FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
     
    Santiago, 29 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1.260 exento.
     
    Visto:
     
a.  El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b.  La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c.  Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del D.L. Nº 2.306, de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
d.  El decreto supremo (M. Segpres) Nº 19, de 22 de enero de 2001, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
e.  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f.  Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL Nº 2.306, de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
     
    Decreto:
   
1.  Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2015, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el D.L. Nº 2.306, de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:
     
     
     
2.  Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2015.
3.  Los derechos que afectan a las Solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
   
    La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.
 
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.