1.  Modifícase la resolución exenta Nº 860 (V. y U.), de 12.06.2015, en la siguiente forma:
   
    1.1 Agréguese en el resuelvo 17, Nº1, luego de la frase "o autorización emanada de la SEREMI.", lo siguiente: "En este último caso, el SERVIU exigirá la correspondiente autorización emanada de la SEREMI, además de una declaración jurada del postulante en donde declare su condición de invalidez que le habilita para acceder al incremento por accesibilidad universal".
    1.2 Agréguese en el resuelvo 17. Nº3, luego de la frase "que contemplen erradicación y/o eliminación de plagas.", lo siguiente: "Para efectos del presente llamado especial, y en vista de que los estudios científicos han considerado a la humedad como el primer agente responsable de la degradación y ataques presentes en las maderas expuestas a filtraciones en las viviendas, se considerará bajo el concepto de "Plagas", cuando exista la presencia de humedad y/o hongos y/o pudrición en la vivienda, que por acción de agentes abióticos como la lluvia sobre la madera, y que por el exceso de humedad provocada por filtraciones, provoca la aparición de hongos, que con el tiempo favorecerán a la pérdida de resistencia mecánica de la madera, además de generar cambios dimensionales e incrementos de peso, posibilitando la generación de grietas y pudriciones. Por lo anterior, el SERVIU podrá considerar dicha calificación para atender a la demanda existente en las viviendas postulantes.
    1.3 Agréguese en el resuelvo 15. letra b) Nº3, luego de la frase "independiente del tramo de la comuna asociado.", lo siguiente: "Tratándose de proyectos que contemplen regularización de la vivienda, la entidad patrocinante podrá solicitar en presupuesto detallado, conforme al orden de prelación definido en este llamado especial y debidamente justificado al momento de la postulación, el incremento de las 25 UF a que hace referencia la letra b) del resuelvo 15, con cargo a un monto determinado de las 55 UF que componen el subsidio base."
   
2.  Establécese que la resolución exenta Nº 860 (V. y U.) de 12.06.2015, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución.