REGLAMENTO PARA LA LABOR DE LOS SABADOS Y LA DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LOS TRIBUNALES Y REPARTICIONES JUDICIALES LOS DIAS LUNES A VIERNES DE CADA SEMANA

    "En Santiago, a veintidós de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, se reunió en Pleno el Tribunal, presidido por don Ramiro Méndez Brañas, pon la concurrencia de los Ministros señores Varas, Urrutia, Eyzaguirre, Bórquez, Martin, Retamal, Maldonado, Pomés y Ramírez, y, en uso de las facultades que le otorga el Art. 3° de la Ley N° 17.246, de 20 de Noviembre pasado, dicta el siguiente

REGLAMENTO PARA LA LABOR DE LOS SABADOS Y LA DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO EN LOS TRIBUNALES Y REPARTICIONES JUDICIALES DURANTE LOS DIAS LUNES A VIERNES DE CADA SEMANA,  a  contar del 2 de Enero próximo:


    "a) A fin de evitar de evitar demoras en la tramitación de los juicios, la nueva distribución no importa que el día Sábado deje de ser hábil para todos los efectos legales, у, por tanto, en aquellos casos  en que para una actuación judicial se señale un día posterior a la  notificación -por ejemplo, el 3° ó 5° día hábil -, en la misma resolución se dispondrá que si ese día fuеrе Sábado, la diligencia se llevará a cabo el primer día hábil siguiente:
    "b)  En cuanto a horarios de trabajo:
    Esta Corte celebrará sus reuniones plenarias los días Lunes, en lugar de los Sábados, después las audiencias ordinarias de ambas Salas.

    La Secretaría permanecerá abierta los Sábados  y el personal subalterno  y de oficiales de salas se distribuirá en la forma que determine el Presidente del Tribunal;
    "c) Todas las Cortes de Apelaciones, en Salas de tres miembros, conocerán los días sábados de las excarcelaciones recursos de amparo, órdenes de no innovar у demás asuntos que se estimen urgentes, En las que funciones en más de una Sala se constituirá una sola con este objeto.
    "Las Tablas y demás laboras que hasta ahora se efectúan los días Sábados, se realizarán los días Lunes en una nueva audiencia que se iniciará a las seis de la tarde, después de la ordinaria correspondiente ese día.
    "Las Secretarías permanecerán abiertas los días Sábados y los respectivos Presidentes harán distribución de turnos del personal para esos días;
    "d) En la Corte de Apelaciones de Santiago, quedará una Sala de turno,  que conocerá de los recursos de amparo, de excarcelaciones radicadas en esa Sala y de las no radicadas. Esta vista no influirá en las radicaciones que puedan decretarse con posterioridad. El Presidente del Tribunal distribuirá el trabajo de los Relatores entre ellos.
    "La vista de las causas ya radicadas que ingresen los días Viernes y Sábados, se hará el Lunes siguiente;
    "e) En los Juzgados de Mayor y Menor Cuantía en lo Civil, las Secretarías permanecerán abiertas al público, con el número de empleados que el Juez estime necesario, para lo cual fijará un turno entre ellos. El Secretario y el Oficial Primero también se turnarán;
    "f) Los Juzgados del Crimen atenderán los asuntos urgentes que, por disposición de la ley, deban ser resueltos en plazos perentorios, como ser el caso de las detenciones o incomunicaciones que corresponda resolver en día Sábado.
    "En cuanto al personal de Secretaría se aplicarán las mismas normas que para los Juzgados en lo Civil:
    "g) Para los Juzgados del Trabajo regirán análogas disposiciones que para los Juzgados en lo Civil;
    "h) En cuanto a los Notarios, Conservadores y Archiveros:
    "I) En los Departamentos en que exista una sola Notaría, oficio del Conservador o Archivero, el funcionario queda autorizado para cerrar su oficina los días Sábados; o bien abrirla por un tiempo prudencial, debiendo recuperar en los días de la semana el tiempo en que no atienda. Cuando la oficina no funcione los Sábados se  destinará media hora en  cada día con eso objeto;
    "II) En los que existan  dos o más de estos oficios, se aplicará la regla anterior; pero los días Sábados habrá un turno rotativo para atender los asuntos urgentes, por el Notario que designen la respectiva Corte de Apelaciones para los efectos del artículo 51 del Reglamento de Ley Orgánica del Colegio de Abogados;
    "i) Еn general, las labores que se realizaban en los días Sábados se distribuirán en los demás  días de la semana.
    "Se previene que, aun cuando el Tribunal estima que las Visitas Semanales de Cárceles quedan comprendidas entre las materias que deben conocer los Juzgados del Crimen los días Sábados,  los Ministros señores Varas, Urrutia y Eyzaguirre estuvieron, para mayor claridad, porque se consignara esta circunstancia en acápite f).
    "Transcríbase al señor Ministro de Justicia у a las Cortes de Apelaciones de la República para que, a su vez, lo comuniquen a los Tribunales, Notarías y Conservadores de su jurisdicción.
    "Publíquese  en el Diario Oficial.
    "Para constancia se extiende la presente acta.

    "(Fdo.): Ramiro Méndez B. _ Eduardo Varas V.- Enrique Urrutia M.-  José M. Eyzaguirre E.  M. Eduardo Ortiz. - T. Bórquez. - Ricardo Martin D. - R. Retamal- Luis Maldonado. - Juan  Pomés.- O. Ramírez. - R. Pica Urrutia."
    CONFORME: Santiago, 26 de Diciembre de 1969.- René Pica Urrutia, Secretario de la Corte Suprema.