DEFINE REGIONES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ CADA AÑO EL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS, CREADO POR LA LEY Nº 20.861
Núm. 1.564.- Santiago, 23 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.861, que Fortalece el Ministerio Público; y,
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.861, que "Fortalece el Ministerio Público".
2. Que, el artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, introducido por la ley Nº 20.861, creó el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.
3. Que, de acuerdo al artículo primero transitorio de la ley Nº 20.861, junto con establecerse la implementación gradual en el plazo de tres años del mencionado Sistema, se dispone la dictación de un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda y suscrito, además, por el Ministro de Justicia, mediante el cual se definirán las regiones en las cuales se implementará cada año.
4. Que, para efectos de lo señalado en el considerando anterior, el precepto citado dispone que en forma previa se consulte al Fiscal Nacional.
5. Que, habiéndose realizado la debida consulta al Sr. Fiscal Nacional, a través de los oficios FN Nº 625/2015, FN Nº 687/2015 y FN Nº 701/2015, dicha autoridad ha efectuado las recomendaciones correspondientes, considerando a su turno: i) la distribución porcentual en el ingreso que representan los delitos de mayor connotación social (DMCS) respecto al total de denuncias ingresadas a la Fiscalía Regional respectiva por cada 100.000 habitantes; ii) la proporción de imputados conocidos respecto de los imputados desconocidos; iii) la estructura interna de cada Fiscalía Regional, y iv) el marco presupuestario establecido en el informe financiero, que establece límites anuales para los gastos para cada uno de los tres años,
Decreto:
Artículo único.- Defínense las regiones en las cuales se implementará gradualmente en las respectivas Fiscalías Regionales, en un plazo de tres años, el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos a que se refiere el artículo 37 bis de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, introducido por la ley Nº 20.861, de acuerdo a la siguiente puesta en funcionamiento sucesiva por año:
. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.