1.- En el artículo 18º, en su inciso primero, reemplázase la expresión "El Jefe del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que la presidirá" por "Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que la presidirá".
    2.- En el artículo 18º, en su inciso primero, reemplázase la expresión "Actuará de Secretario de la Comisión un funcionario del Departamento Marítimo, Fluvial y Lacustre." por "Actuará de Secretario de la Comisión un funcionario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
    3.- Agrégase el siguiente artículo 18 bis: "Artículo 18º bis: Establécese un Comité Sur Austral de Facilitación para las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena, al que le corresponderá apoyar las funciones de la Comisión Técnica de Facilitación, proveyendo, para sus respectivas regiones, de información semestral sobre los resultados de los planes, proyectos o programas aplicados. Al efecto, podrá proponer a la Comisión Técnica de Facilitación las acciones o medidas que se estimen indispensables para la mejora de la conectividad y desarrollo marítimo-portuario de las regiones.
   
    El Comité estará integrado por los representantes regionales de los organismos indicados en el artículo 18º. Asimismo integrará este Comité el representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señalado en el artículo 18 y actuará como Secretario un funcionario del mismo Ministerio."