APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 181 QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SALUD PARA FORMAR PARTE DE LA RED SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 13º DE LA LEY Nº 20.850
     
    Núm. 530 exento.- Santiago, 20 de noviembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la Ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que con fecha 6 de junio de 2015 se publicó la Ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
    2º Que mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la Ley Nº 20.850.
    3º Que el artículo 12º del reglamento citado en el considerando anterior establece que el Ministerio de Salud, mediante un decreto, aprobará las Normas Técnicas que fijarán los estándares técnicos específicos que deberán cumplir los prestadores institucionales e individuales para formar parte de la red señalada en el artículo 13º de la Ley Nº 20.850.
    4º Que los estándares técnicos deberán establecerse para cada uno de los diagnósticos y tratamientos asociados a un problema de salud específico que se incorpore al Sistema de Protección Financiera que establece la Ley Nº 20.850.
    5º Que dichos estándares técnicos específicos se orientan, entre otras cosas, a garantizar la probidad y transparencia de los prestadores, su suficiencia técnica, su capacidad resolutiva y tecnológica, presencia territorial a través de telemedicina u otro y la integralidad de su cartera de prestaciones.
    6º Que por lo antes expuesto, dicto el siguiente:


     
    Decreto:
NOTA
      El numeral 1° del Decreto 189 Exento, Salud, publicado el 30.05.2015, modifica la presente norma en el sentido de modificar los cuadros, los que no se han podido realizar por restricciones técnicas.
     
    Artículo 1º: Apruébase la Norma Técnica Nº 181 que fija los estándares técnicos específicos, generales y especiales que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red de prestadores señalada en el artículo 13º de la Ley Nº 20.850 y los respectivos formularios de solicitud de aprobación.

    Artículo 2º: La Red de prestadores de salud la conforman todos aquellos aprobados por el Ministro de Salud a propuesta de la Comisión Técnica del Ministerio de Salud para otorgar las prestaciones contempladas en el Reglamento Nº 13 de la Ley 20.850. Asimismo, una vez exigible la garantía de calidad consagrada en la letra b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.966, será también exigible su acreditación por la Superintendencia de Salud.

    Para poder ser parte de la Red Aprobada por el Ministerio de Salud, los prestadores deberán cumplir con los estándares técnicos específicos para cada diagnóstico o tratamiento asociado a una condición de salud que se incorpore al Sistema de Protección Financiera del que trata la Ley Nº 20.850.

    Para cada problema de salud, la Red estará conformada por prestadores que darán respuesta a las distintas etapas del proceso de atención, las cuales se dividen en:

    I. Etapa de confirmación.
    II. Etapa de entrega o dispensación de tratamiento.
    III. Etapa de seguimiento.

    Artículo 3º: Los estándares que deberán cumplir los prestadores serán generales y especiales. Los estándares generales serán exigidos a todo prestador, independientemente de la etapa del proceso de atención al que postula y del diagnóstico o tratamiento asociado a una condición específica de salud, que solicita otorgar.

    Artículo 4º: El procedimiento de aprobación de los prestadores se regirá por lo dispuesto en el Título III del decreto Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la Ley Nº 20.850".

    Artículo 5º: La Norma Técnica que fija los estándares generales, especiales y los formularios de solicitud de aprobación, se encuentra debidamente impresa y foliada, certificada como auténtica por el Subsecretario de Redes Asistenciales y se entienden formar parte integrante de este decreto.

    Artículo 6º: Una copia debidamente visada de este decreto y de la Norma Técnica se mantendrá en la División de Gestión de la Red Asistencial dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

    Artículo 7º: La Norma Técnica se encontrará disponible a todo público para su consulta. Asimismo, dicho documento se encontrará permanentemente disponible para todo público en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.

    Artículo primeroDecreto 532 EXENTO, SALUD
N° 1
D.O. 04.12.2015
transitorio: Déjase establecido que los estándares generales de probidad y transparencia comenzarán a ser exigibles a los prestadores transcurridos 30 días desde publicado el presente decreto.

    Artículo segundo transitorio: DéjaseDecreto 532 EXENTO, SALUD
N° 1
D.O. 04.12.2015
establecido que durante los primeros 3 (tres) meses de la entrada en vigencia de la ley, los prestadores darán cuenta del cumplimiento de los estándares que por este decreto se aprueban a través de una declaración del Director del establecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes deberán acompañar los medios de verificación que respaldan el cumplimiento de los estándares conforme a la norma técnica, dentro del plazo de 4 (cuatro) mesesDecreto 51 EXENTO,
SALUD
N° 1
D.O. 03.03.2016
, contados desde la fecha de la declaración jurada. Cumplido dicho plazo, de no haberse presentado los respectivos medios de verificación, el prestador perderá la calidad de aprobado.
   
    Con todo, si la comisión asesora para la evaluación de prestadores, estima que el prestador postulante no cumple con los requisitos establecidos en los estándares indicados en esta norma técnica, podrá recomendar la no aprobación del prestador, hasta que se acompañe la totalidad de los medios de verificación exigidos por ésta.

     
    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 530, de 20-11-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
     
NORMA TÉCNICA QUE FIJA LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS ESPECÍFICOS GENERALES Y ESPECIALES Y FORMULARIOS DE SOLICITUD PARA LA APROBACIÓN DE PRESTADORES DE LA LEY Nº 20.850
     
I.  ESTÁNDARES GENERALES DE APROBACIÓN DE PRESTADORES:

    1. Ámbito de aplicación: Los estándares generales son exigibles a todo prestador que solicita su aprobación, independientemente de la etapa del proceso de atención al que postula y del diagnóstico o tratamiento asociado a una condición específica de salud, que solicita otorgar.
   
    2. Estándares Generales: Los estándares generales son los siguientes:
     
    .
     
II.  ESTÁNDARES ESPECIALES DE APROBACIÓN DE PRESTADORES:
   
    Los estándares especiales deberán ser cumplidos por los prestadores, conforme a las etapas del proceso de atención que a continuación se indican y respecto sólo al diagnóstico o tratamiento asociado a una condición específica de salud, que se hayan incluido en la Ley Nº 20.850.
   
    1.  Estándares para el Tratamiento basado en Laronidasa, para la enfermedad de Mucopolisacaridosis Tipo I.
   
    1.1. Etapa de confirmación diagnóstica:
           
    .

    12. Estándares Decreto 1 EXENTO,
SALUD
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D.O. 18.01.2017
para el tratamiento basado en Infliximab o Adalimumab en la Enfermedad de Crohn grave y Enfermedad de Crohn con Fístula perianales complejas.
    12.1. Etapa de confirmación diagnóstica: Para este problema de salud, la confirmación consiste en la determinación de la necesidad de tratamiento de segunda línea conforme al protocolo, sin perjuicio de lo anterior, esta solicitud deberá ser validada por la Comisión de Expertos del Centro de Referencia Nacional.

    .

    12.2. Etapa de Tratamiento:

    .

    12.3. Etapa de Seguimiento: 

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    13.- Estándares para el tratamiento basado en la administración de insulina, a través de Infusores Subcutáneos de Insulina (bomba de Insulina) para personas con diagnóstico de Diabetes Mellitus tipo 1 inestable severa.
    13.1. Etapa de confirmación diagnóstica: Para este problema de salud, la confirmación consiste en la determinación de la necesidad de tratamiento de segunda línea conforme al protocolo, sin perjuicio de lo anterior, esta solicitud deberá ser validada por la Comisión de Expertos del Centro de Referencia Nacional. 

    .

    13.2. Etapa de Tratamiento:

    .

    13.3. Etapa de Seguimiento: 

    .

    14.- Estándares para el tratamiento basado en Nutrición Enteral Domiciliaria total o parcial para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
    14.1. Etapa de confirmación diagnóstica: Para este problema de salud, la confirmación consiste en la determinación de la necesidad de tratamiento de segunda línea conforme al protocolo, sin perjuicio de lo anterior, esta solicitud deberá ser validada por la Comisión de Expertos del Centro de Referencia Nacional. 

    .

    14.2. Etapa de Tratamiento:

    .

    14.3. Etapa de Seguimiento:

    .

    III. DE LOS PROGRAMAS EXTERNOS DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD:

    Excepcionalmente, el Ministerio de Salud podrá, mediante resolución fundada, exceptuar del cumplimiento del requisito referido a contar con certificación PEEC, en consideración al tipo de establecimiento, trayectoria, años en la implementación, desarrollo de la técnica de laboratorio y riesgos que ella representa.

    IV. Estándares Decreto 1 EXENTO,
SALUD
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D.O. 18.01.2017
para la visita, atención y/o administración de terapias en domicilio, para la ley 20.850   

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