Artículo 40.- Reemplázase en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 20.559 la frase "diez profesionales" por "trece profesionales".
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Pública y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.