Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone medidas que regulen el transporte de valores, en el siguiente sentido:

1.  Modifícase el inciso segundo del artículo 10º de la siguiente forma:
   
    a) Reemplázase el guarismo "0.762" por la expresión "7.62 x 39 mm".
    b) Incorpórese a continuación del punto aparte (.) que viene luego de la frase "resistentes al pinchazo", y que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las operaciones de alto riesgo a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento y mediante resolución fundada, la Autoridad Fiscalizadora podrán exigir que los vehículos tengan un blindaje de 7.62 x 51 mm".
   
2.  Intercálase en el inciso tercero del artículo 13º, entre las frases "una tripulación de" y "cuatro vigilantes", la frase ", a lo menos,".
3.  Intercálase en el inciso segundo del artículo 25º, entre las frases "con una tripulación de" y "dos vigilantes privados", la frase ", a lo menos,".
4.  Incorpórase como artículo 3º transitorio, nuevo, el siguiente:
    "Artículo 3º: La obligación respecto del blindaje de resistencia mínima a la penetración de un proyectil calibre 7.62 * 39 mm de los vehículos blindados establecida en el inciso segundo del artículo 10º, deberá implementarse en todas las nuevas unidades que se adquieran por las empresas transportadoras de valores, desde la publicación del presente decreto supremo modificatorio".