Artículo 8º: Las autoridades mencionadas en los artículos precedentes y sus subrogantes legales deberán registrar su firma de forma presencial o electrónica en el Registro de Firmas del Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que sea necesario que el respectivo decreto de nombramiento se encuentre totalmente tramitado. Una vez registrado, se le asignará un nombre de usuario, se le proporcionará una contraseña de acceso y se le proveerá de una firma electrónica avanzada con sujeción a las normas establecidas en el Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El cese de funciones en el cargo, también deberá ser comunicado a dicha Secretaría de Estado, conforme con las instrucciones que ésta imparta.