DISPONE PUBLICACIÓN DE ORDEN MINISTERIAL Nº 6 DE 13 DE AGOSTO DE 2013, QUE IMPARTE NORMAS EN MATERIA DE CONCESIÓN DE INMUEBLES FISCALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES, EN CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN Nº 52.349 DE 1 DE JULIO DE 2015, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Núm. 2.762 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2015.
Vistos:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinando y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.274, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el DS Nº 386 de 1981 Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; el DL 1.939 de 1977 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 19 de 2001 y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Orden Ministerial Nº 6 de 28 de agosto de 2013; la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que a través de las Órdenes Ministeriales el Ministerio de Bienes Nacionales busca obtener una correcta gestión de las potestades que le otorga el DL 1.939 de 1977, en materia de adquisición, administración y disposición del patrimonio fiscal, en vista a una gestión eficiente del mismo, ejerciendo simultáneamente un adecuado control sobre la calidad de las decisiones adoptadas en esa materia.
Que en este contexto, a través de las Órdenes Ministeriales Nº 2 y Nº 3, ambas del año 2013, se establecieron criterios de política en materia de concesión de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de energía renovables no convencionales, normándose un formato de Bases de Licitación y un Formato para el Contrato de Concesión Directa de inmuebles fiscales, para el desarrollo de dichos proyectos.
Que la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 52.349 de 1 de julio de 2015, ha señalado la necesidad de publicar en el Diario Oficial todos aquellos instructivos que crea la administración en uso de sus atribuciones, para un mejor orden administrativo y para cumplir con la finalidad de que las personas se encuentren en conocimiento del mismo, con anterioridad a las eventuales solicitudes sobre la materia.
Que atendido a lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880, para una mejor comprensión de la ciudadanía y de los órganos internos del Ministerio, se dará cumplimiento a lo señalado por la Contraloría General de la República, disponiendo la publicación de la Orden Ministerial Nº 6 de 28 de agosto de 2013, que vino a reemplazar las Órdenes Ministeriales Nº 2 y Nº 3 sobre la misma materia, refundiéndolas en un solo documento.
Resuelvo:
1.- Publíquese en el "Diario Oficial", la Orden Ministerial Nº 6 de 28 de agosto de 2013, cuyo texto es el siguiente:
"IMPARTE NORMAS EN MATERIA DE CONCESIÓN DE INMUEBLES FISCALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES Y ESTABLECE FORMATOS DE BASES Y CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE INMUEBLES FISCALES PARA EL DESARROLLO DE DICHOS PROYECTOS.
Orden Ministerial Nº 6
Santiago, 28 de agosto de 2013
Vistos:
Las atribuciones que el decreto ley Nº 1.939, de 1977, confiere al Ministerio de Bienes Nacionales en materia de Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado; el decreto ley Nº 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la facultad contemplada en el artículo 6º letra b) del decreto supremo Nº 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que contiene el Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales; la Orden Ministerial Nº 1, de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1º.- Que según se establece en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, las facultades de Adquisición, Administración y Disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales. En el ejercicio de estas facultades, el Ministerio deberá velar por una administración eficiente del patrimonio público y cautelar el interés fiscal.
2º.- Que una correcta gestión de las potestades antedichas obliga, por una parte, a establecer un marco en materia de administración y disposición de este patrimonio para la gestión eficiente del mismo, y por la otra, simultáneamente, a ejercer control sobre la calidad de las decisiones adoptadas en esa materia.
3º.- Que en este contexto, a través de las Órdenes Ministeriales Nº 2 y Nº 3, ambas del año 2013, se establecieron criterios de política en materia de concesión de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de energía renovables no convencionales y se normaron los formatos de Bases de Licitación y de Contratos de Concesión Directa de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de energía renovables no convencionales.
4º.- Que la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (ACERA) ha formulado ciertas sugerencias y observaciones a la órdenes ministeriales antes citadas en atención a las necesidades técnicas asociadas al desarrollo de proyectos de ERNC y que en línea con el espíritu de la Ley Nº 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y de la resolución Nº 1.917 de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprueba el Instructivo del consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Bienes Nacionales, se ha creído conveniente modificar las referidas Órdenes Ministeriales en aspectos menores.
5º.- Que para mayor claridad y mejor comprensión de la ciudadanía y de los órganos internos del Ministerio, se ha creído conveniente dictar una nueva Orden Ministerial, que junto con recoger parte de esas observaciones y sugerencias, reemplace las Órdenes Ministeriales actualmente existentes, refundiéndolas en un solo documento.
6º.- Que en virtud de lo antes señalado, por el presente documento se viene en dictar la siguiente:
ORDEN MINISTERIAL
Índice:
I. INTRODUCCIÓN (2)
II. MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN: CONCESIÓN ONEROSA DE LARGO PLAZO (3)
III. PROCEDIMIENTO PARA DAR INICIO A PROCESOS DE LICITACIÓN (3)
IV. TÉRMINOS DE LAS BASES DE LICITACIÓN (4)
V. ÁREAS DE RESERVA (8)
VI. PERMISOS PARA PROSPECCIÓN (8)
VII. DISPOSICIONES PARA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ORDEN (9)
VIII. FORMATOS DE BASES DE LICITACIÓN TIPO PARA ERNC (11)
IX. ANEXOS DE LAS BASES DE LICITACIÓN (32)
X. FORMATO DE CONTRATO TIPO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE USO ONEROSO DE INMUEBLES FISCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (35)
XI. SUPLETORIEDAD DE LA ORDEN MINISTERIAL (48)
XII. CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES (48)
XIII. DEROGACIÓN (48)
I. INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Bienes Nacionales, en adelante e indistintamente el "Ministerio" o "MBN", tiene como uno de sus objetivos estratégicos la gestión intencionada y eficiente de los inmuebles fiscales, administrando y disponiendo de éstos con el propósito de promover la actividad económica y el empleo en las regiones de nuestro país.
En este marco y en virtud del compromiso del Gobierno de Chile de impulsar el desarrollo de las energías renovables no convencionales ("ERNC"), según está definido en la Estrategia Nacional de Energía 2012-2030, el Ministerio de Bienes Nacionales ha venido priorizando el desarrollo de este tipo de proyectos en propiedades fiscales, ubicadas principalmente en el Norte Grande del país.
A través del presente documento, se reformulan los criterios fundamentales que constituyen el marco de la política ministerial y que deben orientar la administración de bienes raíces fiscales para el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales.
Estos criterios se explicitan con el propósito de reducir los márgenes de discrecionalidad de las decisiones que se adopten en estas materias y con el objeto de que los mismos sean conocidos tanto por los funcionarios que participan en la toma de decisiones como por los particulares que presenten solicitudes y la ciudadanía en general.
Sólo en casos específicos la aplicación de estos criterios podrá ser exceptuada, en la medida que así lo autorice el Ministro de Bienes Nacionales.
II. MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN: CONCESIÓN ONEROSA A LARGO PLAZO
El instrumento para la asignación de inmuebles fiscales para el desarrollo de proyectos de ERNC será la concesión de uso oneroso a largo plazo, en el marco de lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.939, del año 1977, y la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La concesión de uso será asignada a través de un proceso de licitación pública, pudiendo excepcionalmente ser otorgada de manera directa por razones fundadas, las cuales serán analizadas y determinadas por el Ministerio de acuerdo a sus facultades legales.
El procedimiento de licitación será iniciado de oficio por parte del Ministerio o bien a petición de los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial.
El Ministerio licitará públicamente la concesión de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.939 de 1977, dando así opción de postular a todas aquellas personas interesadas en desarrollar proyectos de este tipo, buscando gestionar de manera transparente y eficiente los terrenos de propiedad fiscal. Los términos de estas bases serán sustancialmente similares a aquellos contenidos en el documento denominado "Formato Tipo de Bases de Licitación para ERNC", que se incluye en el Apartado IX de esta Orden Ministerial.
III. PROCEDIMIENTO PARA DAR INICIO A PROCESOS DE LICITACIÓN
El interesado en dar inicio a un proceso de licitación para la concesión de uso oneroso de un inmueble fiscal para el desarrollo de un proyecto de ERNC, deberá atender las siguientes consideraciones:
1. El interesado deberá presentar en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva ("Seremi"), una solicitud señalando el terreno que le interesa sea licitado, indicando el polígono requerido en coordenadas UTM (Datum PSAD 56, Huso 19 sur, y Datum WGS84, Huso 19 sur), según lo indicado en el formulario respectivo.
2. La Seremi analizará si el inmueble corresponde a un inmueble fiscal disponible y si el polígono propuesto es coherente con criterios básicos de eficiencia y razonabilidad en la administración del territorio. En este análisis, se procurará que el polígono no genere predios fiscales colindantes sin accesos, ni retazos fiscales que dificulten su administración futura. Asimismo, se evaluará si el polígono presenta formas razonables y si respeta límites naturales tales como cursos de agua y quebradas, entre otros criterios objetivos, y generales en materia de integridad territorial. La capacidad instalada mínima que se exigirá para el proyecto irá en estricta relación con la superficie del terreno que se licite, según se señala en el numeral 3 del apartado IV de este Instructivo.
3. El Seremi podrá denegar fundadamente la petición o bien proponer modificaciones para hacerla consistente con dichos criterios, debiendo pronunciarse en el plazo máximo de 30 días contados desde que se le presente la solicitud señalada en el numeral precedente. En contra de la resolución del Seremi que deniegue la petición respectiva procederán los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.
4. Una vez definido el polígono con su respectivo plano y resuelto por el Seremi dar inicio al proceso licitatorio, se notificará al interesado, quien deberá, dentro del plazo de 30 días, entregar en la Seremi respectiva una garantía que cumpla con los requisitos establecidos en el siguiente numeral, en adelante la "Garantía para dar Inicio a Licitaciones". En caso de no entregar esta garantía en el plazo señalado, se procederá a declarar el abandono del procedimiento, y los antecedentes que acompañan la postulación serán remitidos al archivo definitivo, o se le dará el destino que el Ministerio determine.
5. La Garantía para dar Inicio a Licitaciones caucionará la participación del interesado en el proceso licitatorio y la presentación de una oferta suya que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las respectivas Bases de Licitación, de acuerdo a lo que se señala más adelante. Los términos de estas bases serán sustancialmente similares a aquellos contenidos en el documento denominado "Formato Tipo de Bases de Licitación para ERNC", que el Ministerio mantendrá publicado en su página web. Entre otros asuntos, estas bases abordarán las materias señaladas en el apartado IV de este instructivo.
6. La referida Garantía para dar Inicio a Licitaciones deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Su glosa deberá indicar: "Para garantizar la participación en el proceso de licitación de terreno fiscal identificado en plano [ * ] y la admisibilidad de su oferta";
b. Su monto será de 200 Unidades de Fomento (UF), más 2 Unidades de Fomento (UF) por hectárea de terreno solicitado; y
c. Su vigencia será de al menos 240 (doscientos cuarenta) días contados desde su fecha de ingreso en la Seremi respectiva.
7. Presentada por el interesado la referida garantía, la Seremi confeccionará los antecedentes necesarios para solicitar a la Comisión Especial de Enajenaciones la fijación del valor comercial del inmueble y someter la solicitud a consideración del Ministro de Bienes Nacionales.
8. Aprobada la solicitud por el Ministro, se procederá al llamado a una licitación pública de concesión de uso, de acuerdo al proceso legal y administrativo vigente. Durante el período de vigencia de la garantía referida en el numeral anterior, el Ministerio deberá efectuar el llamado a licitación pública. En la eventualidad de no aprobarse la solicitud, se devolverán garantías respectivas.
9. Una vez publicadas las bases de licitación respectivas, en la eventualidad que el valor fijado por el Ministerio sea superior a 5 Unidades de Fomento por hectárea por cada período anual de pago, el interesado podrá a su libre arbitrio participar en el proceso licitatorio, realizando las ofertas que estime pertinentes de acuerdo a las Bases, o bien no participar en la licitación, caso en el cual se le devolverán las garantías previamente constituidas por él a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. En este último caso, el interesado deberá comunicar formalmente al MBN la decisión de no participar en el proceso.
10. En el caso que el valor fijado por el Ministerio en las respectivas Bases de Licitación sea igual o inferior a 5 Unidades de Fomento por hectárea por cada período anual de pago, si el interesado no presenta una oferta que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las Bases respectivas, la garantía ya señalada se hará efectiva por el Ministerio a título de multa y el interesado no tendrá derecho a reembolso alguno.
IV. TÉRMINOS DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El MBN licitará la concesión de los terrenos para la ejecución de proyectos de ERNC de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley 1.939, de 1977, y en términos sustancialmente similares a los contenidos en el documento denominado "Formato Tipo de Bases de Licitación para ERNC", que se incluye en el Apartado IX de esta Orden Ministerial.
Los principales elementos de dichas bases incluirán:
1. Plazo del contrato de concesión: El plazo de la concesión será de 30 años, contados desde que el contrato quede completamente perfeccionado, sin perjuicio de la facultad del concesionario de poner término anticipado al mismo durante el Período de Estudios y durante el Período de Operación, referidos en el numeral siguiente, en los términos previstos en las respectivas bases de licitación. El término anticipado durante el Período de Estudios obligará al concesionario a pagar el Costo de Salida a que se refiere el número 5 del Apartado IV.
2. Períodos del contrato de concesión: Durante el plazo de la concesión, reconociendo las características de la industria, se sucederán los siguientes tres períodos: a) Período de Estudios; b) Período de Construcción, y c) Período de Operación.
a. Período de Estudios: Es el período que se inicia con la suscripción del contrato de concesión y expira cuando comienza la etapa de construcción del proyecto, o bien transcurre el plazo que establezcan las Bases para dichos efectos, cualquiera de esos dos eventos suceda primero. El objeto de este período es permitir al concesionario profundizar en los estudios de factibilidad técnica, económica y medioambiental del proyecto. Durante este período el concesionario deberá pagar las rentas correspondientes al mismo, pudiendo a su arbitrio continuar con el desarrollo de las siguientes etapas de la concesión, o bien poner término a la misma, sin necesidad de expresar causa. La opción de continuar con el desarrollo del proyecto o de ponerle término a la concesión deberá ser comunicada de manera formal al Ministerio. En caso de que el concesionario decida poner término a la concesión, procederá el cobro de las garantías respectivas, según se detalla más adelante.
b. Período de Construcción: Este período corresponde al que sigue inmediatamente después de finalizado el Período de Estudios, lo cual será notificado al Ministerio por el concesionario. Este período tendrá una duración de 3 años, sin perjuicio de que las Bases de Licitación podrán establecer causales de prórroga del mismo para casos debidamente fundados. Durante este período deberá construirse al menos una capacidad mínima instalada que sea igual o superior al mínimo establecido en las Bases de Licitación.
El plazo correspondiente al Período de Construcción podrá ser prorrogado hasta por 12 meses por una sola vez, previa solicitud del interesado y previo pago de una suma igual a una renta concesional del Período de Estudios. Este pago correspondiente a la prórroga recién señalada es adicional a las rentas concesionales que deben pagarse durante el Período de Estudios y por lo tanto no reemplaza ni puede imputarse a ninguna de dichas rentas.
c. Período de Operación: Corresponde a la etapa durante la cual se cumple el objetivo final de la presente licitación, esto es, la generación de energía a través de un Proyecto de ERNC, con una capacidad instalada que cumpla con lo dispuesto en el literal d) siguiente. Esta etapa se inicia cuando se certifica por un auditor calificado, que el proyecto tiene al menos una capacidad instalada que cumpla con la regla señalada y finaliza con el vencimiento del plazo total de la concesión. El MBN quedará facultado para practicar una auditoría técnica respecto de la información presentada. Los costos asociados a estas auditorías técnicas serán de cargo del Concesionario.
d. Proyecto ERNC a ejecutar en el inmueble concesionado: El concesionario deberá desarrollar en el inmueble concesionado un proyecto de generación de ERNC que cumpla con la siguiente regla de relación entre superficie del terreno concesionado y capacidad instalada:
7 * capacidad instalada en instrumento generación fotovoltaica (MW) + 12 * capacidad instalada en instrumento de generación eólica o de concentración solar de potencia (MW) > superficie del terreno concesionado (ha).
Lo anterior significa que, en el caso de proyectos de tecnología Solar fotovoltaica, el concesionario deberá desarrollar al menos un MW por cada 7 hectáreas de terrenos fiscales concesionados.
En el caso de proyectos de tecnología Eólica y/o concentración solar de potencia, el concesionario deberá desarrollar al menos un MW por cada 12 hectáreas de terrenos fiscales concesionados.
El Proyecto de ERNC podrá combinar distintos tipos de tecnología de generación de energía, siempre y cuando la potencia instalada por estos tipos de tecnología mantenga la relación antes citada. Así, por ejemplo, tratándose de un inmueble de 100 hectáreas, el Concesionario puede cumplir los ratios antes definidos ejecutando un proyecto que combine 5M W de tecnología eólica (con lo que cumpliría con el uso eficiente de 60 has) y 6 MW de tecnología fotovoltaica (con lo que cumpliría con el uso eficiente de otras 42 has).
El proyecto podrá sufrir modificaciones relacionadas al tipo de tecnología utilizada para ERNC como también respecto a la proporción de cada tecnología de cada proyecto, manteniendo siempre la relación global de MW - Superficie, antes señalada.
En las superficies solicitadas se deberán incluir la totalidad de las obras e inversiones necesarias para lograr este objetivo, las que serán de cargo y riesgo del Concesionario, tales como obras de infraestructura general, construcciones, equipamiento y habilitación.
El Concesionario podrá siempre ejecutar un Proyecto de capacidad instalada superior a la mínima comprometida, utilizando las tecnologías que para estos fines estime pertinente, si ello resultare conveniente a sus intereses, sin que sea necesario requerir para ello autorización alguna del MBN, bastando sólo con una comunicación formal dirigida al MBN al momento de comenzar la construcción.
3. Capacidad Instalada ("MW"): para efectos de estas Bases se entenderá por capacidad instalada:
i) Proyectos Fotovoltaicos: La suma de potencias nominales de los inversores que se utilicen en el proyecto. La potencia nominal de cada inversor será la indicada en las especificaciones técnicas provistas por el o los fabricantes.
ii) Proyectos Eólicos: La suma de potencias nominales eléctricas de los aerogeneradores, de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas provistas por el o los fabricantes.
iii) Proyectos de Concentración Solar de Potencia: La suma de potencias nominales de los generadores eléctricos acoplados a las turbinas a vapor, cuya fuente energética provenga de la energía solar. La potencia nominal de cada generador será la indicada en las especificaciones técnicas provistas por el o los fabricantes.
En todo lo no previsto anteriormente se recurrirá a los estándares técnicos de la industria de las ERNC.
4. Renta concesional: La renta concesional mínima será fijada por el Ministerio, previa propuesta de la Comisión Especial de Enajenaciones, mediante procedimiento establecido en el art. 61 del decreto ley Nº 1.939, de 1977. En el contrato de concesión se establecerán las siguientes dos rentas: a) Renta concesional para el Período de Estudios, y b) Renta concesional para los períodos de Construcción y Operación.
a. Renta concesional del Período de Estudios: Será igual a la renta mínima fijada en las Bases de Licitación y tendrá la duración que las mismas bases establezcan.
b. Renta concesional para los períodos de Construcción y Operación: Será la que pagará el concesionario una vez iniciado el Período de Construcción, extendiéndose hasta el término del plazo de la concesión. Esta renta será igual o superior a la renta mínima concesional, siendo uno de los factores de adjudicación de la concesión.
5. Factores de Adjudicación: Los factores que se considerarán para la adjudicación de la concesión y que deberán ser parte integrante de la oferta de los interesados en la concesión serán:
a. Monto que el concesionario pagará al Ministerio en caso que decida ejercer la opción de poner término anticipado al contrato durante el Período de Estudios, en adelante el "Costo de Salida".
b. Renta ofrecida por el concesionario en su oferta económica, para los períodos de Construcción y Operación. Esta renta deberá ser igual o superior a la renta mínima establecida en las Bases de Licitación.
6. Garantías: Las Bases de Licitación contemplarán las siguientes garantías:
a. Garantía de Seriedad de la Oferta. Los oferentes que se presenten a la licitación deberán garantizar la seriedad de su oferta. Esta garantía será por un monto equivalente al mayor valor entre: i) dos rentas concesionales mínimas; y ii) 200 UF más 2 UF por hectárea de superficie del terreno, y será devuelta a los oferentes, una vez que se proceda a la suscripción del contrato de concesión y recepción de las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
b. Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de concesión, el concesionario quedará obligado a constituir sucesivamente a favor del Ministerio las siguientes garantías, al inicio de cada uno de los períodos que se pasan a indicar:
i. Garantía para el Período de Estudios: Esta garantía caucionará que el concesionario cumplirá sus obligaciones durante dicho período y su monto será igual al Costo de Salida referido en el numeral 5 precedente. En caso que el concesionario decida continuar con el desarrollo del proyecto e iniciar la etapa de construcción, deberá notificar al Ministerio de esta situación, y reemplazar la garantía existente por la correspondiente al nuevo período. En caso de ejercer su derecho a no continuar con el desarrollo del proyecto, renunciando a la concesión, deberá notificar esta situación formalmente al Ministerio, quien ejecutará la garantía para el Período de Estudios. En caso de no recibirse esta notificación formal dentro del Período de Estudios, dicha omisión se entenderá como una renuncia del concesionario a la concesión, pudiendo el Ministerio ejecutar la garantía respectiva.
ii. Garantía para el Período de Construcción: Esta garantía tiene por objeto caucionar la ejecución por parte del concesionario de un proyecto de ERNC cuya capacidad instalada cumpla al menos con la relación entre superficie del terreno concesionado y capacidad instalada establecida en las bases. Esta garantía remplazará a la garantía para el Periodo de Estudio, deberá entregarse antes de que expire dicho período y deberá estar vigente hasta que comience el Período de Operación. El monto de esta garantía corresponderá al mayor valor entre: a) el 50% del valor comercial del terreno; y b) 150 UF por cada hectárea o fracción de hectárea que abarque el inmueble objeto de la licitación o c) el monto de la garantía por término anticipado del Contrato durante el periodo de Estudios. En el evento que el concesionario no presente esta garantía en la fecha establecida, no se dará inicio a la etapa de construcción, y el MBN ejecutará la garantía para el Período de Estudios, sin derecho a reembolso alguno para la Concesionaria, pudiendo además terminar anticipadamente el Contrato de Concesión.
iii. Garantía para el Período de Operación: Junto con el inicio del período de operación, el concesionario deberá acompañar una nueva garantía para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de concesión y, en especial, el pago de las rentas concesionales que se devenguen durante la vigencia del mismo. Esta garantía deberá tener una vigencia igual al periodo de duración de la concesión, más 12 meses, y su monto será igual a dos rentas concesionales.
c. El MBN podrá aceptar boletas bancarias, vales vista o pólizas de seguro de ejecución inmediata, la cual deberá ser extendida por una compañía de seguros domiciliada en Chile especializada en el otorgamiento de este tipo de instrumentos de garantía y crédito, por los plazos señalados en el párrafo anterior.
V. ÁREAS DE RESERVA
En el contexto del trabajo conjunto entre los Ministerios de Bienes Nacionales y de Energía se reservaron ciertos inmuebles fiscales con especial potencial energético, a los que se ha denominado conjuntamente "áreas de reserva", con el objeto de convocar a licitaciones públicas para el desarrollo de proyectos de ERNC.
Para el caso de los terrenos comprendidos en estas "áreas de reserva", el MBN podrá iniciar de oficio los llamados a procesos licitatorios. Las características de estas licitaciones estarán reguladas por las respectivas bases de licitación, cuyos términos podrán diferir de aquellos previstos en el apartado IV de esta Orden Ministerial.
VI. PERMISOS PARA PROSPECCIÓN
La realización de estudios de prospección o de monitoreo de recursos energéticos renovables no convencionales será atendida a través de un "Permiso de Ocupación para Estudios de Prospección y Monitoreo". El procedimiento que regula el otorgamiento de dicho permiso se detalla a continuación:
1. Deberán ser tramitados directamente en la Seremi respectiva, el cual será evaluado, resuelto y otorgado directamente por el Seremi respectivo, mediante la dictación de la resolución respectiva.
2. Serán concedidos por una superficie máxima de 1 (una) hectárea, pudiendo ser otorgados por una superficie mayor, por resolución fundada del Seremi.
3. No implicará el pago de renta o derecho alguno.
4. Podrán abarcar terrenos fiscales disponibles, dentro y fuera de las Áreas de Reserva que mantenga el MBN.
5. El Permiso de Ocupación será otorgado por el plazo de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación administrativa de la resolución respectiva. Por decisión fundada del Seremi, podrá ser renovado por igual período. Asimismo, el Ministerio se reserva la facultad de poner término al referido Permiso en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa.
6. La solicitud de renovación del Permiso de Ocupación para Estudios de Prospección y Monitoreo deberá ser presentada con, al menos, 15 días de antelación a la expiración del permiso en la Seremi respectiva, e ir acompañada de un informe técnico que describa las labores realizadas y que además contenga los datos obtenidos, presentados de forma mensual y global como una tabla con promedios máximos y mínimos de las variables medidas, fotos del emplazamiento, según sea el caso, y la infraestructura instalada, que ilustren y respalden el correcto uso del Permiso de Ocupación concedido durante los meses transcurridos. Toda la información de mediciones del recurso que entregue quien solicita la renovación del Permiso de Ocupación en la Seremi, será manejada en forma reservada por el MBN y el Minenergia.
7. De no solicitar el interesado la renovación de dicho permiso dentro de los plazos antes mencionados, el MBN notificará al titular de éste acerca de la expiración del permiso, debiendo el titular retirar los instrumentos de medición y estructuras asociadas, lo cual formalizará mediante la entrega de una declaración jurada en la que señale que realizó dicho retiro.
8. El Permiso de Ocupación para Estudios de Prospección y Monitoreo no dará derecho alguno para la obtención posterior de los terrenos para el desarrollo del proyecto respectivo ni limitará la facultad del Ministerio de disponer de dicho inmueble en la forma que estime conveniente, incluso durante la vigencia de dicho permiso.
9. El MBN no es responsable de otros permisos sectoriales que sean necesarios para el desarrollo de los estudios.
10. Para la solicitud del Permiso de Ocupación se deberá ingresar el formulario de "Postulación a Inmueble Fiscal para Permiso de Ocupación de Prospección y Monitoreo", que se mantendrá publicado en la página web del Ministerio, al que se aplicará un procedimiento excepcional, tendiente a evacuar el acto administrativo en un plazo breve y sumario que no podrá exceder los 60 días corridos, y que terminará con la correspondiente resolución del Secretario Regional Ministerial respectivo. La resolución deberá contener a lo menos, la individualización del asignatario, el terreno fiscal que se autoriza usar, el período de uso, el objeto de uso, las condiciones y obligaciones de ambas partes y las causales de término del Permiso de Ocupación.
11. Con el objeto de analizar y evaluar la pertinencia de solicitudes de terrenos para estos fines, los interesados deberán proporcionar junto a su presentación, la siguiente información:
a. Tipo de Campaña de Monitoreo: Recurso eólico, solar, meteorología u otro (forestal, ganadero, acuícola, etcétera).
b. Superficie Requerida: Se debe definir el polígono de máximo 1 (una) hectárea en coordenadas UTM (Datum PSAD 56, Huso 19 sur, y Datum WGS84, Huso 19 sur).
c. Duración de la Campaña de Monitoreo: Instalación, operación y retiro de los instrumentos de medición y estructuras asociadas.
d. Descripción del Monitoreo: En general, se deberán describir la estación de monitoreo, los instrumentos utilizados y las variables que se medirán, así como también presentar fotos de dichos elementos. En particular, para mediciones de recurso eólico y solar, se solicitará lo siguiente:
i. Las instalaciones deberán respetar la normativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Para torres de medición en altura se requiere un Certificado de altura para Mástil que acredite que la antena en proyecto no representa un obstáculo para la navegación aérea, el que deberá ser acompañado conjuntamente con los demás antecedentes.
ii. Descripción de la torre de medición: Tipo de Torre (celosía, tubular, otra), Sodar o Lidar, altura de la Torre o estación de medición, estructura y fundaciones (número de tensores, tipo de anclaje, base de la torre, u otros).
iii. Variables meteorológicas que se desean medir: Velocidad, dirección del viento, temperatura, humedad, precipitaciones, presión atmosférica, etc.
iv. Descripción del tipo de instrumentos a utilizar: Se debe indicar los instrumentos a utilizar (anemómetros, veleta, sensores, barómetros, data-logger, termómetros, termógrafos, etc.) para las variables que se deseen medir.
v. Figura esquemática de la torre: Disposición de instrumentos con medidas indicativas e infraestructura complementaria.
vi. Fotografías del lugar del emplazamiento y visión panorámica.
VII. DISPOSICIONES PARA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA ORDEN MINISTERIAL NUMERO 2 DE 2013
Las postulaciones de concesión sobre inmuebles fiscales para el desarrollo de ERNC que puedan continuar con su tramitación conforme a las disposiciones del apartado X de la Orden Ministerial número 2 de 2013 se regirán por los términos señalados en dichas disposiciones, con las siguientes excepciones:
1. La relación entre superficie y la capacidad instalada debe ajustarse a la regla establecida en la letra d) número 2 Título IV de la presente Orden Ministerial.
2. Respecto de los polígonos a que se refiere el numeral 4 del apartado X de la Orden Ministerial número 2, regirá lo siguiente:
a. La relación entre la superficie y la capacidad instalada para los polígonos deberá cumplir la regla señalada en el numeral anterior.
b. La primera de las etapas deberá utilizar al menos el 33% de la superficie concesionada y su potencia instalada deberá ser coherente con esta superficie, según la regla recién señalada.
3. Los términos de los respectivos decretos que autoricen la concesión y de los contratos concesionales que se suscriban, serán sustancialmente similares a los señalados en el documento denominado "Formato Tipo de Contrato de Concesión Directa para ERNC", incluido en el apartado X de la presente Orden Ministerial. En este formato se establecen los siguientes elementos fundamentales:
a. Plazo del contrato de concesión: 30 años, contados desde que el contrato quede completamente perfeccionado, sin perjuicio de la facultad del concesionario de poner término anticipado al mismo una vez que se haya concluido el proyecto de ERNC o la primera etapa del mismo, en los casos en que este se ejecute por etapas, según lo previsto en el numeral c. siguiente. Todo lo anterior, de conformidad con los procedimientos y requisitos previstos en el respectivo contrato de concesión.
b. Objeto del contrato: Ejecución de un proyecto de energía renovable no convencional cuya relación entre la superficie y la capacidad cumpla al menos con la regla establecida en la letra d) número 2 Título IV de la presente Orden Ministerial. El concesionario podrá siempre ejecutar un proyecto de capacidad instalada superior a la mínima comprometida, si eso resulta conveniente a sus intereses.
c. Plazo para la ejecución del proyecto de ERNC: El proyecto debe quedar concluido en el plazo máximo de 24 meses. Sin embargo, en los casos en que el interesado haya optado por presentar etapas para la ejecución de su proyecto, según lo señalado en el numeral 4 de la Orden Ministerial Nº 2, entonces las etapas uno, dos y tres deberán concluirse en los plazos de 24, 36 y 48 meses, respectivamente, contados desde el inicio del contrato. En estos casos, el Concesionario que haya ejecutado en tiempo y forma la etapa uno, tendrá la opción de no ejecutar las etapas dos y/o tres, manifestando por escrito tal cuestión durante los primeros 30 meses del contrato y devolviendo jurídica y materialmente los polígonos correspondientes a esas etapas. Esta devolución no dará derecho a obtener una rebaja proporcional de la renta concesional, pero evitará que el concesionario incurra en causal de incumplimiento del contrato y en aplicación de multas por el no desarrollo de las referidas etapas dos y/o tres. Los plazos de construcción del proyecto pueden ampliarse por una sola vez por hasta 12 meses, previo pago de una renta adicional.
d. La renta concesional anual será igual al mayor valor entre: a) UF 5 por cada hectárea o fracción; y b) la renta propuesta de la Comisión Especial de Enajenaciones.
e. Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato: El concesionario quedará obligado a constituir a favor del Ministerio una garantía por una cantidad igual al 50% del valor comercial del inmueble, según este haya sido establecido por la Comisión Especial de Enajenaciones. Una vez que el Concesionario haya cumplido con la etapa de construcción del proyecto, podrá reemplazar esta garantía por una equivalente a dos rentas concesionales.
VIII. FORMATO DE BASES DE LICITACIÓN TIPO PARA ERNC.
IX. ANEXOS DE LAS BASES DE LICITACIÓN.
X. FORMATO DE CONTRATO TIPO PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE USO ONEROSO DE INMUEBLES FISCALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
XI. SUPLETORIEDAD DE LA ORDEN MINISTERIAL
La Orden Ministerial Nº 1, de 21 de septiembre de 2012, regirá supletoriamente en todo lo no regulado expresamente por la presente Orden. Por lo mismo, las decisiones en relación con los contratos de concesión y permisos de ocupación deberán adoptarse también a la luz de los criterios señalados en dicha Orden, en todo lo que no se contraponga a lo aquí señalado.
XII. CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES
Los señores Jefes de División, Jefes de Departamento o de Unidad, Secretarios Regionales Ministeriales y Jefes de las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, serán directamente responsables del estricto cumplimiento y aplicación de estos criterios de política en las decisiones que se adopten al momento de evaluar las respectivas solicitudes. Al efecto, deberán tomar las medidas del caso para la debida y oportuna difusión de la presente instrucción al interior de cada unidad ministerial y comunicarla a los funcionarios a su cargo.
XIII. DEROGACIÓN
Deróguese cualquier norma interna que se contraponga con lo anteriormente dispuesto y en especial las Órdenes Ministeriales Nº 2 y 3, ambas del año 2013.".
2.- Por su extensión los Apartados VIII, IX y X, que contienen el Formato de Bases de Licitación y sus Anexos, y el Formato de contrato tipo para las concesiones directas, respectivamente, serán publicados en la página web del Ministerio de Bienes Nacionales (http://www.bienesnacionales.cl/), en forma conjunta con la Orden Ministerial Nº 6 de 2013.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, notifíquese. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales y archívese.- Víctor Osorio Reyes, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud., Jorge Maldonado Contreras, Subsecretario de Bienes Nacionales.