Artículo 6 bisDecreto 33, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 31.12.2020
. No obstante lo anterior, se podrá acreditar el cumplimiento de los límites indicados en la Tabla N°2 del artículo 6°, cuando se verifique la observancia de los límites establecidos en el Reglamento Europeo UN R41/04, o bien, aquellos establecidos con la regulación que la adicione, modifique o sustituya, de acuerdo con los procedimientos señalados en dicho Reglamento.