PRORROGA RESTRICCIÓN VEHICULAR DISPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 2.179 EXENTA, DE 2003
     
    Núm. 3.250 exenta.- Valparaíso, 12 de noviembre de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; Ley Nº 18.059, en relación con el artículo 43º de la Ley Nº 18.287; el decreto supremo Nº 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nos 59/1985 y 39/1992, todas ellas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nos 1.357/03, 2.179/03, 350/04, 1.049/05, 2.757/05, 692/06, 2.912/06, 3.090/06, 2.220/07, 764/08, 3.109/08, 3.558/09, 3.782/2010, 3.960/2011, 4.424/2012, 3.021/2013 y 3.373, de 9 de diciembre de 2014, todas ellas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de APYMEC A.G. de fecha 22 de octubre de 2015, y
     
    Considerando:
     
    1. Que efectuadas las evaluaciones técnicas de la restricción vehicular establecida en la resolución exenta Nº 2.179, de 2003, citada en el Visto, y sus posteriores modificaciones, en especial la evaluación de la medida de restricción vehicular realizada por esta Secretaría Regional Ministerial, se concluye que esta medida ha permitido mitigar la congestión vial y la saturación de las vías satisfactoriamente en el Conglomerado del Gran Valparaíso, disminuyendo los tiempos de viaje, contribuyendo con ello a una mejor calidad de vida de los habitantes de dicho conglomerado de ciudades; y teniendo presente que los supuestos fácticos que sustentaron la implementación de la medida y sus posteriores prórrogas se mantienen, resulta necesario continuar aplicando la restricción referida.
    2. Que mediante resolución exenta Nº 3.739/2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones, se estableció el Cumplimiento de Condiciones de Operación y Utilización de Vías para Servicios de Transporte Público de Pasajeros prestados con buses al interior del Gran Valparaíso.
    3. Que, por otra parte, resulta necesario mantener la restricción vehicular existente, para vehículos de alquiler inscritos bajo la modalidad de taxis colectivos, sean estos urbanos o rurales, con la finalidad de evitar una sobreoferta de transporte público con bajas tasas de ocupación en el Conglomerado del Gran Valparaíso, situación que podría incidir negativamente sobre las condiciones de operación actualmente vigentes.
    4. Que la resolución exenta Nº 2.179, de 2003, citada en el Visto, ha sido objeto de las siguientes prórrogas: resoluciones exentas Nº 2.562/04, Nº 1.049/05, Nº 2.757/05, Nº 692/06, Nº 3.090/2006, Nº 3.109/2008, Nº 3.558/2009, Nº 3.782/2010, Nº 3.960/2011, Nº 4.424/2012, Nº 3.021/2013 y Nº 3.373/2014, todas de esta Secretaría Regional Ministerial.
    5. Que mediante presentación de la Asociación Regional de Pequeños, Medianos y Microempresarios de Taxis Colectivos de la Quinta Región y el Consejo Regional CONTACOL, se ha solicitado a esta autoridad regional mantener la restricción vehicular, toda vez que esta medida ha permitido disminuir la congestión de las vías en las comunas del Gran Valparaíso. Asimismo, solicitan exceptuar de esta medida los servicios rurales que provengan de la comuna de Casablanca y que tengan como destino la ciudad de Valparaíso.
     
    Resuelvo:
     
    1. Prorróguese la restricción vehicular dispuesta en la resolución exenta Nº 2.179, de 2003, citada en el Visto, y sus modificaciones posteriores, aplicándose dicha medida a los servicios urbanos y rurales prestados con taxis colectivos, que operan en el Conglomerado Urbano del Gran Valparaíso, conformado por las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué, Villa Alemana y Concón, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución.
    2. La prohibición anteriormente señalada regirá de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 07:00 hasta las 21:00 horas y se extenderá a todas las vías públicas del Conglomerado Urbano denominado Gran Valparaíso.
    3. Establézcase, para los efectos señalados en el resuelvo anterior, el siguiente calendario común de restricción vehicular:
     
    .
     
    4. Exceptúense de la prohibición:
     
    a) Los vehículos que presten servicios urbanos y/o rurales entre las siguientes localidades:
     
    . Valparaíso - Quintay
    . Valparaíso - Casablanca
    . Valparaíso - Provincia de San Antonio
     
    b) Los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio, en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros remunerado, debiendo exhibir un letrero que así lo indique.
    c) Los vehículos de locomoción colectiva inscritos en el RNTPP, prestando servicio de conformidad al DS Nº 237/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    5. Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.


   
    Anótese, publíquese y archívese.- Patricio Cannobbio Opazo, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Valparaíso.