Artículo 3º.- Fuentes Emisoras. La presente norma establece los límites de emisión de ruido para vehículos livianos, medianos y motocicletas, nuevos, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar de la fecha de su entrada en vigencia.     
    Los límites de emisión establecidos en la presente normaDecreto 33, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 31.12.2020
no serán aplicables a vehículos todo terreno que por su diseño estén destinados exclusivamente para su uso fuera de vías públicas.