Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, en el sentido de incorporar a continuación de la expresión "presupuestaria." el siguiente inciso al artículo 12:
    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso en que subsistan conjuntamente medios electrónicos y manuales, podrán actualizarse los montos del subsidio conforme lo indicado en este artículo, siempre que existan estudios que permitan distinguir los porcentajes de viajes realizados con uno u otro medio.".