Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 329 del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego:
     
    1) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
   
    "Artículo 4º.- Corresponderán al Consejo las atribuciones exclusivas de otorgar, denegar, renovar y revocar los permisos de operación de casinos de juego en el país, como asimismo otorgar, ampliar o disminuir las licencias de juego y los servicios anexos; todo ello sobre la base de las proposiciones que le formule el Superintendente.
   
    Para el otorgamiento, renovación y denegación de los permisos de operación, le corresponderá pronunciarse sobre la proposición de puntaje de evaluación de ofertas técnicas efectuada por la Superintendencia, ratificándolo, solicitando su revisión o poniendo término al proceso de evaluación, según sea el caso; y aplicar los criterios que determinan a la sociedad postulante a la que se debe otorgar o renovar el permiso, conforme la normativa legal y reglamentaria.
   
    Asimismo, en la tramitación de los procesos de otorgamiento y renovación de permisos de operación, deberá participar, a través de un representante, en la audiencia de presentación de las ofertas técnicas y económicas, así como sesionar para efectos de proceder con la audiencia de apertura de las ofertas económicas.
   
    Asimismo, el Consejo deberá aprobar o rechazar, previa propuesta de la Superintendencia, las modificaciones al proyecto autorizado a una sociedad operadora, en el tiempo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y su respectiva certificación, teniendo en consideración los criterios establecidos para ello en el reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego.".
   
    2) En el artículo 5º, sustitúyese, en la letra f), la expresión final ", y", por un punto aparte; y agrégase una nueva letra g), pasando la actual letra g) a ser letra h):
   
    "g) Nombrar, dentro de los miembros del Consejo, a la persona que participará en las audiencias de presentación de las ofertas técnicas y económicas, a quien le corresponderá custodiar y resguardar las ofertas económicas que presenten las sociedades postulantes en los términos establecidos en el Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego; y que será el encargado de abrir los sobres en las audiencias de apertura de ofertas económicas, y".
   
    3) Modifícase la letra c) del artículo 8º, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase la letra "y" que se encuentra entre la palabra "operación" y la frase "de renovación", por una coma ",".
    b) Intercálase, a continuación de la frase "de renovación de los mismos", la frase ", de modificaciones al proyecto autorizado en el tiempo que media entre el otorgamiento del permiso de operación y la respectiva certificación, y de ampliación o reducción de licencias de juegos y/o servicios anexos".
   
    4) Agrégase en el artículo 11 un nuevo inciso 3º, pasando el actual inciso 3º a ser inciso 4º:
   
    "Se entenderá que participan en las sesiones aquellos consejeros que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos con los demás consejeros. La Superintendencia determinará mediante instrucciones de general aplicación los medios tecnológicos autorizados para dicha comunicación. La asistencia en la sesión de los consejeros que participaron a través de los medios tecnológicos antes señalados será certificada por el Presidente y por el Secretario del Consejo Resolutivo, dejando constancia de este hecho en el acta que se levante de la respectiva sesión.".
   
    5) Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:
   
    "Artículo 15.- El Consejo deberá pronunciarse sobre el puntaje propuesto por la Superintendencia en la etapa de evaluación de la oferta técnica, ratificándolo, solicitando su revisión o poniendo término a la referida evaluación, en el plazo de cuarenta días contados desde la recepción del respectivo expediente por parte del Presidente del Consejo. Dicho expediente deberá contener la proposición de puntaje realizada por el Superintendente.
   
    Tratándose de la apertura de las ofertas económicas, esta deberá realizarse en sesión del Consejo Resolutivo, dentro del plazo de cinco días siguientes a la publicación de la resolución de evaluación a que se refiere la letra e) del artículo 19 de la Ley Nº 19.995, oportunidad en la que dicho Consejo deberá resolver el otorgamiento, denegación o renovación del permiso de operación solicitado, conforme la normativa legal y reglamentaria.
   
    Para efectos de las solicitudes de modificación del proyecto anteriores a la certificación que habilita para dar inicio al funcionamiento, y de ampliación o reducción de licencias de juego o de servicios anexos, conforme los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 19.995, el Consejo deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la correspondiente proposición del Superintendente.".
   
    6) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
   
    "Artículo 16.- El acuerdo del Consejo que otorgue, deniegue o renueve un permiso de operación de casino de juego deberá ser fundado en los criterios que para tal efecto establece la normativa legal y reglamentaria.".