OTORGA A EMPRESA ANTOFAGASTA RAILWAY CO. P.L.C. (FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA F.C.A.B.) CONCESIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DESVÍO FERROVIARIO DE ACCESO A TERMINAL MINA GABY
     
    Núm. 149.- Santiago, 18 de agosto de 2015.

    Vistos:

    El DL Nº 342 de 1925, que fija la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto Nº 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el DS Nº 1.118 de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que fija el Reglamento para las Concesiones Ferroviarias; el DL Nº 557 de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y en la demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que la Empresa Antofagasta Railway Co. P.L.C. (Ferrocarril Antofagasta Bolivia) ha solicitado mediante cartas 2405/2007/008 y 2405/2007/009, ambas de fecha 2 de mayo de 2007, la concesión de permiso para construcción y operación de un desvío ferroviario de acceso a las instalaciones de explotación de Codelco Chile en Sierra Gorda, denominado Mina Gaby.
    2. Que el Departamento de Transporte Ferroviario de este Ministerio ha emitido un informe favorable respecto de la solicitud de concesión, según se explica en minuta del 8 de abril de 2015.
    3. Que la Empresa Antofagasta Railway Co. P.L.C. (Ferrocarril Antofagasta a Bolivia) ha hecho llegar mediante carta de fecha 01 de julio de 2015, boleta bancaria Nº 2154857 del Banco BICE para garantizar la construcción de las obras del desvío, materia de esta solicitud.
    4. Que la solicitud de Empresa Antofagasta Railway Co. P.L.C. ha sido publicada en el Diario Oficial el día 24 de diciembre de 2012, publicada en extracto en el diario El Mercurio de Antofagasta entre los días 4 y 9 de octubre de 2012, ambos días inclusive y publicada en extracto en el diario El Mercurio de Santiago entre los días 2 y 7 de abril de 2013, ambos días inclusive.
    5. Que la Empresa Antofagasta Railway Co. P.L.C. (Ferrocarril Antofagasta a Bolivia) ha complementado la información según lo solicitado por el Departamento de Transporte Ferroviario en carta de fecha 25 de agosto de 2014, adjuntando memoria descriptiva y carta de fecha 2 de febrero de 2015.

    Decreto:

    1º Otórgase a la Empresa Antofagasta Railway Co. P.L.C. la concesión para construir y explotar un desvío ferroviario en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta, que se denominará Desvío de acceso a Terminal Gaby de Codelco Chile, de trocha 1,00 m., de una extensión total de 3.057 metros, el que se inicia en el km 97,775 de la línea principal de FCAB, en las coordenadas UTM Norte 7.419.877 y Este 414.517, en tanto que su punto de término está en las coordenadas U.T.M. Norte 7.419.972 y Este 416.055, según plano Nº B07.SERV.07 1039 1-1, Rev. 0, firmado por el Ingeniero Civil don Christian Inostroza.
    2º El Desvío de acceso a Mina Gaby ocupará, previas las autorizaciones que correspondan, los terrenos comprendidos entre los siguientes deslindes:
 
    - Tomando como referencia el plano Nº B07.SERV.07 1039 1-1, Rev. 0, del cual se adjunta copia y es parte integrante de este decreto, se tiene que en el inicio, el tramo de faja de 218 metros, comprendido entre los puntos 48 y 32, se encuentra totalmente contenido en los terrenos de FCAB, en los cuales se encuentra emplazado el Terminal de Transferencia Lomas Bayas.
    - Entre los puntos 32 al 28 del plano Nº B07.SERV.07 1039 1-1, Rev.0, la faja atraviesa el camino de acceso al terminal de Lomas Bayas y a las instalaciones de Ferronor (calle 1 Oriente), alcanzando una distancia de 129 metros de longitud, limitando al Oeste con los terrenos de FCAB y al Este con terrenos fiscales vacuos.
    - Desde el punto 2 y hasta el 33 del plano Nº B07.SERV.07 1039 1-1 Rev.0, el tramo de 820 mts. de faja, se encuentra contenido dentro de los terrenos del Terminal de Transferencia Gaby, propiedad de FCAB.
 
    3º La presente concesión quedará sometida a la Ley General de Ferrocarriles, al decreto Nº 1.118, de 6 de julio de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que reglamenta la concesión de desvíos ferroviarios, y a las disposiciones legales y reglamentarias que sobre el particular se dicten en lo sucesivo.
    4º El plazo para la construcción de la vía complementaria será de ciento veinte días contados desde la fecha del contrato de concesión. El concesionario incurrirá en una multa de $5.000 (cinco mil pesos) por cada día de retardo en la ejecución de la obra.
    5º La boleta de garantía referida en el considerando tercero da fe de la seriedad de la solicitud, y será devuelta al solicitante una vez recibida la obra dentro del plazo estipulado en el número 4º anterior. Si el concesionario no firmare el contrato previo otorgamiento de la garantía; si no presentare los planos definitivos y si no iniciare los trabajos dentro de los plazos respectivos, la garantía ingresará en arcas fiscales.
    6º La concesión del desvío se otorga por un plazo de 50 años contados de la fecha en que se reduzca a escritura pública el presente decreto.
    7º Los decretos de concesión serán reducidos a escritura pública dentro de los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Dicha escritura será firmada por el funcionario que en representación del Fisco se designa, y por el concesionario o su representante debidamente autorizado, previo cumplimiento de las obligaciones que en el mismo decreto se establecen.
    El concesionario deberá entregar de su cuenta, en el plazo de 30 días, dos copias autorizadas de la escritura en referencia. Sin el cumplimiento de los requisitos anotados, la concesión se tendrá por no otorgada.
    8º Facúltase al señor Subsecretario de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para firmar la escritura en representación del Fisco.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.