 2010, citado en los vistos, se reguló la fórmula de cálculo y el procedimiento para la entrega del subsidio, que corresponda a las zonas geográficas a que se refiere el artículo 3º, letra b), de la referida ley, esto es, aquellas zonas distintas a la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696 y, cuando proceda, en los casos en que en dichas zonas la prestación de servicios se realice bajo perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de sus atribuciones, debe promover mecanismos destinados a mejorar la adecuada prestación de los servicios de transporte público en regiones.
    4. Que, en ese sentido la autoridad pretende implementar soluciones de conectividad de alto estándar, promoviendo la integración a través de medios tecnológicos, como lo son los medios electrónicos, para la medición continua y completa de viajes, entre los que se cuentan los pagos electrónicos de las tarifas del transporte, lo que permite favorecer la movilidad de las personas, a través de soluciones eficientes y de calidad.
    5. Que, la implementación de sistemas tecnológicos, no se reducen simplemente a la selección del sistema a utilizar, pues la decisión tecnológica puede determinar fuertemente el proceso de operación del sistema, haciéndolo a veces inviable o insuficiente para las necesidades que se desean satisfacer. Por tanto, junto con la decisión tecnológica, se deben analizar tanto aspectos operativos, como también aspectos relativos al entorno sociológico de la ciudad donde se desea implementarlo, de modo de adaptar el sistema y el equipamiento a las características y necesidades de los usuarios, logrando de este modo que el sistema sea sustentable en el tiempo.
    6. Que, adicionalmente la implementación de lo anterior debe ser gradual, esto es, debe ser incorporada en forma paulatina a los servicios de transporte público, lo que implica, en ciertas circunstancias, la existencia de sistemas operativos mixtos, que envuelven la operación en un mismo momento de los mecanismos ya utilizados y los que se pretenden modificar incorporando innovaciones tecnológicas.
    7. Que, en mérito de lo anterior, pueden existir periodos en los cuales subsistan conjuntamente medios electrónicos y manuales de pago, por lo que las mediciones existentes pueden verse alteradas en razón de que se modifican las costumbres de los usuarios del transporte.
    8. Que, en este contexto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha evaluado la necesidad de ajustar el mecanismo de cálculo del monto del subsidio, en caso que existan distintas formas de pago de la tarifa de transporte. Cabe señalar que ello resulta coherente con las definiciones de política pública resueltas por este Ministerio, entre las cuales se encuentra el fomento al uso del transporte público de pasajeros.
    9. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 20.378, entre los días 5 de marzo y 10 de abril, ambos del año 2015, se publicó una propuesta de la modificación de Reglamento que, a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Decreto:
     
    Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, en el sentido de incorporar a continuación de la expresión "presupuestaria." el siguiente inciso al artículo 12:
    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso en que subsistan conjuntamente medios electrónicos y manuales, podrán actualizarse los montos del subsidio conforme lo indicado en este artículo, siempre que existan estudios que permitan distinguir los porcentajes de viajes realizados con uno u otro medio.".

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Goméz-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.