Artículo 9º: Las apostillas serán solicitadas a la autoridad competente por el interesado, quien exhibirá en ese acto, el original del documento público que se pretende apostillar.
Para la expedición de la apostilla, la autoridad competente no podrá establecer requisitos especiales al interesado, sin perjuicio de aquellas exigencias contenidas en el presente Reglamento sobre el documento público para el cual se otorga.