Artículo 10º.- Registro Social de Hogares.- Para efectos del Sistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizarán en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    Por medio de uno o más actos administrativos, el Ministerio establecerá las variables que contendrá el Registro Social de Hogares y las condiciones de calidad, los estándares y periodicidad de la información que permitan integrarlas a esta base de datos.
    El Registro Social de Hogares podrá considerar los datos recopilados de fuente primaria, siendo estos los datos autorreportados por las personas que soliciten su ingreso al Sistema, a través del respectivo Formulario, y que podrán ser sujetos de verificación, actualización, rectificación, complemento y/o cancelación, a fin de asegurar la exactitud y vigencia de la información reportada.