A partir del 1 de diciembre de 2015, se otorga un reajuste de un 4,1% para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
     
    Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2016 y cuyo monto será de $104.100.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior a $687.060.- y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.
   
    El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.
   
    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.