Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.772, que Establece Normas para Transformar la Dirección General de Metro en Sociedad Anónima:
1.- Intercálase en el artículo 1º, entre la palabra "complementarios" y la expresión "y servicios anexos", la oración ", mediante buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte público de pasajeros en superficie,".
2.- Agrégase en el artículo 2º el siguiente inciso tercero:
"En el caso del transporte de superficie mediante buses u otros vehículos de cualquier tecnología, la sociedad podrá prestar los servicios de transporte público de pasajeros bajo un régimen de concesión de uso de vías de conformidad a la ley Nº 18.696 u otra modalidad, directamente o a través de una empresa filial o coligada, en los términos indicados en el inciso precedente.".