Artículo 32.- A partir del 1 de enero de 2016, suprímese en el inciso tercero del artículo 18, de la ley Nº 19.378, la siguiente frase: ", sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento".