MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 452, DEL 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE BASES CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN MEDIA FORMACIÓN DIFERENCIADA TÉCNICO-PROFESIONAL
     
    Núm. 452.- Santiago, 13 de octubre de 2015.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, que Establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Enseñanza Media y Fija Normas Generales para su Aplicación, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional, y sus modificaciones; en el decreto exento Nº 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico Profesional, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
1º  Que, el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece los objetivos generales de la educación media, formación diferenciada técnico-profesional; que, en conformidad al artículo 31, inciso primero, del mismo decreto con fuerza de ley, corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media;
2º  Que, el Consejo Nacional de Educación, a través de los acuerdos números 25 y 38, ambos de 2013, aprobó la propuesta de bases curriculares de la educación media, formación diferenciada técnico-profesional presentada por el Ministerio de Educación;
3º  Que, conforme lo anterior, se dictó el decreto supremo Nº 452, de 2013, que Establece Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional, modificado por el decreto Nº 460, de 2015, ambos de esta Secretaría de Estado;
4º  Que, según lo establecido en el artículo segundo transitorio del mencionado decreto supremo, los establecimientos educacionales que impartan la especialidad de Mecánica de Mantención de Aeronaves, regulada en el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán matricular alumnos de estas especialidades en 3º año de educación media hasta el año 2016;
5º  Que, por oficio ordinario Nº 59/2015, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación, del Ministerio de Educación, se solicitó la modificación de la vigencia del programa de estudio y perfil de egreso de la especialidad de educación media técnico-profesional Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves, en virtud de la necesidad de matricular a los alumnos hasta que completen su formación en el año escolar 2017;
6º  Que, por oficio ordinario Nº 83/2015, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación, del Ministerio de Educación, fue solicitada la modificación de la mención "Vitivinicultura", correspondiente al sector económico "Agropecuario", especialidad "Agropecuaria", según lo aprobado por el Consejo Nacional de Educación en el acuerdo Nº 38, de 2013, ya citado.
     
    Decreto:
     
    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional, en el siguiente sentido:
   
    1)  En el artículo primero: Reemplácese, en la tabla "Sectores y Especialidades Técnico-Profesional" de las bases curriculares para la educación media formación diferenciada técnico-profesional, la mención "Vitivinicultura" por "Vitivinícola".
   
        a)  Suprímase, a continuación de la palabra "Papel,", la frase "Mecánica de Mantención de Aeronaves,".
        b)  Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
            "Los establecimientos educacionales que impartan la especialidad de Mecánica de Mantención de Aeronaves, también regulada por el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán matricular alumnos en 3º año de educación media hasta el año 2017".


     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.