Artículo 11º: La autoridad competente podrá rechazar la solicitud de apostillar si el documento respecto del cual se requiere, no es un documento público de conformidad con el presente Reglamento. En todo caso, deberá denegar su otorgamiento si no pudiere verificar la autenticidad de la firma en él contenida, la calidad en que su signatario haya actuado y en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido.