Artículo 15º: El Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo de la administración, mantención, disponibilidad y seguridad del Sistema Electrónico Único de Apostillas creado por la ley Nº 20.711. Su página institucional deberá mantener permanentemente a disposición del público la información sobre el soporte, los protocolos de seguridad del registro y navegadores de internet a través de los cuales se podrán efectuar las comunicaciones entre el Sistema y los usuarios.