603.Decreto 130,
DEFENSA
Art. único N° 3
D.O. 29.08.2022
Si el reclamante quisiere impugnar la resolución del superior, tendrá derecho a presentar un recurso de apelación ante el superior jerárquico de la autoridad cuya resolución se apela, en el plazo de cinco días contados desde que esta le fuera notificada. Esta autoridad conocerá de la apelación en última instancia.
    En aquellos casos en que la sanción sea aplicada por el Comandante en Jefe, procederá solo el recurso de reclamación ante el Ministro de Defensa Nacional. En el caso de que se trate de una sanción aplicada por esta última autoridad, solo procederá el recurso de reconsideración ante la misma.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y tratándose de la sanción disciplinaria de licenciamiento del Servicio impuesta a la gente de mar y tropa profesional, siempre se podrá interponer recurso de apelación sucesivo y por conducto regular, hasta el Comandante en Jefe Institucional.