Decreto 53
Decreto 53 DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 30-SEP-2015
Publicación: 26-NOV-2015
Versión: Última Versión - 16-ENE-2025
DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN
Santiago, 30 de septiembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 53.
Visto:
La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3, 5, 35 y 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado los Actos de la Administración Pública; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1) Que actualmente, a excepción de lo dispuesto en el DS Nº 153, de 1983, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y al artículo 1, párrafo I, 13 del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; de alcance limitado a la contratación de servicios personales, adquisición de equipos y programas computacionales y contratación de servicios computacionales; para dicha Cartera no se advierte texto legal o decreto presidencial en que se delegue expresamente la facultad para la dictación de actos o celebración de contratos relativos a la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios.
2) Que lo indicado previamente se ha visto reflejado en 2 dictámenes de la Contraloría General de la República; a saber: el Nº 41.689, del 3 de septiembre de 2008, y el Nº 35.541, del 6 de junio de 2013. En ambos se alude la ausencia de competencia para representar extrajudicialmente al Fisco en la celebración de contratos, tanto del Subsecretario como del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
3) La extrema dificultad funcional que tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para conciliar el principio de coordinación con los de eficiencia y celeridad que se requiere en la suscripción de contratos y total tramitación de los actos que los autorizan, en aquellos supuestos en que el Ministro y el Subsecretario de dicha Cartera no cuenta con la representación extrajudicial del Fisco.
4) La necesidad de adecuar la normativa vigente de delegaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para las contrataciones, a título oneroso, relativas al suministro de bienes muebles y a la contratación de los servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de dicha entidad; a los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones. Esto, con el fin de reglar la tramitación de los contratos asociados a dichos procesos de contratación pública
Decreto:
1º.- Delégase en el/la Ministro/a de Vivienda y Urbanismo la facultad para la celebración de contratos tanto para la adquisición de bienes muebles como para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de su Cartera, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/ de la Presidente/a de la República" los decretos relativos a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados, cuya cuantía exceda las 5.000,00001 Unidades Tributarias Mensuales, y Decreto 27,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 25.05.2022no supere las 100.000 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 25.05.2022no supere las 100.000 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
2º.- Delégase en el/la Subsecretario/a de Vivienda y Urbanismo la facultad para la celebración de contratos tanto para la adquisición de bienes muebles como para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/ de la Presidente/a de la República" las resoluciones relativas a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados, cuya cuantía exceda las Decreto 31, VIVIENDA
N° 1
D.O. 16.01.20251.000,00001 Unidades Tributarias Mensuales, y no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
N° 1
D.O. 16.01.20251.000,00001 Unidades Tributarias Mensuales, y no supere las 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
3º.- Delégase en el/la Jefe/a de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad para la celebración de contratos tanto para la adquisición de bienes muebles como para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/ de la Presidente/a de la República" las resoluciones relativas a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados, cuya cuantía exceda las 100,00001 Unidades Tributarias Mensuales, Decreto 31, VIVIENDA
N° 2
D.O. 16.01.2025y no supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
N° 2
D.O. 16.01.2025y no supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
4º.- Delégase en el/la Jefe/a del Departamento de Compras y Servicios Generales de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la facultad para la celebración de contratos tanto para la adquisición de bienes muebles como para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/ de la Presidente/a de la República" las resoluciones relativas a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados, cuya cuantía exceda las 0 Unidades Tributarias Mensuales, y no supere las 100 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
5º.- Los artículos 1º, párrafo I, 1.7. y párrafo II, 2.8 y 2.10, del DS Nº 153, de 1983, de Vivienda y Urbanismo, no serán aplicables a las contrataciones de servicios personales y adquisiciones de equipos y programas computacionales que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y su Subsecretaría realicen a través de los mecanismos de contratación propios de la Ley Nº 19.886, las que se regirán por la delegación de competencia comprendida en el presento acto.
6º.- El artículo 1, párrafo I, 13 del DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no será aplicable a la adquisición de equipos y programas computacionales y contratación de servicios computacionales que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y su Subsecretaría realicen a través de los mecanismos de contratación propios de la Ley Nº 19.886, las que se regirán por la delegación de competencia comprendida en el presento acto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 53, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Nº 92.130.- Santiago, 19 de noviembre de 2015.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que delega facultad para adquirir bienes y contratar servicios y la representación extrajudicial del Fisco a autoridades y funcionarios que indica, pero cumple con hacer presente que en relación con lo dispuesto en el Nº 4º del instrumento en examen, esta entidad fiscalizadora entiende que las atribuciones objeto de la delegación en análisis serán ejercidas por a quien se le hayan encomendado las labores de "Jefe/a del Departamento de Compras y Servicios Generales de la División Administrativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo" atendida la estructura orgánica de la citada cartera de Estado, de acuerdo con la normativa pertinente.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
A la señora
Ministra de Vivienda y Urbanismo
Presente.
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De 16-ENE-2025
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16-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 25-MAY-2022
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25-MAY-2022 | 15-ENE-2025 | ||
Texto Original
De 26-NOV-2015
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26-NOV-2015 | 24-MAY-2022 |
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