MODIFICA DECRETO Nº 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS
     
    Núm. 17.- Santiago, 30 de abril de 2015.
     
    Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 98, inciso segundo, del Código Sanitario dispone que "Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, por decreto fundado del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras sustancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado pudiere generar un riesgo o daño al usuario".
    2. Que, el artículo 3 del D.S. Nº 405/83, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos, señala que "Se considerarán, además, productos psicotrópicos las drogas que se agreguen a las listas citadas en el artículo precedente, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que regirá a contar desde el día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial".
    3. Que, el artículo 6, inciso primero, del reglamento antes citado dispone que "La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista I, estarán prohibidas en el territorio nacional".
    4. Que, mediante Ord. Nº 1.979, de 27 de noviembre de 2014, el Instituto de Salud Pública de Chile informó que, en sus análisis de rutina, descubrió 2 sustancias que no se encuentran reguladas en el D.S. Nº 405, a saber: la Dimetilona y la Butilona, ambas Catinonas sintéticas que no están tipificadas en la ley Nº 20.000 que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; razón por la cual solicita que este Ministerio las incluya en el Reglamento de Productos Psicotrópicos.
    5. Que, el Instituto de Salud Pública informó, asimismo, que las catinonas estimulan el sistema nervioso central y que sus derivados sintéticos se acumulan a nivel de los órganos a través del torrente sanguíneo, lo que conlleva, a su vez, manifestaciones cardiovasculares y psiquiátricas, principalmente. Además, la sobredosis de dichas sustancias provoca desde hipertermia severa, hiponatremia, acidosis y convulsiones hasta edema cerebral, colapso cardiovascular, infarto al miocardio, falla multiorgánica e, incluso, la muerte.
    6. Que, mediante memorando B35 / Nº 1.309, de 26 de diciembre de 2014, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, manifiesta su conformidad con lo solicitado por el Instituto de Salud Pública de Chile, toda vez que las sustancias en comento, al ser derivados sintéticos de la Catinona, provocan efectos dañinos en la salud de las personas quienes, normalmente, desconocen su alta peligrosidad. Además, el riesgo del consumo de tales sustancias se ve agravado por el hecho de que tales productos suelen contener otros ingredientes desconocidos que pueden tener sus propios efectos nocivos. Por lo anterior, solicita que sean incluidas en la Lista I del Título V del citado reglamento, junto con sus enantiomeros y mezcla racemica.
     
    Teniendo presente, las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma como se indica a continuación:
     
    1.- Agréguese, en la Lista I del Título V "De las Listas de Psicotrópicos", a continuación de la frase "4- Metilaminorex (+)-cis-2-amino-4-metil-5-fenil-2-oxazolina", lo siguiente:
     
    "Dimetilona o ßk-MDDMA N, N-dimetil-beta-ceto-3,4-metilendioxianfetamina (incluye sus enantiomeros y mezcla racemica)
     
    Butilona o ßk-MBDB  1-(1,3-benzodioxol-5-il)-N-metilbutan-2-amina (incluye sus enantiomeros y mezcla racemica)".

     
    Artículo 2º. El presente decreto entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 17 de 30-04-2015. Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.