APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 40° DE LA LEY N° 17.276
S. 2. N° 198.- Santiago, 10 de Mayo de 1972.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 17.276, de 1970, y el informe de la Dirección General de Deportes y Recreación, y
Considerando:
Que se hace necesario reglamentar, haciendo uso de la facultad que concede dicha disposición legal al Presidente de la República, todo lo concerniente a la obligación de todas las Empresas que cuenten en forma permanente con más de 100 trabajadores, de construir instalaciones deportivas para el uso de dicho personal, por lo que,
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el DS. N° 4, de 6-I-1971, sin tramitar.
2.- Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 40° de la ley 17.276 de Deportes y Recreación, cuyo texto es el siguiente:
"Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, determine con informe de la Dirección General de Deportes y Recreación el tipo de instalaciones deportivas que deben tener las Empresas que tengan más de 100 trabajadores."
Artículo 1°- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por Empresa todo establecimiento de carácter comercial, minero o industrial, de propiedad de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ocupen en el desarrollo de sus actividades más de 100 trabajadores en forma permanente sean éstos empleados u obreros.
Artículo 2°.- Determínase que toda empresa de las comprendidas en el artículo anterior estará obligada a proporcionar a su personal, instalaciones de carácter deportivo, conforme a los diseños y tipos que a continuación se señalan:
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N° N° trabajadores Sup. Global (M2.) Detalle
instalaciones
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1 101-150 3.750 2 Multicanchas
1 Recorrido cross
1 Frontón
1 Area Verde
Arbolada
- Camarines
1 Sala múltiple
2 151-250 6.250 3 Multicanchas
1 Recorrido cross
1 Frontón
1 Area verde
arbolada
- Camarines
1 Sala Múltiple
3 251-400 10.000 3 Multicanchas
1 Campo mediano
1 Frontón
1 Recorrido cross
1 Pista 100m.
c/andariveles
1 Area verde
arbolada
- Camarines
1 Sala múltiple
4 401-600 15.000 4 Multicanchas
1 Campo mediano
1 Recorrido cross
1 Pista 100m
c/andariveles
1 Area verde
arbolada
1 Frontón
- Camarines
1 Sala múltiple
5 601-750 18.800 6 Multicanchas
1 Campo mayor
2 Frontones
1 Recorrido cross
1 Area verde
arbolada
- Camarines
1 Sala múltiple
1 Casino
1 Gradería 200
personas
6 751-1.000 25.000 8 Multicanchas
1 Campo mayor
2 Frontones
1 Recorrido cross
1 Area verde
arbolada
- Cierros
- Sala Múltiple
- Camarines
- Casino
- Graderías 200
personas
7 1.001-1250 31.250 10 Multicanchas
1 Campo mediano
1 Campo mayor
3 Frontones
1 Recorrido cross
1 Area verde
completa
- Cierros
- Camarines
- Sala Múltiple
- Casino
- Gradería 200
personas
8 1.251-1.500 37.500 12 Multicanchas
1 Campo mediano
1 Campo mayor
1 Piscina
13,5 x 25 m.
4 Frontones
1 Recorrido cross
1 Area verde
completa
- Cierros
- Camarines
- Sala múltiple
- Casino
- Gradería 200
personas
Artículo 3°- La Corporación de Construcciones Deportivas podrá celebrar convenios con las empresas obligadas para la ejecución de las obras, mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Incorporándose la empresa al Plan de Ahorro para Equipamiento Comunitario, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. N° 553 (V. y U.) de 1967, complementado por el D.S. N° 444 (V. y U.).
En tal caso la empresa deberá completar un ahorro previo no inferior al 20% del valor estimativo de las obras determinadas por la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, oída la Corporación de Construcciones Deportivas;
b) Estableciéndose un plazo no inferior a dos años para la iniciación de las obras, a condición de que la empresa adquiera certificados de ahorro reajustables, de los remitidos por la Caja de Ahorros y Préstamos, a la orden de la Corporación de Construcciones Deportivas.
En tal caso, al vencimiento del plazo convenido, la Corporación los hará efectivos, procediendo a la ejecución de las obras;
c) En general, la Corporación podrá celebrar convenios con las empresas estableciendo las modalidades más convenientes que aseguren el establecimiento de las instalaciones deportivas o la iniciación de las obras, en un plazo no superior a dos años.
Cualquiera que sea la modalidad que se convenga, al convenio deberán concurrir los representantes de los trabajadores.
En los convenios podrá establecerse que las instalaciones deportivas que se construyan, serán de propiedad de los clubes deportivos o de los sindicatos de la respectiva empresa.
Artículo 4°- Cuando los trabajadores decidan concurrir con fondos del patrimonio del o de los clubes deportivos, de sus sindicatos o demás organizaciones que existan en la empresa, sea mediante aportes inmediatos o cuotas mensuales, con el objeto de que las instalaciones deportivas que se les proporcionará, sean ampliadas o mejoradas, deberán necesariamente ser considerados por la Dirección General de Deportes y Recreación y por la Corporación de Construcciones Deportivas, conviniéndose con ellos las modalidades de inversión de estos fondos adicionales.
Artículo 5°- No estarán exentas de las obligaciones que impone este Reglamento, aquellas empresas que tengan sucursales u oficinas en diferentes puntos del país, cuando en conjunto ocupen más de 100 trabajadores.
En tal caso la obligación se entenderá cumplida por parte de la empresa, proporcionando instalaciones deportivas en el lugar en que prestasen servicios mayor número de trabajadores, a menos que éstos manifestaran su opinión, en el sentido que dichas instalaciones se construyan en cualquiera de los lugares en que existan oficinas o sucursales, aún cuando en ellas prestasen servicios menor número de trabajadores que en las otras.
Artículo 6°- Si una empresa desarrollase sus actividades en diversos puntos del país, y en más de uno de ellos ocupase más de 100 trabajadores, tendrá la obligación de proporcionar instalaciones deportivas en cada uno de esos puntos.
Artículo 7°- Cuando en una misma ciudad, pueblo localidad o barrio, desarrollasen sus actividades dos o más empresas obligadas a proporcionar instalaciones deportivas a su personal, éstas podrán concertarse para proporcionar en conjunto, a sus trabajadores, las instalaciones deportivas a que están obligadas.
En tal caso, los fondos que cada una de ellas deba destinar para estos efectos, podrán invertirse en un solo proyecto, siguiendo, en todo caso, las normas generales de este Reglamento.
Artículo 8°- Las empresas que a la fecha de vigencia de este Reglamento, tengan a disposición de su personal instalaciones deportivas, pondrán este hecho en conocimiento de la Dirección General de Deportes y Recreación, la que, previa inspección e informe de la Corporación de Construcciones Deportivas, extenderá un certificado en que conste el cumplimiento, pudiendo, si del informe resulta que las instalaciones son insuficientes disponer, de acuerdo a las normas que señala este Reglamento, que dichas instalaciones se amplíen o reparen, si ello fuese posible y conveniente.
Artículo 9°- Para los efectos de establecer las empresas que estén obligadas a proporcionar instalaciones deportivas a su personal, la Dirección General del Trabajo, a petición de la Dirección General de Deportes y Recreación, instruirá a los Inspectores Provinciales a fin de que proporcionen a dicha Dirección General, la nómina de las empresas que desarrollen actividades en sus respectivos territorios jurisdiccionales, que tengan más de 100 trabajadores.
La Dirección General de Deportes y Recreación podrá recibir informaciones directamente de particulares para conocer de la existencia de las empresas que señala el inciso primero de este artículo y podrá verificarlas mediante sus propios visitadores o inspectores.
La Dirección General de Deportes y Recreación podrá requerir estos antecedentes a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la Caja Bancaria de Pensiones y en general todos los organismos previsionales y otros que por sus actividades estén en condiciones de proporcionar tal información.
Artículo 10°- Para los efectos de este Reglamento se entenderá como empresa obligada, aquella que ocupe más de 100 trabajadores en forma permanente y no esporádica, como sería por ejemplo una empresa constructora u otra que contrata a su personal para una obra determinada.
Artículo 11°- Las instalaciones deportivas a que están obligadas a proporcionar las empresas, podrán ser ejecutadas por la propia empresa, por contratistas debidamente inscritos en la Corporación de Construcciones Deportivas, de acuerdo a su Reglamento o bien directamente por dicha Corporación o por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o Vivienda y Urbanismo, cuando ésta así se los solicite.
En todo caso, cualquiera que sea la modalidad que se adopte para la ejecución de las obras, los planos, especificaciones y presupuestos, deberán, antes de darse comienzo a la ejecución, ser visados por la Corporación de Construcciones Deportivas.
Cuando las obras sean ejecutadas directamente por la empresa, la Corporación de Construcciones Deportivas podrá designar a un Inspector a fin de que controle su correcta ejecución y adecuada inversión, el que será pagado con cargo a la obra.
Artículo 12°- Las empresas podrán utilizar para la construcción de las instalaciones deportivas a que estén obligadas, los planos tipos que hubiese elaborado la Corporación de Construcciones Deportivas, los que les serán vendidos sólo por su valor de impresión.
Artículo 13°- Las instalaciones deportivas que se construyan por aplicación de este Reglamento deberán ser facilitadas a los escolares del sector en que estén instaladas cuando los establecimientos educacionales no cuenten con campos deportivos propios.
Las modalidades de uso y los horarios serán convenidos directamente entre el club o los clubes deportivos, sindicatos o representantes del personal de la empresa y la Dirección del Establecimiento Educacional. En caso de desacuerdo, dichas modalidades y los horarios serán fijados por la Dirección General de Deportes y Recreación, por intermedio de la Subdirección de Deportes.
Artículo 14°- Las Municipalidades deberán exigir a las empresas que soliciten patente para desarrollar sus actividades en la comuna, un certificado expedido por la DS 1333 1975
Defensa
Sub. Guerra Corporación de Construcciones Deportivas en que se acrediten que cumple o han garantizado cumplir con las obligaciones que contiene este Reglamento, a partir del 2° Semestre del año 1975.
Defensa
Sub. Guerra Corporación de Construcciones Deportivas en que se acrediten que cumple o han garantizado cumplir con las obligaciones que contiene este Reglamento, a partir del 2° Semestre del año 1975.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército.- S. ALLENDE G.- José Tohá G., Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.