A partir del 1 de diciembre de 2015, se otorga un reajuste de un 4,1% para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
   
    Artículo 31.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso segundo del artículo 105, de la ley Nº 18.883, la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país".