DISPONE LEVANTAMIENTO DE CENSO ABREVIADO 2017
     
    Núm. 104.- Santiago, 23 de julio de 2015.
     
    Visto:
     
    La solicitud formulada por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante el ordinario Nº 1.187 de fecha 21 de julio de 2015, y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1º, letras a), c), 18, 19, 43 y 45 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, en conformidad con su ley orgánica, levantar los censos oficiales del país, considerando además para ello, las recomendaciones internacionales.
    2º Que, históricamente los censos de población y vivienda se realizan en Chile cada diez años, habiéndose efectuado un levantamiento durante el año 2012; no obstante, es necesario generar en el período intercensal información relativa a la composición demográfica del país, debido a que este último, adolece de serias falencias -tanto en sus aspectos técnicos como jurídicos- tal como se ha concluido en la Auditoría Técnica a la Base de Datos del levantamiento censal año 2012, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas con la colaboración y asesoría técnica de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), a través de CELADE (Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía). Asimismo, el informe Nº 3/2014 de la Contraloría General de la República, señala que en el proceso de levantamiento censal, en lo referente a la estimación del volumen de población, su composición por sexo, edad y migración, entre otras variables, la información levantada durante 2012, no cumple con los estándares de calidad mínimos para ser considerada información oficial de un censo.
    3º Que, con el propósito de corregir las falencias presentes en el levantamiento censal 2012, se ha estimado pertinente realizar un censo abreviado, en lo que respecta al formulario censal, que permita identificar adecuadamente los cambios en la composición demográfica del país; así como obtener información oficial para efectuar los marcos muestrales maestros y/o directorios de vivienda para el levantamiento eficiente de las encuestas de hogares requeridos para el desarrollo de las actividades propias del ámbito público.
    4º Que dicho censo oficial se ejecutará utilizando la metodología tradicional realizándose en un solo día, denominado censo de hecho, utilizándose un formulario censal abreviado, el cual se organizará en fases (pre-censo, censo y post-censo), de manera de garantizar la debida preparación, planificación y administración del proceso censal. Asimismo, el proceso se realizará bajo la modalidad de un "Censo de Hecho o de Facto", vale decir, empadronando a todas las personas en relación a la vivienda donde pasaron la noche anterior al día del censo.
    De esta forma, el levantamiento censal cumple con los lineamientos de empadronamiento individual, universalidad, simultaneidad y periodicidad de 5 a 10 años entre procesos censales que recomienda las Naciones Unidas.
    5º Que, para la definición de las características de este levantamiento se han tenido presente las recomendaciones internacionales impartidas por las Naciones Unidas y contenidas en el documento denominado "Principios y Recomendaciones para los Censos de Población y Vivienda", Revisión 2, del año 2010, emanado del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División Estadística, de dicha entidad.
    4º Que, la información que proporciona el censo de población y vivienda es de vital importancia para las políticas públicas, por lo que es indispensable contar con información veraz y actualizada.
    5º Que, este censo -de hecho y abreviado- permitirá obtener la información básica necesaria a fin de subsanar las falencias derivadas del levantamiento del año 2012.
    6º Que, a su vez, la realización de este Censo Abreviado, permitirá sentar las bases para que una vez levantado el proceso censal que se efectuará el año 2022, se realice un conteo a mitad del periodo, vale decir, en el año 2027, de acuerdo a las recomendaciones internacionales.
    7º Que, este censo -de hecho y abreviado- permitirá obtener la información básica necesaria a fin de subsanar las falencias derivadas del levantamiento del año 2012.
    8º Que, a su vez, la realización del este Censo Abreviado, permitirá sentar las bases para que una vez levantado el proceso censal que se efectuará el año 2022, se realice un conteo a mitad del periodo, en el año 2027, de acuerdo a las recomendaciones internacionales.
    9º Que, en este contexto, este Censo Abreviado requiere y exige -por su carácter de urgencia- la participación de los distintos organismos del sector público y privado, y especialmente de las municipalidades cuya acción y funciones son necesarias para coordinar los recursos humanos y materiales de este levantamiento especial y de emergencia,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, un censo oficial, de hecho y abreviado en lo que respecta a la extensión de la cédula censal, durante el año 2017, denominado Censo Abreviado 2017, facultándose a su Directora Nacional para fijar el día de la realización del censo, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.
   
    De conformidad con el artículo 47 de la ley Nº 17.374, tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento del Censo Abreviado 2017.

    Artículo 2º.- Los organismos de la Administración Pública, incluidas las municipalidades y las empresas del Estado, las Fuerzas Armadas y Carabineros, estarán obligados a facilitar al Instituto Nacional de Estadísticas toda la colaboración y ayuda que la ley y sus respectivos reglamentos orgánicos les permitan tanto para el desarrollo del precenso a efectuarse durante el curso del año 2016, como para el levantamiento propiamente censal.
   
    Artículo 3º.- La Directora Nacional de Estadísticas determinará la estructura administrativa y técnica que la organización de los trabajos censales requiera, pudiendo al efecto, solicitar la participación de servidores públicos de otras instituciones de la Administración del Estado, municipal, de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, cuyo aporte pueda ser necesario en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía, que la ley y sus respectivos reglamentos orgánicos les permitan.
   
    Del mismo modo, podrá incorporar a dicha organización a representantes de instituciones nacionales e internacionales, vinculadas con el censo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.