Artículo 4º.- Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por:

    1. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
    2. Decibel A (dBA): Nivel de presión sonora medido con el filtro de ponderación A.
    3. Ensayo dinámico: Ensayo para medir la emisión de ruido que se realiza con el vehículo en movimiento rectilíneo sobre una pista de prueba horizontal, de acuerdo al procedimiento que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente.
    4. Ensayo estacionario: Ensayo para medir la emisión de ruido de un vehículo que se realiza con el vehículo detenido y con el motor en funcionamiento, de acuerdo al procedimiento que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente.
    5. Motocicleta: Todo vehículo motorizado de 2 ruedas con motor fijo o agregado.
    6. Nivel de Emisión de Ruido de Escape: Valor obtenido mediante el ensayo estacionario en la posición de medición de la emisión de ruido del tubo de escape.
    7.  Nivel de Presión Sonora (NPS): se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática:
     
    NPS = 20 Log (P1/P) dB,Rectificación 854,
D.O. 19.12.2015
     
    donde:
     
    P1: valor de la presión sonora medida; y
    P: valor de la presión sonora de referencia, fijado en 2x10-5 (N/m2)

    8. Nivel de Presión Sonora Máximo (NPSmáx): es el NPS más alto registrado durante el período de medición, con respuesta rápida.
    9. Respuesta rápida: Es la respuesta temporal del instrumento de medición que evalúa la energía media en un intervalo de 125 milisegundos.
    10. Ruido de Fondo: Es aquel que prevalece en ausencia del ruido generado por el vehículo a ensayar.
    11. Vehículo Liviano: Todo vehículo motorizado con un peso bruto de menos de 2.700 Kg., excluidos los de 3 o menos ruedas. Los vehículos livianos, se clasifican en vehículos de pasajeros o comerciales.
    12. Vehículo Liviano de Pasajeros: Todo vehículo motorizado liviano diseñado principalmente para el transporte de personas. Se incluyen en esta definición, las camionetas livianas o furgones con un peso bruto menor a 2.700 kg., y que son derivadas de vehículos que fueron originalmente diseñados para el transporte de pasajeros.
    13. Vehículo Liviano Comercial: Son los vehículos motorizados livianos con un peso bruto menor a 2.700 kg., diseñados para el transporte de carga o derivados de éstos.
    14. Vehículo Mediano: Todo vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 Kg, e inferior a 3.860 Kg. Decreto 33, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 31.12.2020
Los vehículos medianos, se clasifican en vehículos de pasajeros o de carga.
    15.Decreto 33, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 31.12.2020
Vehículo Mediano de Carga: Todo vehículo motorizado mediano, diseñado principalmente para el transporte de carga.
    16. Vehículo Mediano de pasajeros: Todo vehículo motorizado mediano, diseñado principalmente para transporte de personas.
    17. Vehículo Todo Terreno o Vehículo diseñado para un uso todo terreno: Vehículo que por sus características técnicas específicas, puede ser utilizado tanto en las vías públicas coma fuera de ellas, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el documento de las Naciones Unidas denominado "Consolidated Resolution on the Construction of Vehicles (R.E.3)", en su Revisión 6, del 11 de julio de 2017(3), o la, o versión que lo complemente, modifique o sustituya".

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(3) Disponible en: https://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html.