Artículo 11.- La presente norma entrará en vigencia 24 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece los procedimientos de medición a que alude el artículo 9º,Decreto 33, MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 31.12.2020
tratándose de los vehículos de modelos homologados por primera vez a contar del vencimiento de dicho plazo de 24 meses. Para todos los demás vehículos entrará en vigencia 36 meses después de la publicación aludida.
    Sin perjuicio de lo anterior, todos los vehículos livianos, medianos y motocicletas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º, podrán acreditar Su cumplimiento en el proceso de homologación del decreto supremo 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a partir de los 12 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de la Superintendencia a que alude el artículo 9º.