Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 3.518, de 2015, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero al numeral 5.1 del artículo 5º:
"Excepcionalmente, para el caso de potencias radiadas que no excedan 1 kW y tengan como resultado una zona de servicio menor a 60 km, en todas las direcciones, se podrá emplear dieciocho (18) radiales, uniformemente distribuidos cada 20 grados.
Para el cálculo de la zona de servicio en el caso de modificaciones de una concesión, deberá emplearse el mismo número de radiales considerados en el proyecto que sustentó la autorización original de televisión digital".
2. Reemplácese en el numeral 5.5.6 del artículo 5º, donde dice "R = 20" por "R = 10".
3. Reemplácese el texto del numeral 5.5.7 del artículo 5º, por el siguiente:
"Calcular el factor de corrección según trayectos urbanos (FcU).
Calcular el factor de corrección según trayectos urbanos (FcU).
FcU = -3,3 * log(f) * (1 -0,85 * log(d))* (1 -0,46 * log(1 + ha - R)) [dB]
para d < 15 km y si (h1 - R) < 150 m
para 1 + ha - R < 0, FcU = 0
ha = altura de la antena transmisora sobre el suelo (m)
4. Reemplácese en el texto del numeral 5.5.8 del artículo 5º, la definición (FcAR) por la siguiente:
"FcAR = Ch1 [DB]".