APRUEBA NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS Y DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
     
    Núm. 414.- Santiago, 29 de septiembre de 2015.
     
    Considerando:
     
    Que el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén, faculta a la Sra. Presidenta de la República para "dictar las normas necesarias para el funcionamiento de la Universidad hasta la publicación de sus estatutos definitivos".
    Que para dar cumplimiento a lo señalado y poner en correcto y oportuno funcionamiento a las creadas instituciones de Educación Superior, durante la época previa a la publicación de sus estatutos, mediante el pertinente decreto con fuerza de ley, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio del citado texto legal, es necesario proceder a la dictación de las normas transitorias y básicas que se señalarán.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 20.842, que crea las Universidades estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República
     
    Decreto:
     
    Apruébanse las siguientes normas básicas de funcionamiento, las que regirán a la Universidad de O'Higgins y a la Universidad de Aysén, hasta la entrada en vigencia de sus estatutos definitivos.
     
    NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE O'HIGGINS Y DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN
     
    Título I. Normas generales

     
    Artículo 1.- El presente estatuto tiene el carácter de provisorio y contiene las normas básicas de funcionamiento de la Universidad de O'Higgins y de la Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", durante sus primeros meses de existencia, las que regirán hasta la publicación de los estatutos definitivos de las instituciones mencionadas.

    Artículo 2.- La Universidad de O'Higgins y la Universidad de Aysén son instituciones de educación superior estatal, que asumen con vocación de excelencia la formación de personas en vistas de su desarrollo espiritual y material, y la contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, respectivamente, como parte fundamental de su misión institucional.
    Cumplirá su labor a través de la realización de funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio, propias del quehacer universitario, en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que sus orientaciones estratégicas definan. Asimismo, podrá dedicarse al desarrollo y la formación en las disciplinas técnicas y a la capacitación.
    Son principios que orientan el quehacer de la universidad la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y asociación; el pluralismo; la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la excelencia académica; la equidad y la valoración del mérito como criterios de ingreso a la universidad, promoción y egreso de ella, y la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético, cívico, respetuoso del medioambiente y de los derechos humanos y de solidaridad social.
    Título II. El/la Rector/a.
   
    Artículo 3.- El/la rector/a es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, correspondiéndole la dirección suprema de la institución.

    Artículo 4.- El/la rector/a tendrá las siguientes funciones:

1.  Representar a la Universidad ante organismos públicos y privados, pudiendo ejecutar todas las acciones necesarias tendientes a la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de la institución.
2.  Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad.
3.  Dictar la totalidad de decretos y reglamentos de la Universidad y las instrucciones de funcionamiento interno, así como firmar en representación de ella los actos y contratos que su instalación y puesta en marcha requieran.
4.  Presidir el Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III del presente reglamento.
5.  Crear, modificar y suprimir cargos, en distintas calidades jurídicas, y fijar el régimen de remuneraciones del personal de la Universidad, pudiendo establecer las asignaciones que estime pertinentes.
6.  Contratar al personal no académico de la Universidad.
7.  Contratar a los funcionarios académicos de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Administración.
8.  Remover a todo el personal de la Universidad, previa aprobación del Consejo de Administración, excepto los cargos directivos señalados en el artículo 15.
9.  Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los/las funcionarios/as de la Institución.
10.  Presentar ante el Ministerio de Educación la propuesta de estatutos dentro del plazo señalado en la ley.
11.  Celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines.
12.  Administrar los bienes de la Universidad y aceptar las donaciones destinadas a promover los fines de esta.
13.  Rendir una cuenta pública de su gestión en el tiempo inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del estatuto definitivo.
14.  Designar, en cuanto asuma su cargo, el/la Directivo/a Superior que lo subrogará en sus funciones.
15.  Toda otra gestión que resulte necesaria y pertinente para la instalación y puesta en marcha de la Institución, limitado por estas normas básicas y la legislación vigente.

    Artículo 5.- En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que inhabilite al Rector/a para el ejercicio de su cargo, este/a será subrogado/a por el/la Directivo/a Superior a quien el/la Rector/a haya designado mediante Decreto Universitario, y si no lo hubiere hecho, por el/la Director/a de Planificación Estratégica, señalado en el artículo 15, hasta que se designe un nuevo Rector/a o cese la ausencia, enfermedad o inhabilidad.
    Título III. Del Consejo de Administración
   
    Artículo 6.- Un órgano colegiado, denominado "Consejo de Administración", en adelante "el Consejo", participará de la gestión de la Universidad. Este Consejo funcionará hasta la entrada en vigencia de los estatutos permanentes.

    Artículo 7.- El Consejo de Administración estará compuesto por:
   
1.  El/la Rector/a de la Universidad, quien lo presidirá.
2.  Un/a directivo/a de la Universidad a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.842, en adelante la Universidad tutora, designado por su Rector/a.
3.  El/la Intendente/a o quien designe en su representación.
4.  Un/a Consejero/a Regional, designado como representante titular por los miembros del correspondiente Consejo Regional, quienes además designarán a un/a consejero/a en calidad de suplente, quien lo subrogará en sus funciones en caso de ser necesario por ausencia o impedimento del/la titular.
5.  Dos académicos/as de la más alta jerarquía de alguna de las Universidades Estatales designados por el Ministerio de Educación, a propuesta del Consorcio de Universidades Estatales de Chile; se designarán además sus respectivos/as suplentes, que deberán cumplir los mismos requisitos que los/as titulares, quienes los subrogarán en sus funciones en caso de ser necesario por ausencia o impedimento del/la titular.
6.  El/la Jefe/a de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, o la persona que este designe.

    Artículo 8.- El Consejo funcionará en sesiones, en el lugar designado por el Presidente, las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias. El quórum mínimo para sesionar será de 4 miembros, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias.
    Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez al mes, por lo menos, de acuerdo a la citación que realice el/la Secretario/a General de la universidad a sus miembros, y en ellas se tratarán los temas señalados en el artículo noveno.
    Las sesiones extraordinarias se podrán efectuar en cualquier tiempo, según lo disponga el/la Presidente/a del Consejo, o a solicitud de la mayoría de sus miembros, en caso de ser necesario para la correcta ejecución de sus funciones, y en ellas sólo podrán tratarse las materias que se indiquen en la convocatoria respectiva. Sin embargo, siempre se tratará en sesión extraordinaria la remoción de funcionarios/as, así como también será extraordinaria la primera sesión, que se realizará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente cuerpo normativo, y en la cual los integrantes del Consejo elegirán un/a Vicepresidente/a, que presidirá el Consejo en ausencia del/la Rector/a o de quien lo subrogue, según corresponda, y realizará las demás funciones que le encomiende el Consejo, dentro de sus competencias.
    Podrán efectuarse estas sesiones con presencia virtual de uno o más de los/as integrantes del Consejo, mediante medios electrónicos, cuando así le sea solicitado por el/la o los/las interesados/as al/la Presidente/a, con al menos 24 horas de anticipación. Este/a integrante se considerará presente para todos los efectos.
    Los acuerdos del Consejo se aprobarán mediante la mayoría simple de los/as miembros presentes en la sesión. En caso de producirse un empate, el voto del/la Rector/a será dirimente.

    Artículo 9.- Las funciones que desempeñará el Consejo son las siguientes:
   
1.  Proponer medidas para mejorar la gestión de la institución.
2.  Generar vinculación con el medio, a través de la programación de actividades con el entorno regional, incorporando actores clave tanto públicos como privados, sin perjuicio de las funciones del Director/a de vinculación con el medio y comunicaciones, establecidas en el artículo 20 del presente reglamento.
3.  Aprobar la contratación del personal académico de acuerdo a procedimiento del artículo 22 y siguientes.
4.  Aprobar remoción de todos/as los/as funcionarios/as, excepto los cargos directivos señalados en el artículo 15.
5.  Participar en el estudio del proyecto de estatutos.
6.  Velar que en la propuesta de estatutos los/las académicos/as mantengan sus cargos.
7.  Colaborar en la definición del proyecto de desarrollo estratégico y ratificarlo, si en el período de vigencia de estas normas llegase a aprobarse.
8.  Requerir del/la Rector/a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
9.  Fijar una fecha para que el/la Rector/a rinda cuenta pública de su gestión, previamente a la entrada en vigencia de los estatutos definitivos.
10.  Emitir un pronunciamiento respecto de otras materias que el/la Rector/a someta a su conocimiento, sin carácter vinculante.

    Artículo 10.- El/la Presidente/a del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
   
1.  Presidir las sesiones, hacer la tabla de las mismas y conducir los debates.
2.  Citar a las sesiones extraordinarias.
3.  Dirigir y contestar a nombre del Consejo, de palabra o por escrito, las comunicaciones, obtenida la aprobación de este.
4.  Dirimir las votaciones en caso de empate.
5.  Hacer cumplir las normas internas de funcionamiento del Consejo, si las hubiere.

    Artículo 11.- Son deberes de los/as integrantes del Consejo:

1.  Asistir a las sesiones y justificar las inasistencias ante el/la Secretario/a; solicitar con la debida anticipación su presencia virtual a la sesión, cuando así lo requiera.
2.  Cumplir con las responsabilidades que asuma en los plazos establecidos.
3.  Guardar reserva de todos los temas que trate el Consejo en sus sesiones, excepto de aquellos que se acuerde expresamente que son de público conocimiento.
4.  Asistir a los actos en que sea invitado en representación del Consejo, excusándose en caso de que esté impedido/a de concurrir a estos.

    Artículo 12.- Son derechos de los/as integrantes del Consejo:
   
1.  Intervenir en las sesiones, con derecho a voz y voto.
2.  Recibir las actas y citaciones, y, en general, toda la información que requiera para su desempeño.
3.  Proponer temas a ser incluidos en las tablas de las sesiones.
    Título IV. Del Personal

     
    Artículo 13.- El personal de la Universidad tendrá la calidad de empleado/a público/a y se regirá por el presente estatuto provisorio hasta la entrada en vigencia de los estatutos definitivos de la Universidad. Supletoriamente, se regirán por las normas generales aplicables a los funcionarios del sector público.

    Artículo 14.- Durante la vigencia del presente estatuto, la dotación de personal de la institución contemplará tres tipos de cargos: directivos, personal académico y personal no académico.
    Los funcionarios, salvo el/la Rector/a y los directivos que se señalan en el artículo siguiente, formarán parte de la institución en calidad de contrata.
    Asimismo, podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de nivel superior o expertos en determinadas materias, de acuerdo al artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
     
    A) De los Cargos Directivos

     
    Artículo 15.- La dotación inicial considerará los siguientes cargos directivos, que serán de exclusiva confianza del/la Rector/a:
   
1.  Director/a de planificación estratégica.
2.  Director/a académico/a.
3.  Director/a de investigación y postgrado.
4.  Director/a de finanzas y administración.
5.  Director/a de vinculación con el medio y comunicaciones.
6.  Secretario/a General.
   
    Para servir estos cargos se requerirá estar en posesión de un título profesional o grado académico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración. En el caso del Secretario/a General, deberá estar en posesión del título de abogado/a.

    Artículo 16.- El Director/a de Planificación Estratégica tiene como funciones principales asesorar directamente al/la Rector/a, así como desarrollar y coordinar el proceso de planear, proyectar y programar las actividades de la Institución y aportar propuestas e insumos para realizar el Proyecto de Desarrollo Institucional e implementarlo, si se aprobare.

    Artículo 17.- El Director/a Académico/a tiene como funciones principales impulsar y coordinar los procesos de definición de oferta formativa de pregrado, con sus respectivos planes, programas, metodologías, perfiles de académicos, y todas las demás materias académicas que fueren necesarias durante la instalación de la institución, cautelando que la oferta planificada cumpla altos estándares de calidad, así como la existencia de mecanismos para su aseguramiento.

    Artículo 18.- El Director/a de Investigación y Postgrado tendrá como función principal impulsar, coordinar y articular las políticas de investigación, desarrollo e innovación que sostendrá la Institución, así como definir, impulsar y coordinar los procesos de definición de la oferta formativa de postgrado y la articulación con los programas de pregrado que podría ofrecer la institución, así como de los perfiles de académicos necesarios.

    Artículo 19.- El Director/a de Finanzas y Administración tiene como funciones principales formular, implementar y ejecutar las medidas económicas y presupuestarias; proponer el establecimiento de normas y procedimientos para la utilización de recursos materiales y para la gestión de los recursos humanos, y llevar a cabo los procesos de contratación de personal. Asimismo, la planificación y gestión de los recursos inmuebles y las distintas obras materiales necesarias para que sean útiles a los fines propios de la Institución, así como su mantención y de los bienes muebles que los guarnecen.

    Artículo 20.- El Director/a de Vinculación con el Medio y Comunicaciones tiene como funciones principales impulsar y coordinar interrelaciones de la institución con otros actores del medio social y productivo. Y con otras instituciones educativas. También tendrá a su cargo las comunicaciones institucionales.

    Artículo 21.- El Secretario/a General desarrollará las siguientes funciones:
   
1.  Actuará como Ministro/a de Fe, tanto de los actos que suscriba el/la Rector/a en representación de la Universidad, como de las actuaciones del Consejo de Administración.
2.  Otorgar asesoría jurídica directa al/la Rector/a y al Consejo de Administración, así como velar por la juridicidad de los actos de dichos órganos.
3.  Dirigir y coordinar el proceso de elaboración de la propuesta de estatutos definitivos, de acuerdo a lo señalado en la ley.
4.  Proveer de los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Universidad.
5.  Otorgar certificaciones.
6.  Tendrá a su cargo la guarda, registro y conservación de actas y demás actos universitarios.
7.  Fiscalizar el ingreso y uso de los recursos de la universidad, así como la debida aplicación del presupuesto vigente.
8.  Actuará como Secretario/a del Consejo de Administración; es decir, ejercerá las funciones de Ministro/a de Fe, realizará las citaciones a las sesiones, levantará acta de cada una de ellas, custodiará los documentos de este órgano y participará en las sesiones solamente con derecho a voz.
    B) Del Personal Académico

     
    Artículo 22.- Hasta la publicación del estatuto definitivo, y de acuerdo al artículo 10º de la Ley Nº 20.842, las siguientes normas regularán el ingreso del personal académico, cuyos cargos se proveerán por concurso público de antecedentes, con o sin oposición, el que contará con un plazo para postular de al menos 21 días corridos y el que se efectuará de acuerdo a las normas que se establecen en los siguientes artículos.

    Artículo 23.- El/la Rector/a, al crear el cargo, elaborará el perfil del mismo y las bases del concurso.

    Artículo 24.- Para la selección de los postulantes se constituirá una Comisión de Concursos Académicos. La Comisión será integrada por:
   
a)  El/la Director/a Académico/a, quien la presidirá.
b)  El/la Director/a de Finanzas y Administración.
c)  El/la Director/a de Investigación y Postgrado.
d)  Dos académicos/as de las más altas jerarquías de la unidad académica del área del conocimiento que se está concursando, de la Universidad tutora, designados por la Vicerrectoría Académica de esa institución.

    Artículo 25.- Los requisitos mínimos para postular a los cargos académicos serán los siguientes:
   
1.  Estar en posesión del grado académico de licenciado/a o un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una institución de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, o de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración en una Universidad extranjera, revalidado o reconocido en Chile, de conformidad a la legislación vigente.
2.  Cumplir con los requisitos mínimos del perfil de cargo elaborado por el/la Rector/a.
3.  No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
4.  No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

    Artículo 26.- Los concursos se publicitarán mediante un aviso en uno o más medios de comunicación masivos, que señalará el/los cargo/s a concursar, el plazo de postulación y el lugar para retirar y/o descargar las bases del concurso.
    Las bases del concurso deberán indicar el cargo a proveer, las funciones asociadas a este y los requisitos específicos para postular. Además, deberá indicar las etapas del proceso y la fecha de resolución. El grado y la renta se fijarán de acuerdo a la evaluación académica de los antecedentes curriculares del candidato seleccionado.

    Artículo 27.- La Comisión de Concursos adoptará sus acuerdos con el voto favorable de al menos tres de sus miembros, y podrá declarar desierto el concurso, fundadamente, por falta de postulantes o si estos no cumplen las condiciones señaladas en las bases.
    La Comisión informará del resultado del proceso al/la Rector/a, indicándole el/la postulante que hubiere sido seleccionado/a para que ordene efectuar las gestiones necesarias; además, se acompañará una nómina con los/as demás postulantes considerados/as idóneos/as, por orden de prelación. Respecto al/la seleccionado/a como a cada uno de los postulantes de la nómina, la Comisión de Concursos, de acuerdo a la evaluación realizada, propondrá le sea asignado un grado, así como su remuneración.

    Artículo 28.- El Rector presentará a la persona seleccionada a la ratificación del Consejo de Administración. Obtenida la aprobación, el/la Secretario/a General notificará al seleccionado/a por correo. En la señalada comunicación se establecerá un plazo para aceptar el cargo, y los antecedentes necesarios para realizar el nombramiento.
    Si el seleccionado/a no aceptare el cargo o no compareciere en el plazo indicado en la notificación, se seleccionará al/la postulante idóneo/a siguiente de la nómina señalada en el artículo anterior, y así sucesivamente. En caso que no lo hubiere, se declarará desierto el concurso.
    El Consejo de Administración podrá ratificar íntegramente la nómina de prelación indicada en el artículo anterior, por lo que no será necesaria su ratificación a un/a nuevo/a seleccionado/a si el/la anterior no aceptare o no compareciere.
    C) Del Personal No Académico

     
    Artículo 29.- La provisión de los cargos de funcionarios/as no académicos que no desempeñen las funciones directivas señaladas en el artículo 15 de estas normas, se efectuará mediante concurso público, cada uno de los cuales deberá considerar, a lo menos, los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función. El concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección conformado por el/la Rector/a, el/la Director/a de Finanzas y Administración y por un/a funcionario/a de la Universidad tutora, designado por aquella, que desempeñe funciones en la unidad de Recursos Humanos o similar.
    Título VI. Otras Disposiciones

     
    Artículo 30.- La remuneración del/a Rector/a y demás personal de la Universidad será fijado por Decreto Universitario, en ejercicio de la autonomía económica de la institución.
    En todo caso, la remuneración de carácter permanente de ningún funcionario podrá exceder 12 veces el sueldo vigente establecido para el Grado 1A por el decreto ley Nº 249, de 1973.
    Título VII. Disposiciones Transitorias
   
    Artículo primero.- Para el correcto funcionamiento y puesta en marcha de la Universidad, desígnase, mediante resolución del Ministerio de Educación, a un/a funcionario/a de dicha repartición como Ministro/a de Fe ad-hoc de la Universidad de O'Higgins y de la Universidad de Aysén, hasta el nombramiento de los/as respectivos/as Secretarios/as Generales señalados en el numeral 6 del artículo 15, fecha en la cual cesará en la designación, de pleno derecho.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.