Artículo 4º.- Áreas de Vigilancia. Para efectos del control del cumplimiento de las presentes normas, se han establecido para la cuenca del río Biobío catorce áreas de vigilancia. Los lugares de inicio y término de cada una de las áreas de vigilancia se establecen en la tabla Nº1.
. Para efectos de establecer el límite de cada área de vigilancia se deberá trazar, desde cada punto definido por las coordenadas de la Tabla Nº1, una línea recta que cruce el río de forma perpendicular al cauce, en el lugar más cercano a ese punto.