MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 155, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 182.- Santiago, 17 de noviembre de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nº 176, de 2006, y Nº 155, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
1.  Que mediante el decreto supremo Nº 176, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones citado en vistos, se disponen requisitos que deben cumplir sillas para menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos.
2.  Que, mediante el decreto supremo Nº 155, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se modificó el decreto Nº 176 antes referido, estableciéndose un plazo de 12 meses para su entrada en vigencia, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
3.  Que, sin perjuicio de lo anterior, para una adecuada y correcta implementación de las modificaciones que se incorporan a través del decreto Nº 155, se hace necesario modificar su entrada en vigencia.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 155 de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de reemplazar en el artículo 2º, la expresión "doce" por la expresión "dieciocho".

     
    Artículo transitorio.- Transcurridos doce (12) meses de la publicación, en el Diario Oficial, del decreto Nº 155, de 2014 del Ministerio de Transportes, Subsecretaría de Transportes, se iniciará un período de difusión y educación de sistemas o asientos de seguridad para sillas de niños, el que estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, y tendrá una duración de seis (6) meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.