IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LIMITACION DE REGALIAS MINERAS

    Santiago, 13 de Enero de 1971.- S. E. decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 6.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 1° У 4° del DFL. N° 302, de 1960, en el DFL. número 153 del mismo año, y
    Considerando: Que la Empresa Nacional de Minería, al liquidar los productos que le son entregados por algunos mineros, descuenta la suma que éstos pagan al dueño del yacimiento en calidad de arrendatarios o explotadores del mismo. En consecuencia, dichos propietarios reciben esos pagos directamente de la mencionada Empresa estatal;
    Que dicha operación de retención constituye en el hecho un servicio meramente voluntario y gratuito que presta la Empresa al acreedor de la regalía, a la vez que representa una garantía en cuanto a la seguridad del pago que realiza el minero;
    Que en un sinnúmero de casos, esa regalía equivale a un alto porcentaje del costo de producción de lo que el minero obtiene por la venta de sus productos, en forma que se le resta gran parte de lo que legítimamente le corresponde por su trabajo;
    Que esta situación no sólo implica que el propietario de la mina perciba una desmedida utilidad sin trabajar directamente las concesiones virtualmente gratuitas que se les ha otorgado, sino también trae consigo un problema social derivado del estrecho margen que se deja al minero para el sustento de los suyos;
    Que más injusta resulta aún esta situación, si se considera que en muchos casos se emplea el sistema del trabajo mediante regalías, para encubrir una distinta relación laboral, dejándose al afectado al margen de los derechos previsionales y de aquellos que contemplan las leyes del trabajo;
    Que la mencionada Empresa estatal no puede cooperar a la materialización de este sistema, otorgando facilidades para hacerlo más seguro y expedito, sin considerar el desmesurado e injusto gravamen que está pesando sobre aquellos que trabajan efectivamente las minas;
    Que, no obstante lo anterior y dada la existencia de las actuales disposiciones legales sobre propiedad minera, al impedir absolutamente el descuento de estas regalías a través de la Empresa Nacional de Minería, implicaría crear un problema para aquellos que precisamente se trata de proteger, puesto que podrían verse privados de la mina o parte de la mina que efectivamente están trabajando;
    Que, en consecuencia, es necesario limitar el monto de los descuentos que por tal concepto está efectuando la citada empresa, de manera de aliviar en gran parte de este gravamen al minero y en el entendido de que se trata de no hacer participe al Estado de las injusticias que se dan en esta materia.

    Decreto:

    1°-La Empresa Nacional de Minería, al liquidar y pagar las compras de minerales o productos mineros, se limitará a descontar y retener hasta un 2,5% en total, del valor bruto de la respectiva liquidación por concepto de regalías pactadas en favor del dueño a tenedor de la mina en contratos de arrendamiento, de explotación de pirquén u otros de naturaleza similar, cualquiera sea el número de acreedores de regalías. Este porcentaje máximo podrá ser de hasta un 5%, calculado también sobre el valor bruto, en aquellos casos en que la mina haya sido entregada por su dueño o tenedor con algún tipo de exploración, labores de reconocimiento o apertura, u otras obras de infraestructura. Cando el o los acreedores proporcionen, además, al minero uno o varios servicios o prestaciones, el porcentaje que en total, se limitará a descontar y retener la Empresa Nacional de Minería, podrá ser hasta de un 14% del valor bruto de la respectiva liquidación.

    2°- La Empresa Nacional de Minería calificará las circunstancias a que se refiere el número anterior y fijará en cada caso el porcentaje máximo que aceptará descontar por concepto de regalías.

    3°- La Empresa Nacional de Minería, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, adoptará las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese. - S. ALLENDE G.- Orlando Cantuarias Zepeda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud. - Carlos Hernán Soto Henríquez, Subsecretario de Minería.